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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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6-dic-2018 | Ricaurte Rodriguez (causa Nº 46925) | La señora Ricaurte Rodriguez, de nacionalidad colombiana, fue condenada en su país a la pena de 31 meses y 14 días de prisión de ejecución condicional por la falsificación de un documento público. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones consideró los antecedentes y le denegó la residencia temporaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de las disposiciones administrativas y ordenó al Ministerio del Interior a que dictara una nueva resolución. Contra esa resolución, la DNM interpuso un recurso de apelación. |
5-dic-2018 | Recomendación General Nº 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres | El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) aprobó su Recomendación General Nº 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo a la Convención de Belém do Pará. El Comité de Expertas del MESECVI, también conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo y es por ello responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte. |
4-dic-2018 | Batalla (causa Nº 91003389) | En el año 2010, una persona fue privada de su libertad de manera preventiva. En el 2014 fue condenada a la pena de trece años de prisión por la comisión, en carácter de partícipe secundaria, de diversos delitos calificados como de lesa humanidad, llevados a cabo en el año 1976. Al efectuarse el cómputo del tiempo de detención, su defensa solicitó que se aplicara la regla conocida como “dos por uno”, en los términos del artículo 7° de la ley N° 24.390. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Contra ese pronunciamiento, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Durante el trámite del expediente ante la CSJN, fue sancionada la ley N° 27.362. El artículo 1 de dicha norma estableció que "…el artículo 7° de la ley 24.390 […] no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional…”. |
4-dic-2018 | SBA (causa Nº 8303) | Un tribunal de primera instancia restringió la capacidad jurídica de BAS y designó a su madre como representante para la realización de determinados actos. Luego de notificadas las partes, el expediente se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 253 bis y 633 CPCCN. |
4-dic-2018 | CCG (Causa N° 14890) | Una mujer se encontraba embarazada y llevó a cabo varios controles prenatales en el marco del “Plan Nacer” que brindó el Estado. En ese marco, en la última ecografía se le informó que tenía “doble circular de cordón”, pero los médicos no brindaron indicaciones al respecto. No obstante, diez días después del último diagnóstico la mujer no sentía los movimientos del bebé y decidió concurrir de nuevo al hospital. En efecto, se le practicó una cesárea y el bebé nació muerto. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial. Por su parte, el Estado alegó que se cumplió con informar la situación y que, por lo tanto, la mujer era responsable por su conducta descuidada. La Sala primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al Estado provincial por los daños y perjuicios causados. Entre sus argumentos, expresó que las prácticas se realizaron por profesionales dependientes del Estado y que el equipo médico omitió advertir la presencia de un embarazo de riesgo. En ese sentido, expresó que se configuró una conducta omisiva de los profesionales dependientes del Estado provincial. Contra esta decisión, el Estado interpuso un recurso de inconstitucionalidad. |
3-dic-2018 | Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634) | Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación |
3-dic-2018 | BFG (causa Nº 24036) | La señora FGB fue a dar a luz a su hijo CB en el Hospital J. M. Ramos Mejía. A los pocos días, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de un proceso de control de legalidad, tomó una medida excepcional de protección sobre CB. En ese contexto, el hospital entrevistó y evaluó a FGB. La evaluación consistió en sólo dos entrevistas debido a que FGB no contaba con lentes recetados por especialistas y no se pudieron implementar tests psicológicos. Además, la segunda entrevista fue interrumpida por su equipo tratante. En virtud de esto, se inició un proceso de determinación de la capacidad de FGB. El juzgado interviniente valoró los informes y resolvió la apertura a prueba del proceso. Contra esa resolución, el Defensor Público Tutor (designado como tutor especial de C. en el proceso de control de legalidad) se presentó en calidad de tercero interesado, destacó que FGB fue evaluada dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha del parto y planteó que la prueba producida no era autosuficiente para abrir la causa a prueba. El juzgado dejó sin efecto la decisión de abrir a prueba el proceso y dispuso una nueva evaluación de conformidad con el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución fue impugnada. |
3-dic-2018 | Lugones (causa N° 48829/2011) | Una persona había ingresado a un edificio. En el hall del lugar, interceptó a una señora y a su hijo pequeño mientras bajaban por el ascensor. En ese momento, les mostró un arma de fuego y los obligó a subir hasta el departamento en el que vivían. Una vez en el hogar, sustrajo dinero y objetos de valor. Luego, intentó huir y se encontró con un oficial de la policía en la entrada del edificio. La persona disparó en la cabeza del oficial y escapó. El policía falleció y tiempo más tarde la persona fue detenida. Por ese hecho, resultó condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado cometido para procurar la impunidad (criminis causae) y respecto de un miembro de las fuerzas policiales por su función. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos señaló que no correspondía la calificación penal asignada. Asimismo, indicó que la pena resultaba excesiva. |
3-dic-2018 | Buscaroli y otro (causa N° 48140) | Dos personas habían ingresado al domicilio de un adulto mayor. Luego de golpearlo de manera reiterada, le sustrajeron dinero y una serie de bienes. En ese contexto, le realizaron una herida mortal en el tórax y ocasionaron un incendio en el hogar. Ambas personas resultaron condenadas a una pena de prisión perpetua por el delito de robo con efracción en concurso ideal con el delito de homicidio ‘criminis cause’. Entre sus argumentos, el tribunal interviniente consideró que la muerte ocasionada se conectaba con la finalidad de lograr la impunidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
dic-2018 | Adopción | Sentencias más relevantes en materia de adopción a partir de la entrada en vigencia, el 1 de agosto de 2015, del Código Civil y Comercial de la Nación. |