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Título : Giménez (Causa N° 4358)
Fecha: 20-abr-2021
Resumen : En el marco de un control vehicular, personal de la gendarmería requisó un automóvil en una ruta. Durante el procedimiento se constató que dentro del rodado se transportaban cartones de cigarrillos de origen extranjero. Además, se verificó que la persona que manejaba el vehículo no contaba con la documentación habilitante. De esa manera, la persona fue imputada por el delito de encubrimiento de contrabando. En el marco de esas actuaciones, ofreció un acuerdo de reparación integral. En este sentido, se comprometió a donar una suma de dinero a un hospital. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la homologación del acuerdo.
Argumentos: El Juzgado Federal de Gualeguaychú homologó el acuerdo de reparación integral (juez Viri). 1. Reforma legal. Comisión Bicameral. Reparación. Conciliación. “[E]l 19 de noviembre del 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 2/2019, a través de la cual la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió implementar, entre otras normas, el art. 22 de ese plexo normativo”. “[P]or medio de la entrada en vigencia del art. 22 del C.P.P.F., se dispone que los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto que surja como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. 2. Reparación. Encubrimiento. Contrabando. Bien jurídico. “La naturaleza legislativa [del tipo penal de encubrimiento de contrabando] encuentra su fundamento en la protección del bien jurídico 'la Administración Pública', lo que se erige como constitutivo de un interés social […]. [E]l sujeto pasivo es el Estado, ya que la mercadería elude el efectivo control del servicio aduanero, perjudicando la renta fiscal, el interés fiscal y el efectivo control del servicio aduanero. Por lo que, desde esa perspectiva, se concluye que este tipo de delito puede quedar comprendido en la alternativa reparativa contemplada en el art. 59 inc. 6º del Código Penal en miras a resolver el conflicto suscitado, dando preferencia a la solución que mejor se adecúe al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social (conf. art. 22 del C.P.P.F.)”. 3. Reforma legal. Reparación. Consentimiento fiscal. “[L]a jurisprudencia ha dejado en claro que es condición ineludible el acuerdo fiscal, dado que 'a la racionalidad que debe guiar la solución del conflicto sobre la base de los institutos de la conciliación y la reparación integral del daño…resulta relevante el consentimiento del   representante del Ministerio Público Fiscal' agregando asimismo que 'será atribución de la fiscalía, también, establecer si a pesar del ofrecimiento y el acuerdo de la víctima, se encuentra ante un caso en el que el interés público está particularmente comprometido y por ello no sea oportuno prestar su conformidad'…”. “[T]eniendo presente que el propio Ministerio Público Fiscal (quien representa los intereses generales de la sociedad) avaló la propuesta de reparación integral del daño del encausado […], siendo que dicho Ministerio reviste la calidad de impulsor de la acción penal y del control de legalidad (cfr. art. 120 de la Constitución Nacional y ley 27.148), y observando que el acuerdo arribado se adecúa a los principios de legalidad, logicidad, razonabilidad y proporcionalidad, es   que […] corresponde homologar el mismo”.
Tribunal : Juzgado Federal de Gualeguaychú
Voces: REFORMA LEGAL
COMISIÓN BICAMERAL
REPARACIÓN
CONCILIACIÓN
ENCUBRIMIENTO
CONTRABANDO
BIEN JURÍDICO
CONSENTIMIENTO FISCAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Haller (Causa N° 79385)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Giménez (Causa N° 4358).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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