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Fecha | Título | Resumen |
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31-ene-2019 | DMI (causa Nº 100441) | Un adolescente sufría una cardiopatía congénita, afección que le generó hipoacusia Neurosensorial Bilateral. Entonces, fue tratado por diversos médicos de la Fundación Favaloro. El 23 de octubre de 2018, la madre del joven (IMD), se reunió con la auditora doctora y una de las asesoras letradas de la obra social a la que se encontraban afiliados ambos. En esa oportunidad, las representantes de la entidad le informaron que se había dejado sin efecto el convenio con la Fundación Favaloro y, en consecuencia, no le podían cubrir el tratamiento de su hijo en esa Institución. Contra esa decisión, IMD presentó dos recursos de reconsideración que no tuvieron respuesta. Finalmente, inició una acción de amparo contra la obra social y solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la obra social que cumpliera con la cobertura del 100% de distintas prestaciones en la institución en la que su hijo se había atendido hasta ese momento. El juzgado federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
31-ene-2019 | Rooman v. Bélgica | René Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario. |
30-ene-2019 | Soto (causa Nº 7290) | Un hombre había sido condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. El imputado fue trasladado a una unidad penitencia-ria que tenía capacidad para 480 personas y alojaba a 855. Allí, mantenía buena relación con sus compañeros y con los agentes policiales, realizaba cursos de formación, trabajaba en la cocina, había sido calificado con conducta ejemplar, no registraba sanciones disciplinarias y era visitado de manera regular por su pareja. Transcurrido un año y nueve meses de detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El complejo penitenciario informó que el interno se encontraba en un pabellón de trabajadores y estudiantes con conductas positivas. El área psicológica efectuó dos informes, en los que se expidió con idénticos argumentos de manera negativa. Por su parte, Asistencia Social remitió dos informes, de los que surgía que el imputado había aportado diferentes domicilios para vivir en caso de que se le concediera la libertad. El primero correspondía a su ex pareja y el segundo a su actual. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
30-ene-2019 | Mendez (causa Nº 49) | El señor Méndez, de 77 años, residente en Orán, Salta, obtuvo su jubilación en junio de 2008. Diez años más tarde, sin contar con su consentimiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social modificó la boca de pago de sus haberes a la ciudad de La Plata. Entonces, realizó un reclamo ante el organismo, que le hizo saber que otra persona estaba cobrando en su nombre y le entregó un recibo de sueldo por los montos percibidos con una firma falsa. En esa oportunidad, ANSeS efectuó los trámites administrativos necesarios para regularizar su situación y que pudiera cobrar normalmente sus haberes. En noviembre de 2018, PAMI le informó a Méndez que la base de datos de ANSeS registraba que había fallecido. Al concurrir a las oficinas del organismo previsional, se le hizo saber que otra persona cobró sus haberes en Mar del Plata. En consecuencia, ANSeS retuvo el haber de noviembre hasta que se aclarara la situación. En este marco, la Defensora Pública Oficial ofició a la UDAI (Unidad de Atención Integral) de Orán para que informara el alta o baja del beneficio jubilatorio y los motivos de la suspensión, y al Registro Civil para que informara si el accionante registraba impedimento, bloqueo, inhibición o constancias de su fallecimiento. Ante la falta de respuesta, inició una acción de amparo a los fines de que se ordenara a ambos organismos que corrijan los datos erróneamente cargados (fallecimiento) de Méndez; que ANSeS restituyera el beneficio jubilatorio en forma íntegra desde la última fecha de cobro y que comunicara el restablecimiento a PAMI a fin de que le brindara la cobertura correspondiente. Finalmente, solicitó que se ordenara al RENAPER que levantara la inhibición consignada en el Documento Nacional de Identidad y validara su último ejemplar. Por otro lado, requirió una medida cautelar a los fines de que los organismos cumplieran la pretensión de inmediato. El Juzgado de San Ramón de la Nueva Orán hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación. |
30-ene-2019 | APF (causa N° 87638) | Un niño padecía Atrofia Muscular Espinal y se le prescribió la medicación denominada Nusinersen (Spinraza NR). Por ese motivo, su madre y padre promovieron una acción de amparo en su nombre y representación y requirieron que su obra social y el Estado Nacional cubrieran el costo del tratamiento. Además, solicitaron que se dispusiera una medida cautelar y se le suministrara la medicación, que no estaba registrada en Argentina ni autorizada por la ANMAT. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó que la obra social cubriera el tratamiento. Asimismo, autorizó la importación del fármaco bajo el régimen de acceso de excepción. Contra esa resolución, la obra social interpuso un recurso de apelación. |
15-ene-2019 | AJR (causa Nº 78461) | Dos hombres, a bordo de una motocicleta, le sustrajeron el celular a una persona que caminaba por la calle. Luego de un forcejeo, los individuos huyeron. A las pocas cuadras, fueron detenidos por personal policial. En su declaración, la víctima describió el hecho como un arrebato. El juzgado procesó a los imputados por el delito de robo en concurso real con daño. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó la calificación legal adoptada. |
15-ene-2019 | Ilgiz Khalikov v. Rusia | El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. En diciembre de 2013, el señor Khalikov elevó una queja a la Fiscalía en la que denunciaba que había sido herido como consecuencia de las acciones extremadamente negligentes de los oficiales que, a su vez, habían violado las normas que regían los traslados. A partir de esto, se iniciaron distintas investigaciones y todas concluyeron con la negativa de iniciar un procedimiento penal. En septiembre de 2015, se llevó a cabo un examen pericial de las armas de fuego a fin de identificar a la persona que había apretado el gatillo. Sin embargo, no se pudo establecer una conexión entre las balas o cartuchos y la pistola con la que se había disparado. Aunque en mayo de 2016 se ordenó una evaluación experta de la lesión del peticionario, el examen resultó imposible debido a que su historial médico había sido extraviado. |
11-ene-2019 | Google LLC | El jefe forestal de una provincia de Galicia, España, había sido autorizado para cazar en una zona protegida junto a un grupo de personas. Durante el transcurso de la jornada, fue detenido por agentes medioambientales. A partir de esa detención, un blog y un medio de comunicación digi-tal publicaron una noticia que lo describía como “cazador furtivo”. El jefe forestal presentó un reclamo ante el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos. En su presen-tación, solicitó que la empresa Google desvinculara su nombre de los resultados de búsqueda que el sitio proporcionaba; en particular, de la noticia publicada en el blog y el medio de comunica-ción digital. La Dirección de Protección de Datos hizo lugar a su reclamo. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso de apelación. Ante su desestimación, interpuso un recurso conten-cioso administrativo. Luego de ser rechazado, recurrió ante el Tribunal Supremo de España. |
10-ene-2019 | Informe sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos | El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos emitió un informe sobre la situación de las niñas y mujeres defensoras de los derechos humanos. En su estudio, analizó los riesgos y obstáculos adicionales relacionados con el género a los que se enfrentan y reconoció su importante papel en la promoción y la protección de esos derechos. |
8-ene-2019 | Aire limpio y el derecho a un medio ambiente sano y sostenible | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el derecho a respirar aire puro. En el documento, analizó los efectos de la contaminación atmosférica en el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho a respirar aire puro. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar este derecho. |