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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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7-ene-2019 | RGJ (causa Nº 11787) | Un niño de tres años de edad que padecía neuroblastoma de alto riesgo en estadio IV fue intervenido quirúrgicamente y, con posterioridad, se le prescribió el fármaco “Qarziba” (Dinutuximab Beta), procedente de Alemania. Su padre, luego de realizar las gestiones correspondientes ante la ANMAT, solicitó al Instituto de Obras Sociales de la provincia de Entre Ríos que le cubriera la totalidad del medicamento. La obra social negó la prestación porque consideró la posibilidad de que tuviera efectos secundarios (diarrea). Además, explicó que su beneficio era incierto y que su suministro no resultaba costo-efectiva. En consecuencia, el afiliado interpuso una acción de amparo. |
2019 | Cannabis Medicinal. Una cuestión de derechos | La publicación Cannabis medicinal, una cuestión de derechos se inspiró en las jornadas del mismo nombre, organizadas por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, durante los días 6 y 7 de septiembre de 2018, en la sede de la Universidad del Museo Social Argentino. Al igual que en esa oportunidad, en esta obra colectiva, se reúnen las experiencias de pacientes y cultivadores, así como también los saberes de las más variadas disciplinas. Este crisol de miradas enriquece el tratamiento de una temática en la que confluyen múltiples actores. |
ene-2019 | Las penas cortas y el fin de su conversión en trabajos para la comunidad | Este trabajo examina la reforma que introdujo la ley Nº 27.375 a la Ley de Ejecución Penal en cuanto suprimió la conversión de penas iguales o menores a seis meses en trabajos para la comunidad. En este marco, se exploran distintas soluciones para evitar el efecto desocializador de las penas privativas de la libertad de corta duración: la declaración de inconstitucionalidad de la norma sobre la base del principio de proporcionalidad y el planteamiento de la excarcelación en términos de libertad asistida o, su caso, la libertad asistida. A ese efecto, se analizará la propuesta teórica de Alexy y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara de Casación Penal. |
28-dic-2018 | Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469) | Un domicilio fue allanado por personal policial. En su interior se hallaron preservativos, un cuaderno con anotaciones sobre servicios prestados a cambio de dinero y otros elementos que fueron asociados con el ejercicio de la prostitución. Además, se obtuvo el contrato de locación de la vivienda y se advirtió que su única locataria era una mujer. Esta persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, expresó que ejercía la prostitución en el domicilio y que tenía dos amigas que también se prostituían allí entre dos o tres veces por semana y colaboraban con el pago de algunos servicios. El Tribunal Oral la condenó por el delito de facilitación de la prostitución a la pena de cuatro años de prisión en los términos del artículo 125 bis del Código Penal. Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso un recurso de casación. |
28-dic-2018 | Escobar (causa N° 142) | En el marco de una investigación por comercio de estupefacientes, se dispuso el allanamiento del domicilio de una mujer. En el procedimiento se hallaron cincuenta y un cigarrillos de marihuana, quince envoltorios con cocaína, librillos de papel, un molinillo de metal, una planta de cannabis y once mil pesos en efectivo. Por ese hecho, fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Allí acordó que se la condenara a una pena de cuatro años de prisión y una multa de 45 unidades fijas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la ley N° 27.302. |
28-dic-2018 | DCMR (Reg. N° 1726 y causa N° 29375) | Una persona fue condenada por un tribunal a la pena de ocho años y seis meses de prisión en el año 2008. Una vez vencida esa sanción, fue condenada por otro hecho a la pena de nueve años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. Entonces, el tribunal lo condenó a la pena única de diecisiete años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo consideró que la unificación era procedente ya que configuraba un beneficio para la persona. Luego señaló que la pena única debía ser mensurada mediante la aplicación del método aritmético. Entre otras cuestiones, tuvo en consideración los antecedentes condenatorios de la persona condenada, la entidad de los hechos que se le atribuían, los daños causados y el “fracaso del intento de resocialización bajo una modalidad anticipada”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-dic-2018 | Romeo (Causa N° 48448) | Un hombre (EER) fue acusado, entre otras cosas, de haber obligado a subir a un auto a una persona (GT), luego de mostrarle un arma de fuego y agredirlo con la culata. Según la acusación, también obligó a dos mujeres (RV y TV) a subir a un vehículo mientras les exhibía un arma de fuego. Además, fue acusado de amenazar a EA con un arma y de haberle quitado unas llaves de la reja de un hotel en el que éste trabajaba. GT declaró en sede policial, mientras que las mujeres RV y TV lo hicieron durante la etapa de instrucción sin que se haya notificado previamente a la defensa. En el juicio oral GT, RV y TV no concurrieron pese a ser citados. La fiscalía solicitó la incorporación por lectura de sus declaraciones y el tribunal lo autorizó pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado por los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con robo en el que fue damnificado EA, por los de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma en el que fueron damnificadas RV y TV, y por amenazas coactivas agravadas por el uso de arma en concurso ideal con lesiones leves y amenazas en el que resultó damnificado GT. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró los dichos de GT, RV y TV en sus declaraciones testimoniales prestadas en sede policial y en la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
27-dic-2018 | Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773) | Torday había sido detenido en septiembre del 2010 y con-denado a la pena de cuatro años de prisión. Al ser imputado por otro delito, se ordenó que su detención fuera anotada a la orden del nuevo tribunal. Vencida la primera pena fue condenado por el segundo hecho a la pena de diecisiete años de prisión. El Tribunal Oral unificó las condenas, fijó la pena única de dieciocho años de prisión y estableció que vencería el 27 de enero de 2026. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de ca-sación. Entre otras cuestiones, indicó que no correspondía unificar la primera condena debido a que se encontraba vencida. La Sala II de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y dejó sin efecto la unificación. Entonces, el tribunal oral realizó un nuevo cómputo, des-contó el tiempo de detención que se había computado para el cumplimiento de la primera pena (vencida) y estableció que la segunda vencería en 2030. Contra esa resolución, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación. Allí sostuvo que debía estarse al cómputo de pena efectuado respecto de la pena de diecisiete años de prisión y requirió que se computase el tiempo en que estuvo detenido para ambos tribunales. |
27-dic-2018 | Polini y otros (causa Nº 53350) | Un grupo de personas había sido imputado en una causa penal. A partir del requerimiento de la querella, el proceso alcanzó la etapa de juicio oral. En esa oportunidad, sólo las defensas ofrecieron prueba. Por su parte, la querella solicitó al tribunal que incorporara prueba de oficio según lo establecido en el artículo 356 del CPPN. Ante la falta de prueba producida por la parte querellante, las defensas desistieron de las medidas ofrecidas y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
27-dic-2018 | DIAZ RECK (causa Nº 50832) | Diaz Reck era empleada de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Junto a su conviviente del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada y se determinó, como fecha de parto presunta, el 16 de enero de 2019. Por ese motivo, el 7 de agosto de 2018, Diaz Reck solicitó licencia por maternidad; sin embargo, no obtuvo respuesta de ARBA. En ese marco, la trabajadora tomó conocimiento del dictamen de la Dirección de Asuntos Legales que aconsejaba “el otorgamiento de licencia por paternidad” de 3 días (conforme ley Nº 10.430). En consecuencia, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra ARBA con el objeto de obtener la licencia por maternidad con goce íntegro de haberes, por un total de noventa días de conformidad con lo establecido en el art. 4. de la ley Nº 10.430 para el personal femenino, a fin de garantizar su derecho a la igualdad, a la no discriminación y el interés superior del niño. |