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26-nov-2025BDA (Causa N° 8316)- CámaraUn hombre que tenía discapacidad psicosocial residía junto a sus progenitores y se encontraba bajo su cuidado. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Luego, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por esa razón –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ese motivo, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES que le concediera al hombre el beneficio previsional. En ese sentido, dispuso que se le abonaran las sumas y el retroactivo correspondiente, a través de su hermano, en carácter de apoyo. Para resolver de esa manera, valoró la difícil situación económica y de salud del actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En particular, destacó que la prestación reclamada derivaba del fallecimiento de su padre y no de su madre, por lo que el análisis debía circunscribirse a las condiciones exigidas solo en relación con aquel. En ese sentido, cuestionó la dependencia económica del actor con el progenitor al momento de su fallecimiento y señaló que el hombre residía en Tierra del Fuego, mientras que su padre se domiciliaba en la provincia de Mendoza. Al momento de contestar los agravios efectuados por ANSES, la Unidad alegó que, si bien el actor residía desde niño en el domicilio familiar junto a su madre, dependía económicamente de ambos progenitores. Por tanto, requirió el rechazo del recurso planteado. En ese contexto, intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en su calidad de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, consideró que se encontraban en juego derechos fundamentales de su asistido y manifestó que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y estaba fundada de manera debida. En consonancia con ello, solicitó a la cámara su confirmación.
26-nov-2025Ramirez Quitián y otros (causa N° 3799)En 2013, a partir de un allanamiento, efectivos policiales encontraron a catorce mujeres en el interior de un local nocturno. En el lugar también se secuestraron planillas que consignaban nombres de mujeres y sumas de dinero. En esa oportunidad, una de las mujeres se presentó como la encargada del establecimiento. La mujer había conocido al dueño del lugar al poco tiempo de enviudar, siendo madre soltera de un niño menor de edad, con diversas deudas y en una situación extrema vulnerabilidad. De forma posterior, se habían convertido en pareja y ella era víctima de violencia por su parte. Según declararon las víctimas, fue en ese contexto que la mujer imputada comenzó a oficiar de encargada del local. A mediados de 2015, la mujer realizó la primera de varias denuncias en sede policial por hechos de violencia de género. En el marco de la causa que investigaba la actividad del local nocturno, esas denuncias por violencia de género fueron incorporadas al expediente.; En 2024, durante el juicio oral, el tribunal interviniente la condenó, junto con otras personas, a la pena de cinco años de prisión por el delito de facilitación y explotación de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En ese marco, al presentar breves notas ante el tribunal revisor, la defensa acompañó un informe elaborado por una trabajadora social que acreditaba que la mujer había sido víctima de violencia por motivos de género al momento de los hechos y que los había denunciado en al menos en ocho oportunidades. De ese informe no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal.
26-nov-2025Iglesias y otros v. ArgentinaEn 1996, en un espacio recreativo público concesionado para actividades privadas se cayó una escultura sobre una niña de seis años que murió como consecuencia del impacto. Entonces, se inició una investigación penal y sus padres se presentaron como querellantes. En ese marco, distintas personas vinculadas con la colocación, autorización y control de la estructura fueron imputadas por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y omisión del deber de cuidado de los funcionarios públicos. Durante la investigación, se constató que la escultura presentaba un evidente estado de oxidación y corrosión y que se encontraba sostenida en condiciones deficientes. Nueve años después de los hechos, antes del inicio del juicio oral, se sancionó la Ley N°25.990. La norma modificó las causales de interrupción de la prescripción en materia penal. En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a todas las personas imputadas. La querella recurrió esa decisión, que fue confirmada por la alzada. Luego, la querella y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso extraordinario federal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De forma posterior, el caso se presentó ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.
