Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6092
Título : Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad
Fecha: 24-jul-2025
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de quienes se encuentran privados de su libertad. En el documento, la CIDH dio cuenta de las altas tasas de encarcelamiento y hacinamiento en la región, en particular debido al uso excesivo de la prisión preventiva. Destacó que una de sus consecuencias es la ruptura de los lazos de las personas privadas de la libertad con sus familiares y otros vínculos afectivos. Además, detalló los obstáculos que se presentan para mantener un contacto adecuado. Asimismo, explicó que determinados grupos enfrentan estos efectos de manera desproporcionada. Entre ellos, se analizó el impacto diferencial en mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó una resolución sobre los derechos de los familiares y las personas con vínculos afectivos de las personas privadas de libertad dirigida a los gobiernos de los Estados miembros.
Argumentos: 1. Personas privadas de la libertad. Familias. Personas con discapacidad. Personas mayores. Niños, niñas y adolescentes. Igualdad. No discriminación. “Los Estados deben asegurar la aplicación irrestricta del principio de igualdad y no discriminación en todas las medidas que se adopten para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad y sus familias. En el marco de esta obligación, deberían prevenir y combatir cualquier acción que promueva la discriminación y estigmatización de las y los familiares de personas privadas de libertad, especialmente las motivadas por la discapacidad, edad avanzada, o cualquier otro factor de vulnerabilidad” (párr. 1). “Los Estados deben aplicar el principio del interés superior de la niñez, en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación, para considerar su situación específica y los efectos desproporcionados en niñas, niños y adolescentes con una persona referente adulta privada de libertad” (párr. 2). 2. Personas privadas de la libertad. Principio de reinserción social. Familias. Visitas carcelarias. Perspectiva de interseccionalidad. “Los Estados deben crear y adoptar políticas penitenciarias efectivas que privilegien el mantenimiento de los vínculos familiares como un elemento esencial para la reinserción social, así como para mejorar la convivencia en detención. Esta obligación abarca fortalecer las relaciones familiares y las redes de apoyo de las personas encarceladas mediante la facilitación de las visitas o cualquier otro medio de contacto, y la inclusión de las familias y personas de confianza en el proceso de retorno progresivo a la vida en sociedad. Las medidas que se adopten en este sentido deberían incluir los ajustes razonables para facilitar la participación de las personas familiares mayores o con discapacidad, considerando sus posibilidades de desplazamiento” (párr. 9). “En particular, dichas políticas orientadas al mantenimiento de los vínculos familiares deben enfocarse en: i) respetar el derecho a mantener vínculos familiares contra toda interferencia arbitraria; ii) garantizar que las personas sean alojadas en sitios de detención cercanos al hogar de sus familiares y otras personas bajo su cuidado; iii) facilitar visitas; iv) asegurar las condiciones apropiadas para la realización de visitas destinando espacios adecuados a tal fin, que sean universalmente accesibles y adecuados para personas de todas las edades; y, v) asegurar que las visitas se realicen por lo menos, con la periodicidad, modalidad y duración señalados en los reglamentos penitenciarios” (párr. 10). 3. Traslado de detenidos. Derecho a la vida privada y familiar. Interés superior del niño. “A fin de garantizar el derecho de las personas encarceladas a ser privadas de libertad en espacios cercanos a sus familias, resulta esencial que las autoridades competentes realicen una evaluación sobre el sitio más adecuado tomando en consideración los derechos de familiares, con énfasis en el desarrollo de la vida privada y familiar, y el interés superior de la niñez. Este examen debe ser igualmente aplicado cuando deba decidirse sobre traslados posteriores a otros lugares de privación de libertad, respecto de los cuales, si no han sido solicitados por la persona detenida, se debe, en la medida de lo posible, consultarle sobre cada traslado. En todos los casos, las autoridades deberían justificar en qué criterios se basa una decisión y cómo se han ponderado los intereses de las personas detenidas y sus familias frente a otras consideraciones” (párr. 12). 4. Visitas carcelarias. Requisa. Género. “En el marco de las visitas, los Estados deben prohibir sin excepciones los registros intrusivos vaginales y anales a las personas visitantes. En esta línea, se deben emplear medios alternativos de registro y equipos tecnológicos no invasivos basados en el pleno respeto de los derechos humanos, así como capacitar al funcionariado para su uso” (párr. 13). 5. Cárceles. Condiciones de detención. Familias. “Los Estados deben implementar acciones para asegurar que las y los familiares de personas privadas de libertad tengan acceso a la información respecto de la situación en detención de su familiar en especial con relación al lugar de alojamiento, traslados, estado de salud, requisitos y condiciones para las visitas, y condición de incomunicación. La información debe ser prestada en un lenguaje comprensible para la familia, y ajustarse razonablemente a las necesidades cognitivas, visuales o auditivas de los integrantes de la familia. En adición, este deber abarca comunicar de manera inmediata el fallecimiento de una persona familiar detenida, sus causas e investigaciones iniciadas” (párr. 15).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
FAMILIAS
GÉNERO
IGUALDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS MAYORES (VER TAMBIÉN ADULTOS MAYORES)
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
REQUISA
TRASLADO DE DETENIDOS
VISITAS CARCELARIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5799
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3975
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Resolucion_PPL-ES (1).pdfSentencia completa3.67 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir