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FechaTítuloResumen
6-feb-2024Fierro (Causa N°10514)En diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de las reglamentaciones establecidas, la resolución preveía facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. Entonces, una legisladora interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitó la concesión de una medida cautelar urgente para que el Poder Ejecutivo Nacional se abstuviera de aplicar el protocolo en las protestas que se realizaran. La Cámara Contencioso Administrativo Federal interpretó que se debía dar trámite de habeas corpus a la presentación. Por esa razón, la envió al fuero criminal y correccional nacional, que se declaró incompetente y la remitió a la Cámara Criminal y Correccional Federal para que sorteara el juzgado interviniente.
6-feb-2024HDG c. Plan Médico Hospital Alemán (Causa Nº 321)Una mujer de 73 años que tenía una discapacidad psicosocial ingresó a una residencia geriátrica. En sede judicial se le había restringido su capacidad jurídica y se le había designado un curador. También la mujer tenía como referente a un sobrino. Además, percibía una jubilación y contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa de medicina prepaga incrementó sus cuotas un 140% en pocos meses. Sin embargo, no informó a la mujer sobre los parámetros para aplicar ese aumento. Por ese motivo, el sobrino de la mujer inició una acción de amparo. En concreto, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y del 269 del decreto que desregulaban los aumentos de las empresas de medicina prepaga. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar paraque se retrotrajera la cuota y se dejaran sin efecto las subas.
6-feb-2024MMP c. OSDE (Causa Nº 576)Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud.
5-feb-202467-23-INUna persona que vivía en Ecuador tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta el sistema nervioso. Esta situación le impedía caminar, respirar y comer por sí misma. En consecuencia, su deseo fue someterse a un procedimiento de eutanasia activa. Sin embargo, en Ecuador esta práctica se encontraba penalizada con el delito de homicidio. En ese contexto, la persona interpuso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Allí, indicó que la eutanasia no debía sancionarse cuando se tratara de la muerte de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable que prestó su consentimiento libre e informado; y siempre que el procedimiento lo realice un profesional de la salud. En ese sentido, expuso que prohibir la eutanasia activa infringía los derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación corporal. Además, alegó que la eutanasia pasiva —es decir, la renuncia a un tratamiento— no lograba satisfacer su planteo dado que la forzaría a soportar un inevitable deterioro en su salud y sufrimiento.
2-feb-2024GBJC c. Sancor Salud (Causa Nº 115)Una pareja conformada por una mujer y un hombre tenían una cobertura de salud prepaga. La hija menor de edad de la pareja había sido diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo. En ese contexto, había atravesado tres cirugías de cráneo, numerosas sesiones de radioterapia y quimioterapia. Con posterioridad la niña se reincorporó al ciclo escolar. Sin embargo, debía tener acompañamiento psicopedagógico –debido a que presentaba secuelas– y continuar con controles médicos. A su vez, la familia se encontraba en situación de vulnerabilidad social, dado que el progenitor trabajaba como monotributista y no tenía ingresos estables ni formales. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura de salud aumentó la cuota un 36,8% de un mes a otro sin previo aviso. En esa oportunidad, la empresa los notificó de un nuevo aumento del 25,5% para el mes siguiente. En consecuencia, la pareja no pudo solventar el gasto de la cuota. Por esa razón, interpuso una acción de amparo y una medida cautelar para suspender el aumento desmedido de la cuota. En su presentación, los actores fundaron su planteo en la dificultad para cambiar de cobertura médica y en que la niña debía seguir con los tratamientos médicos.
2-feb-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre se encontraba afiliado a un plan de salud de medicina prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/23, la entidad resolvió aumentar la cuota un 90% de un mes a otro. Por lo tanto, el hombre promovió una acción de amparo colectivo contra su cobertura médica a fin de que se dejara sin efecto los aumentos en los servicios de salud con motivo del DNU 70/23. A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU ya que modificaba el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga previsto por la Ley Nº 26.682. Además, requirió una medida cautelar para suspender los aumentos y para que la demandada se limitara a efectuar los incrementos autorizados por la referida norma.
1-feb-2024FCMV c. OSDE (Causa Nº 96)Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas.
1-feb-2024ALJ (Causa N°36423)Dos mujeres trans –representadas por una organización no gubernamental y por la defensoría oficial local– iniciaron un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener un alojamiento adecuado. En su presentación, manifestaron que las políticas públicas sociales y habitacionales no contemplaban la situación de vulnerabilidad socioeconómica del colectivo trans ni sus particularidades para acceder a una vivienda digna. Sin embargo, el juzgado ordenó que las pretensiones tramitaran por separado y de manera individual. La actora apeló esa decisión, que luego fue revocada por la cámara. En consecuencia, el juzgado le dio publicidad al proceso como una demanda colectiva. En ese marco, otros individuos y asociaciones adhirieron al reclamo. En particular, una asociación solicitó que se ordenara al gobierno a pagar a cada actora un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil hasta que se concretara una política pública acorde. En ese contexto, el juzgado determinó que el amparo respondía a intereses individuales homogéneos y asignó la representación de la accionante a la defensoría oficial y a algunas asociaciones no gubernamentales. Con posterioridad, el gobierno local contestó demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con la normativa de derechos sociales y no discriminaba al colectivo trans en la gestión de las políticas públicas. Por su parte, el juzgado rechazó la acción. En su decisión, expuso que no existía un impedimento para que las amparistas accedieran a un programa habitacional. Agregó que no había un mandato constitucional de asistir al colectivo de forma prioritaria. Contra esa sentencia, tres representantes de la parte actora interpusieron recursos de apelación. En esa oportunidad, sostuvieron que se había acreditado que las políticas públicas del gobierno no eran eficaces, suficientes o idóneas. La cámara convocó a todos los intervinientes a una audiencia. En esa ocasión, les propuso crear una mesa de trabajo con el fin de avanzar en una solución para el colectivo. No obstante, el gobierno rechazó la propuesta. En ese sentido, puntualizó que no podía actuar por fuera de sus deberes legales. Luego, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la admisión de los recursos de apelación. Sobre esa cuestión, señaló que la población trans se encontraba en especial situación de vulnerabilidad estructural y que había sido víctima de prácticas estigmatizantes y discriminatorias desde siempre. A su vez, expuso las dificultades y problemáticas específicas que las políticas públicas representaban para el colectivo.
1-feb-2024MMM (Causa N° 17163)Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.
31-ene-2024BLN c. AMR Salud (Causa Nº 124)Una mujer tenía una serie de afecciones cardíacas y requería medicación. Era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Si bien su cobertura de salud le cubría el 60% del valor de la medicación, aún así le resultaba costosa. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa le notificó a la mujer que en los dos meses subsiguientes la cuota se incrementaría un 70%. De esa manera, le representaría casi un 25% de sus ingresos. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, solicitó una medida cautelar innovativa para que se dejaran sin efecto los aumentos de las cuotas.