25-nov-2025Karam (Causa N° 76)En el marco de un control vehicular, personal de gendarmería nacional detuvo una camioneta de origen extranjero que había ingresado de manera irregular al territorio nacional. Solicitó al conductor su documentación personal y del vehículo. Luego, efectuó consultas al Centro Internacional del Análisis del Delito de la Triple Frontera del cual se obtuvo que, el día anterior, el rodado había ingresado al país manejado por otra persona. Por ese motivo, le preguntó por su motivo de viaje y si había entrado al país en compañía. Al respecto, el conductor respondió que llegó por turismo y solo. Frente a tales inconsistencias, personal de la gendarmería requisó el vehículo y encontró un carnet plastificado del Sistema Único de Salud de Brasil y una tarjeta de transporte con el nombre de otra persona. Después, realizó más averiguaciones y surgió que la verdadera identidad del automovilista era distinta a la que había referido. En ese contexto, fue detenido e imputado por el delito de contrabando. Un peritaje que se realizó en el teléfono secuestrado concluyó que no se había logrado determinar datos o información que permitiesen establecer actividades en infracción a la ley N° 22.415, descartándose así comunicaciones, registros o contenidos que vinculasen al imputado con la maniobra clandestina. Además, otro informe pericial determinó que su rostro coincidía con la fotografía inserta en la documentación presentada al momento del control, mientras que la huella dactilar no correspondía con la del encausado, concluyéndose que el documento utilizado era apócrifo. En este contexto, la defensa solicitó el cambio de calificación legal por la figura de encubrimiento de contrabando y, en consecuencia, la inmediata libertad de su asistido. Al respecto, argumentó que su eventual intervención se reducía a haber sido hallado con el rodado en cuestión y con documentación que no le correspondía.
25-nov-2025Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã)En 1994, tres adolescentes habían sido detenidos por la policía militar de Brasil. Luego de ser esposados, fueron ejecutados mientras eran conducidos al patrullero. Según los registros oficiales, las muertes tuvieron lugar en un contexto de resistencia al arresto. Dos policías declararon haber recibido una denuncia de un vecino que había identificado a los jóvenes como partícipes del asesinato de un Cabo. Por su parte, vecinos del lugar de los hechos declararon que la policía había ingresado al domicilio en el que se encontraban dos jóvenes. Luego, mientras eran trasladados a un vehículo, convocaron a un tercer joven que se encontraba esposado para que los identificara. Ante su negativa, uno de los policías les disparó.; Una investigación interna de la policial militar tuvo lugar, pero luego el expediente se remitió a la justicia ordinaria. En ese marco, el Ministerio Público local acusó a veintiún policías. La primera audiencia fue suspendida ante un incidente instaurado por el juez interviniente respecto de la capacidad de tres acusados. Al año siguiente se fijó otra audiencia que tampoco se realizó debido a la ausencia de testigos y de los abogados de la defensa. De esa manera, en distintas ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas. Cuatro años más tarde, los testigos comenzaron a declarar. Sin embargo, los imputados solicitaron el cierre de la acción. Si bien el pedido fue rechazado, el juicio se aplazó. Finalmente, en 2018 todos los policías imputados resultaron absueltos y la representante del Ministerio Público Fiscal no impugnó esa decisión. Durante sus alegatos finales, había señalado que no iba a recurrir una eventual absolución ya que, a su entender, era momento de finalizar el proceso.
20-nov-2025Defensor del Pueblo de la Pcia. de Catamarca (Causa N°13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de percibir sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin preaviso. En cambio, otras fueron notificadas vía carta documento a través de un lenguaje muy técnico. En ese marco, varios ciudadanos –por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando a cabo el organismo. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/2024 que restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC. Entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” así como la ausencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC. Agregaron que ello empeoró con el Edicto N° 19437/25, que comunicó la implementación de auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Pretendían que la ANDIS dejara sin efecto de inmediato la suspensión de las PNC en el territorio de la provincia. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. El 12 de septiembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, la ANDIS debía reestablecer la totalidad de las PNC por discapacidad y pagar los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en la provincia de Catamarca. El 17 de octubre de 2025, el juzgado hizo extensiva la medida cautelar a todo el país. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas de emitida la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes correspondientes hasta ese momento en todo el país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones. Por su parte, la demandada apeló esa decisión. Luego, otras personas afectadas por las suspensiones adhirieron a la causa, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.
