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FechaTítuloResumen
14-jul-2025Pacheco v. ArgentinaUn tribunal había declarado la responsabilidad penal de un joven de diecisiete años por el delito de homicidio simple. En consecuencia, se había dispuesto su tratamiento tutelar conforme al Régimen Penal de Minoridad (ley N° 22.278). Luego de alcanzar la mayoría de edad, el tribunal dictó una pena de cuatro años de prisión. Entre sus argumentos, consideró que el joven no había evidenciado avances durante el tratamiento tutelar, no mostraba preocupación en torno al hecho imputado y su pronóstico de reinserción no era favorable. La defensa y la asesora de menores intervinientes presentaron, respectivamente, un recurso de casación. Ambas presentaciones plantearon la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en los términos del Código Procesal vigente. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut declaró que las impugnaciones eran inadmisibles. Por lo tanto, el Defensor General de la provincia de Chubut interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, alegó la violación de los derechos a la doble instancia, al derecho de defensa y al debido proceso legal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la impugnación había sido interpuesta extemporáneamente y la desestimó.
14-jul-2025RMDLA (Causa N°686561)Una mujer con una discapacidad psicosocial cursaba una internación por salud mental. A su vez, tenía dos hijos menores de edad, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna. Respecto de ellos, se inició un expediente de control de legalidad. Con posterioridad, la Defensoría de Menores e Incapaces promovió un proceso de determinación de la capacidad jurídica. El juzgado abrió a prueba la causa y designó a una Defensoría Pública Curaduría (DPC) para que ejerciera la defensa técnica de la mujer. En ese marco, la DPC entrevistó a la mujer en su lugar de internación y a su equipo tratante. En esa oportunidad, tomó conocimiento que la mujer se encontraba en condiciones de alta médica, y que se había solicitado a la Dirección General de Salud Mental que le otorgara un dispositivo habitacional adecuado para su externación. Asimismo, la mujer manifestó que contaba con el apoyo de una acompañante terapéutica que la ayudaba con la administración de su pensión y la realización de trámites. También refirió que se sentía acompañada por su equipo tratante. Además, expresó que mantenía comunicación con sus hijos, y que se había presentado en el expediente sobre control de legalidad con el patrocinio letrado de dos abogadas integrantes de la defensa pública y que se encontraba conforme con el desempeño de ambas. En consecuencia, la DPC pidió el cierre de las actuaciones vinculadas a su capacidad jurídica dado que no requería apoyos jurídicos. Luego, como medida para mejor proveer, el juez ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense que efectuara una evaluación interdisciplinaria. Entre los puntos periciales, el organismo indicó que era necesario que la mujer permaneciera en un dispositivo habitacional intermedio hasta que tuviera las posibilidades socioeconómicas de vivir sola. Agregó que no necesitaba apoyos para trasladarse por la vía pública, ni para prestar su consentimiento informado relativo a medicación y/o tratamientos médicos, realizar actividades laborales, cobrar un beneficio previsional y efectuar compras relacionadas con su subsistencia. En cambio, especificó que precisaba apoyos informales para la organización de su vida diaria y personal, el ejercicio de las tareas de cuidado de sus hijos, la administración y/o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables y contraer matrimonio. Con posterioridad, el Órgano de Revisión de Salud Mental emitió su informe. En esa ocasión, destacó que, a los efectos de la externación de la mujer, era necesario que se le otorgara una vacante en un dispositivo habitacional, que continuara con un tratamiento interdisciplinario y que mantuviera vínculo con sus hijos. Sobre la base de la evaluación del Cuerpo interdisciplinario Forense, de lo dictaminado por el Órgano de Revisión y de las manifestaciones de la mujer, la DPC solicitó que se desestimara el pedido y se dispusiera el archivo inmediato del expediente sobre determinación de su capacidad jurídica. En ese sentido, reiteró que su asistida no requería apoyos jurídicos sino informales para llevar adelante actos de la vida cotidiana. Sobre esto último, precisó que el cuidado personal de sus hijos involucraba tareas de crianza que formaban parte de la vida diaria y que, por lo tanto, no eran actos jurídicos que podían ser objeto de restricción. Asimismo, enfatizó que su diagnóstico de salud mental y el hecho de cursar una internación no hacían presumir riesgo de daño o incapacidad que justificaran la restricción a la capacidad jurídica teniendo en cuenta el principio de no discriminación por motivos de discapacidad. Por último, pidió al equipo tratante que informara sobre el estado del trámite de la vacante en el dispositivo requerido para su externación.
