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Título : Grijalva Bueno v. Ecuador
Autos: 
Fecha: 3-jun-2021
Resumen : Grijalva Bueno era capitán en la Fuerza Naval ecuatoriana. En el marco de sus funciones, tomó conocimiento de una serie de detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la marina. Entonces, denunció públicamente estos hechos ante su superior y ante los medios de comunicación. Al poco tiempo, el servicio de inteligencia nacional -cuyo superior jerárquico estaba incluido en la denuncia de Grijalva Bueno- inició investigaciones contra el hombre por la presunta comisión de diversos delitos. En ese marco, varios marinos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, donde declararon en contra de Grijalva Bueno. El servicio de inteligencia elaboró un informe donde concluyó su responsabilidad por los delitos investigados. A partir de ello, el hombre fue destituido y se inició un proceso penal militar contra él. A pesar de que varios de los testigos que inicialmente habían declarado contra Grijalva Bueno luego denunciaron ante la justicia militar que habían sido torturados y amenazados para obtener esas declaraciones, el juzgado interviniente consideró el informe obtenido por el servicio de inteligencia. Finalmente, el hombre fue condenado. Contra esa decisión, presentó un recurso de apelación que no prosperó.
Decisión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Ecuador era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales (artículos 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.c y 8.2.f), a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13.1) y a la protección judicial (artículos 25.1 y 25.2), reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.
Argumentos: Principios generales
"Para el Tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona coaccionada o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo. Asimismo, el carácter absoluto de la regla de exclusión se ve reflejado en la prohibición de otorgarle valor probatorio no sólo a la prueba obtenida directamente mediante coacción, sino también a la evidencia que se desprende de dicha acción. En consecuencia, la Corte considera que excluir la prueba que haya sido encontrada o derivada a partir de la información obtenida mediante coacción, garantiza de manera adecuada el derecho a un juicio justo" (párr. 124). "Además, la Corte recuerda que la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos ha sido reconocida por diversos tratados y órganos internacionales de protección de derechos humanos que han establecido que dicha regla es intrínseca a la prohibición de tales actos. Al respecto, la Corte considera que esta regla ostenta un carácter absoluto e inderogable. En este sentido, la Corte ha sostenido que la anulación de los actos procesales derivados de la tortura o tratos crueles constituye una medida efectiva para hacer cesar las consecuencias de una violación a las garantías judiciales. Además, el Tribunal considera necesario recalcar que la regla de exclusión no se aplica sólo a casos en los cuales se haya cometido tortura o tratos crueles" (párr. 125).
Aplicación de los principios al caso
“[E]n el presente caso está demostrado que en julio de 1992 el SERINT inició una investigación en contra del señor Grijalva y otros miembros de la Fuerza Naval del Ecuador y emitió un informe de carácter reservado, en el cual concluyó que dichas personas habrían cometido diversos actos ilícitos en sus funciones. En el SERINT el superior jerárquico era el Capitán FM, quien había sido denunciado por el señor Grijalva [...]. Del informe final de la [Comisión de la Verdad del Ecuador] se desprende que el Capitán FM amenazó y utilizó medidas coercitivas en contra de diversos agentes públicos y otras personas a efectos de que declararan en contra del señor Grijalva” (párrs. 130-131). “Este Tribunal considera que efectivamente en la sentencia condenatoria de 13 de marzo de 2000 el juzgador consideró el informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada, el cual contiene una serie de irregularidades, entre ellas, que tomó en cuenta las declaraciones de tripulantes que habrían sido obtenidas bajo coacción o tortura, contenidas en los informes del SERINT. Asimismo, la Corte constató, a través de la declaración de uno de sus redactores, el señor JL que, los hechos que constan en el informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada, relacionados con las alegadas conductas delictivas del señor Grijalva, no fueron acreditados, solo se ratificó que las denuncias fueran reales, y que existían presunciones de responsabilidad. Por último, se hace notar que el propio Estado reconoció las irregularidades de los informes de la SERINT, debido a la participación de varias autoridades de la Marina que tenían un interés directo en la destitución del señor Grijalva” (párr. 136). “En consecuencia, al haberse apreciado prueba que habría sido obtenida bajo coacción y tortura en la sentencia condenatoria de 13 de marzo de 2000, se hace evidente que la condena tiene como fundamento una prueba ilícita obtenida de manera irregular, la cual no puede ser admitida como medio de prueba” (párr. 137). “De conformidad con lo anterior, la Corte concluye que el juzgador en su sentencia condenatoria, dictada contra el señor Grijalva Bueno en el proceso penal militar, apreció prueba ilícita que habría sido obtenida bajo tortura y coacción en violación del debido proceso, así como de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, presunción de inocencia, igualdad procesal y a un juicio justo, en violación de los artículos 8.1. y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, perjuicio del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno. En consecuencia, este Tribunal considera que el proceso penal militar seguido contra la víctima es un proceso arbitrario y absolutamente inconvencional” (párr. 139).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: NULIDAD
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
REGLA DE EXCLUSIÓN
TESTIGOS
TORTURA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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