20-nov-2025Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos v. HondurasLa Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos es parte del Pueblo Garífuna, reconocido como pueblo indígena en Honduras, y se encuentra asentada en un archipiélago en el Municipio de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía. La forma de vida de la Comunidad está ligada al mar: la pesca artesanal constituye una actividad central, tanto como fuente de alimentación como componente espiritual y cultural. En 1993, el Estado declaró al archipiélago como área natural protegida e impuso una veda sobre actividades de recolección de especies marinas. La administración quedó a cargo de una fundación privada y de organismos estatales, sin que la Comunidad contara con representación ni participación en las decisiones. En 2003, el Estado declaró al archipiélago como Monumento Natural Marino. En 2004, 2008 y 2014, se adoptaron planes de manejo que prohibieron modalidades de pesca artesanal practicadas originariamente por el Pueblo Garífuna. Desde 2006, se permitió la filmación de programas televisivos tipo "reality shows" en zonas declaradas de exclusión total, lo que impidió a la Comunidad realizar faenas de pesca durante los períodos de filmación. En 2009, se amplió el área protegida. Ninguna de esas medidas fue adoptada con consulta previa a la Comunidad. Entre 2000 y 2007, la Comunidad obtuvo títulos de propiedad colectiva sobre los territorios tradicionales, tras un proceso que incluyó la denegación de la inscripción registral y un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. A lo largo de los años, miembros de la Comunidad denunciaron amenazas, hostigamientos y agresiones por parte de agentes estatales y particulares. Sin embargo, las investigaciones no arrojaron resultados.
19-nov-2025MOR (Causa N° 9957)Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda.
17-nov-2025Ortega (Causa N° 48264)En diciembre de 2013, una persona se desplazaba con su bicicleta. En ese momento, un hombre y un joven de diecisiete años se interpusieron en su camino. Uno de ellos la empujó y arrojó al suelo, y el otro le arrebató la mochila. La víctima se levantó y continuó su recorrido, pero los imputados se acercaron de nuevo y la obligaron a entregar su bicicleta y el resto de sus pertenencias. Luego, arribó la policía metropolitana y los detuvo. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de robo calificado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no correspondía la aplicación de la agravante relativa a la intervención de un menor de edad por entender que no había sido justificada la existencia de la ultra intención del hombre, como persona mayor de edad, de valerse de un menor de edad. Además, destacó la escasa diferencia de edad entre ambos y la similitud de los roles que tuvieron en el caso. Por eso, requirió que se calificara el hecho como robo simple en grado de tentativa. A su vez, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción.
17-nov-2025Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y otros (Causa N° 3086)A fines de 2024, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (A.A.A.A.) presentó una denuncia ante la fiscalía federal de primera instancia de la provincia de Chaco por varios hechos llevados a cabo en perjuicio de los montes nativos y del medio ambiente. La presentación señaló la comisión de delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, negociaciones incompatibles con la calidad de funcionario público, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y asociación ilícita en los que estaban involucrados funcionarios provinciales, particulares y empresas. Luego de un año de investigación, la jueza de instrucción se declaró incompetente y concluyó que correspondía a la justicia provincial continuar con la denuncia. Para así decidir, sostuvo que las acciones investigadas se habían cometido dentro de la provincia de Chaco por parte de funcionarios de la provincia y particulares. Por esa razón, entendió que no involucraban de forma directa intereses federales. Remarcó que la regla era la competencia ordinaria y que la competencia federal debía reservarse excepcionalmente para los casos en que se verificase una afectación interjurisdiccional suficiente. Afirmó que la evidencia incorporada hasta ese momento no era suficiente para demostrar ese extremo y, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, correspondía continuar a la justicia de la provincia. Contra esa decisión, tanto el denunciante como el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de apelación. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de incompetencia en razón de la materia. Para resolver de esa manera, reiteró los argumentos de la primera instancia. En particular, remarcó que no se había verificado la interjurisdiccionalidad requerida por la ley. Entonces, la A.A.A.A. y el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. En primer lugar, la fiscalía argumentó que del material incorporado hasta el momento se verificaba la naturaleza federal del hecho ilícito. Señaló que la interjurisdiccionalidad se encontraba acreditada en tanto las acciones denunciadas generaban un daño grave e irreparable a toda la ecorregión chaqueña que contribuía a las emanaciones de gases de efecto invernadero. Por su parte, la A.A.A.A. mencionó que en el caso no se había aplicado de manera correcta la Ley de Política Ambiental Nacional ni la Ley de Presupuestos mínimos de Protección del Bosque Nativo. Además, sostuvo que se habían aportado documentos oficiales que permitían sostener la existencia de un circuito de ingreso de madera desde Salta y Santiago del Estero a una taninera que formaría parte de la denominada “mafia del desmonte”.