10-jul-2025Ayrello (Causa N° 149)Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de una constancia de una denuncia anónima porque sostuvo que no podría confrontarse en el juicio al denunciante. Además, se opuso a la admisión de una serie de elementos de prueba documental que contenían análisis de llamadas, tareas de campo y un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Al respecto, alegó que esa prueba aludía a tareas que se referían a otros hechos, cercanos en el tiempo al acontecimiento por el que se acusaba a sus defendidos pero distintos de éste, y que es tenía una potencialidad de producir un prejuicio en los jueces que intervendrían ya que podrían hacer más gravosa su responsabilidad. Además, destacó que se trataba de información contextual y no directa.
10-jul-2025Gómez (Causa N° 2529)Un hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se encontraba detenido bajo la modalidad de prisión preventiva. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El magistrado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegó, entre otras cuestiones, que la resolución recurrida era nula porque se basaba en la gravedad del delito imputado en abstracto. Además, sostuvo que el juez había omitido el análisis de indicadores objetivos como el arraigo, antecedentes, comportamiento procesal y posibilidad de entorpecimiento de la investigación. A su vez, se agravió de que no se haya fijado plazo para la prisión preventiva. Ante la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
8-jul-2025G S.A.S (Causa N° 8836)Una empresa le vendió una serie de insumos médicos a un sanatorio. Por ese motivo, emitió dieciocho facturas electrónicas entre los meses de abril y julio de 2021 y las remitió vía mail. Sin embargo, la parte compradora no abonó los productos. En consecuencia, la vendedora inició una demanda en la que reclamó el cobro de las facturas impagas más los intereses correspondientes. Por su parte, la demandada solo negó los hechos, pero no aportó su versión de lo sucedido. Con posterioridad, se practicó una pericia sobre el sistema informático perteneciente a la actora, que comprobó la remisión de las facturas referencias. En cambio, la demandada se negó a la verificación técnica de su sistema, ya que indicó que no se le había informado qué correo se iba a examinar. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que la demandada abonara la suma adeudada más los intereses calculados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por su parte, la accionada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que no había recibido las facturas electrónicas.
8-jul-2025Albil (Causa N° 21641)Una persona cumplía la pena que se le había impuesto en prisión domiciliaria. Entonces, fue imputado penalmente por tener estupefacientes. En función de eso, el fiscal requirió que se le revocara la detención domiciliaria. El juez de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, hizo lugar al pedido. La defensa recurrió la decisión. Durante la tramitación del recurso, intervino el asesor, que resaltó que la revocación del arresto domiciliario había afectado a los niños. En esa línea, transmitió el testimonio de la pareja del condenado que daba cuenta de esa situación.
7-jul-2025La regla de exclusión en las sentencias de la CSJN, Corte IDH y TEDHEl boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública releva sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resueltas de manera favorable para las pretensiones de la defensa o los/as peticionantes, en los que se hicieron consideraciones acerca de la aplicación de la “regla de exclusión”, que prohíbe la utilización de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos, y sus efectos (la llamada doctrina del “fruto del árbol envenenado”).
4-jul-2025El art. 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación Argentina en tensión con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657La autora analiza la tensión entre el artículo 34, inciso 1° del Código Penal argentino —que regula la inimputabilidad y las medidas de seguridad aplicables a personas con padecimientos mentales que incurren en hechos delictivos— y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que introduce un nuevo enfoque centrado en los derechos humanos y la desmanicomialización. En ese marco, examina cómo la imposición de medidas de seguridad, al carecer de plazos definidos y fundamentarse en nociones como la “peligrosidad”, puede derivar en privaciones de libertad prolongadas, desproporcionadas y contrarias a las garantías constitucionales e internacionales. A partir del estudio del marco normativo y la jurisprudencia, plantea la necesidad de una reforma legal. El objetivo es asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales, establecer límites temporales claros y definir con precisión qué fuero —penal o civil— debe intervenir en el control y seguimiento de dichas medidas.
4-jul-2025Lincoman y otra (FCR 7135-2025-1)A raíz de un allanamiento en el que dos personas fueron detenidas, se realizó una audiencia de formalización en la que el Ministerio Público Fiscal imputó dos hechos vinculados con la tenencia de estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestraron cinco teléfonos celulares. En la audiencia, la fiscalía solicitó que los dispositivos fueran incautados, que se procediera a la extracción de los datos allí contenidos, y propuso como límite temporal para la medida un mes anterior a la ocurrencia de los hechos.
4-jul-2025Leite, Peres Crispim y otros v. BrasilEn el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.