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Título : GAEN (causa N° P. 130.555)
Fecha: 10-ago-2020
Resumen : En la provincia de Buenos Aires, dos funcionarios policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas. Luego de deliberar, el jurado se pronunció por la no culpabilidad de los agentes. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 79, inciso 7, 371 quater, inciso 7, 423, 448 bis, 452 último párrafo y 453 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. En esa dirección, sostuvo que no se contemplaba la garantía recursiva en favor de la víctima cuando se dictaba un veredicto de no culpabilidad por parte de un tribunal conformado por jurados. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso, lo que motivó que la defensa interpusiera un recurso de queja. El Tribunal de Casación Penal explicó que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debía ser considerada de ultima ratio. Además, señaló que el derecho del acusador, fuera privado o público, a recurrir la absolución del imputado no tenía un reconocimiento constitucional y que la naturaleza soberana de la decisión del jurado popular era la irrecurribilidad de su veredicto. Por esa razón, rechazó la queja. Entonces, la defensa de la víctima interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre otras cuestiones, consideró que la prohibición de recurrir las decisiones absolutorias de un jurado popular, en especial en un caso de violencia institucional, sólo debía aplicarse respecto de la acusación pública ya que la víctima era titular de los derechos reconocidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Argumentos: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley (jueza Kogan y jueces Genoud Pettigiani y Soria). 1. Juicio por jurados. Víctima. Derecho a ser oído. Recurso de inconstitucionalidad. Fundamentación del recurso. “El recurrente insiste ante esta instancia con su petición de inconstitucionalidad del art. 371 quater inc. 7 (en correlación con las restricciones dispuestas en los arts. 79 inc. 7, 423, 448 bis y 453, CPP) por omitir ese diagrama legal la potestad impugnativa de la víctima ante veredictos emanados del sistema de jurados. Sin embargo, […] el reclamo no contempla todos los términos del fallo impugnado. Y es sabido que deben rebatirse mediante una prolija crítica -como condición de suficiencia impugnativa conforme art. 495 en función del art. 15 de la ley 48- todos y cada uno de los argumentos en que se apoya aquel […], carga que como fuera dicho, aquí se ve claramente incumplida, dada la reedición en el recurso extraordinario en examen, de similares argumentos a los ya respondidos por Casación. Estas exigencias son mayores en los casos como el presente, en el que se pretende un acto de suma gravedad institucional como lo es la declaración de inconstitucionalidad, supuesto que impone a quien la realiza […] demostrar de qué manera la circunstancia de que el régimen procesal vigente no prevea la posibilidad de que la víctima constituida como particular damnificado impugne el veredicto de no culpabilidad sufragado por el jurado, afecta en el caso concreto las garantías que se dicen conculcadas, causándole así un gravamen irreparable. En resumidos términos […] no hay duda de que la intervención de la víctima como sujeto del proceso penal se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva asegurado convencionalmente a partir de los arts. 8 apartado 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”. 2. Juicio por jurados. Sentencia absolutoria. Víctima. Recursos. “Ahora bien, de la circunstancia de que la víctima sea un sujeto beneficiario de las garantías del derecho internacional de los derechos humanos, y que por ende, pueda intervenir en el proceso penal como un sujeto procesal legítimo (art. 77 y concs., CPP -tal como lo hizo la víctima de autos a quien el Estado le aseguró el patrocinio jurídico gratuito a través de la defensa oficial-), no parece derivarse un derecho de raigambre constitucional a hacer revisar los veredictos de no culpabilidad que emita el jurado popular. Por el contrario, el ‘derecho al recurso’ que expresamente establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. ‘h’, CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP) sólo le asiste al imputado. Y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 329:5994) se encargó de señalar que la fuente convencional de la que emana el derecho a recurrir para la víctima son los arts. 8.1. y 25 (CADH) y no el específico 8.2. ‘h’. Por ello es que, al déficit de no haber rebatido cada uno de los fundamentos brindados por el revisor, debe sumársele que las argumentaciones expuestas por los recurrentes no demuestran que el alcance otorgado por el a quo a las garantías constitucionales invocadas como fundamento invalidante de la restricción impugnativa que presenta el procedimiento de juicio por jurados -aun para un caso de violencia institucional- haya sido incorrecto (art. 495, CPP)”. 3. Juicio por jurados. Debido proceso. Corte Interamericana de Derechos Humanos. “[C]orresponde destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se expidió sobre la observancia del debido proceso por parte del procedimiento de jurados del país demandado, enumeró una serie de ‘buenas prácticas’ generadas en distintos sistemas procesales que fungen como mecanismos tanto para evitar la arbitrariedad, como para permitir al acusado y a la víctima la comprensión de las razones en que ha de fundarse un veredicto. […] Para ello tomó como ejemplo -entre otros- al sistema de jurados bonaerense del cual justipreció, como herramienta para cumplir ese cometido, a las instrucciones judiciales (arts. 371 bis y ter, CPP) y a la audiencia de voire dire (art. 338 quáter, CPP). Es decir que, según el criterio esbozado en el precedente interamericano, la configuración de nuestro procedimiento de jurados cuenta con dispositivos que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos identifica como ‘...medidas para evitar la arbitrariedad y otorgarle a la víctima garantías suficientes para poner límites de racionalidad a una decisión’, lo que desde ese punto de vista también conlleva a aventar sospechas sobre su incompatibilidad convencional”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: JUICIO POR JURADOS
VICTIMA
DERECHO A SER OIDO
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FUNDAMENTO DEL RECURSO
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RECURSOS
DEBIDO PROCESO
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Canales y otro (causa Nº 461)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GAEN (causa N° P. 130.555).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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