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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-jul-2025 | Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de quienes se encuentran privados de su libertad. En el documento, la CIDH dio cuenta de las altas tasas de encarcelamiento y hacinamiento en la región, en particular debido al uso excesivo de la prisión preventiva. Destacó que una de sus consecuencias es la ruptura de los lazos de las personas privadas de la libertad con sus familiares y otros vínculos afectivos. Además, detalló los obstáculos que se presentan para mantener un contacto adecuado. Asimismo, explicó que determinados grupos enfrentan estos efectos de manera desproporcionada. Entre ellos, se analizó el impacto diferencial en mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. |
| 23-jul-2025 | Opinión Consultiva sobre Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático | En 2023, la Asamblea General de la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva. En esa oportunidad, se requirió al tribunal que especificara las obligaciones de los Estados tendientes a garantizar la protección del sistema climático ante la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, le encomendó que indicara las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de aquellos deberes. |
| 18-jul-2025 | Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida. |
| 18-jul-2025 | Schioppa (Causa N° 1661) | Tres personas fueron denunciadas de haber presentado comprobantes falsos en sus declaraciones juradas de 2009 y 2010, con un perjuicio estimado en $1.525.737 y $1.552.258, respectivamente. Por esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de evasión agravada del impuesto a las ganancias, de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley N°24.769 de Régimen Penal Tributario. De forma posterior, se aprobó la Ley N°26.735 que incorporó como agravante autónomo del delito de evasión tributaria el uso de comprobantes apócrifos. En abril de 2017, en el marco del proceso, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN. Asimismo, en diciembre de 2017, se aprobó y entró en vigencia la Ley N°27.430 que aumentó a $15.000.000 el perjuicio mínimo para aplicar la figura agravada del delito de evasión agravada. En 2024, el tribunal oral declaró la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida por el delito de evasión agravada. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación, al que la Cámara Federal de Casación Penal le hizo lugar. Entonces, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió el expediente al tribunal de origen por considerar que se debía resolver si la acción penal estaba prescripta. De forma posterior, el tribunal oral rechazó la prescripción y, contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. |
| 18-jul-2025 | PVI (Causa N° 47448) | En el marco de una denuncia por violencia familiar, la parte demandada solicitó que se declarara inexistente uno de los escritos presentados por la actora. En ese sentido, sostuvo que la presentación contenía una firma de la accionante que no era manuscrita. Por su parte, el juzgado intimó a la actora a que acompañara el original en formato papel a fin de cotejar la rúbrica. |
| 17-jul-2025 | RV (Causa N° 1996) | En 2018, nació una niña en la ciudad de Corrientes. Debido a que su progenitora en ese momento presentaba un cuadro de salud mental, el servicio social local dispuso como medida excepcional la separación de la niña de su grupo familiar. A su vez, se inició un expediente en el que se otorgó su guarda provisoria a una mujer que había adoptado a uno de sus hermanos biológicos. En ese marco, se presentó el progenitor de la niña –por entonces de 71 años– que, luego de someterse a una prueba de ADN, la reconoció. Si bien solicitó la restitución de su hija, los informes socioambientales y psicológicos concluyeron que ninguno de los progenitores estaba en condiciones de asumir los roles parentales. Por su parte, el hombre se opuso a esos informes y pidió que se estableciera un régimen de comunicación. Sin embargo, el juzgado decretó la situación de adoptabilidad de la niña y la guarda con fines adoptivos. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración que la familia de origen carecía de una red de apoyos y que el progenitor era una persona mayor que estaba a cargo tanto de su hermano como de la madre de la niña, ambos con discapacidad. Aunque el hombre no apeló lo resuelto, solicitó mantener la comunicación con su hija, de acuerdo a lo que preveía el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, pese a que la jueza tuvo presente el pedido, determinó que lo evaluaría en caso que resolviera conceder la adopción. Además, ordenó la recaratulación del proceso como guarda con fines de adopción y la exclusión de los progenitores como parte tanto de la causa como del sistema informático. Con posterioridad, se otorgó la adopción plena de la niña a su guardadora. En esa oportunidad, el juzgado ordenó el mantenimiento del vínculo con sus hermanos, pero no se expidió sobre el pedido del progenitor. Contra lo decidido, este interpuso un recurso de apelación y de nulidad en subsidio. En su presentación, manifestó que no se había notificado a su defensor de la modificación del expediente. A su turno, la jueza rechazó el planteo, ya que entendió que no revestía carácter de parte. En consecuencia, el hombre presentó una queja. En esa ocasión, insistió en que no se le había dado tratamiento a su solicitud. La cámara rechazó el recurso. Por esa razón, el progenitor dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley, que también fue denegado. Así, el Superior Tribunal de Justicia provincial consideró que el hombre había contado con la posibilidad de intervenir y efectuar planteos en el proceso de declaración de adoptabilidad. Frente a lo resuelto, el hombre interpuso un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó la presentación de una queja. Asimismo, dictaminó la Defensora General de la Nación, quien requirió que se admitiera la queja. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia cuestionada había sido arbitraria porque había omitido pronunciarse sobre la preservación del vínculo jurídico que existía entre el hombre y su hija. En esa línea, remarcó que el artículo 621 permitía a los jueces mantener o no los lazos con la familia de origen, pero no los autorizaba a no pronunciarse frente a una solicitud al respecto. Por último, expresó que la denegación de la legitimación al progenitor implicaba un excesivo rigor formal que afectaba su derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva. |
| 17-jul-2025 | Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada | La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la niña, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analiza las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en casos de gestación por sustitución. En ese sentido, examinó los factores que impulsan esa práctica y las implicancias para los derechos humanos de las mujeres. En su informe, la Relatora Especial señaló que la maternidad subrogada refuerza las normas patriarcales, mercantiliza y cosifica el cuerpo de las mujeres. Agregó que expone a las mujeres gestantes y a los niños a graves violaciones de los derechos humanos. |
| 15-jul-2025 | Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256) | A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 15-jul-2025 | Kunusch | Una persona había sido imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (no concurrencia o abandono de funciones electorales). A los fines de lograr la extinción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo conciliatorio celebrado con la defensa y la persona imputada. El juez interviniente no hizo lugar a la homologación propuesta. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal y señaló que, si bien se trata de un delito cometido sin grave violencia, la imputación no consistía en un delito de contenido patrimonial. La defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocara la resolución impugnada y se resolviera la reparación integral del perjuicio en base al artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
| 15-jul-2025 | Villaver | En 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido. |
