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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5863
Título : | Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024) |
Fecha: | 18-jul-2025 |
Resumen : | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida. |
Decisión: | La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a CG (jueza Ledesma y jueces Yacobucci y Slokar). |
Argumentos: | 1. Tráfico de estupefacientes. Banda. Participación criminal. Valoración de la prueba.
" El dominio del hecho supone una consistencia que trasciende la simple posesión ya que integra la relación de riesgo penalmente relevante integrada al tipo de injusto atribuido. En cuanto al supuesto liderazgo, […] los argumentos de la sentencia no son hábiles para concluir en esta afirmación, ya que los indicadores señalados poseen una plurivalencia evidente" (voto del juez Yacobucci).
"[L]a instrumentación de sujetos fungibles por parte de estructuras superiores excluye la intención final de comercio cuando siquiera se reúne la capacidad de vender, por lo que difícilmente un mero 'correo' pueda tener a su cargo el gobierno de la cadena causal de modo de imputarle autoría, con la certeza que lo hace el a quo a través del dominio del hecho 'pleno'…" (voto del juez Slokar). 2. Tipicidad. Dolo. Inimputabilidad. Vulnerabilidad. Culpabilidad. “[L]as limitaciones intelectivas que provocan el comprobado déficit cognitivo en este proceso, atenderán la ausencia de tipicidad penal, que no se conforma con la mera comprobación de los elementos del tipo objetivo legal, sino que requiere del dolo…” (voto del juez Slokar). “[L]a imputabilidad debe valorarse respecto de cada persona y en la medida en que ésta individualmente podía comprender la ilicitud con relevancia penal de su comportamiento. En fin, debe atenderse que el Código Penal impone que el agente haya tenido la posibilidad de comprender la criminalidad de su acto y no la mera ilicitud o antijuridicidad…” (voto del juez Slokar). “[E]l examen de la imputabilidad no puede agotarse en la mera constatación de la conciencia, sino que requiere una indagación sustantiva sobre la posibilidad real de comprensión y autodirección de la conducta. Ello impone desplazar la mirada desde la norma al sujeto, desde la abstracción al hecho concreto, y asumir que no hay comprensión sin contexto, ni libertad sin capacidades y condiciones materiales mínimas que la hagan posible” (voto del juez Slokar). “[L]a culpabilidad debe complementarse, incluso en caso de que todos los elementos del delito estén reunidos, con una cuantificación adecuada de ésta, no sólo en base a la culpabilidad tradicional, que no marcaría más que el límite máximo, sino como culpabilidad por la vulnerabilidad, o sea, que será menester medir el esfuerzo que haya realizado la persona para alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad que, en el caso de ’mulas’, suele ser mínimo” (voto del juez Slokar). 3. Perspectiva de género. Perspectiva de interseccionalidad. Vulnerabilidad. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). “[E]l tribunal debió haber juzgado con perspectiva de género como corresponde a todos los operadores judiciales, máxime teniendo en especial consideración el estado de vulnerabilidad consignado. Resulta oportuno recordar que la Convención de Belém do Para adopta un concepto amplio que abarca todas las formas de violencia dirigidas contras las mujeres por el hecho de ser mujeres, o que afecta a las mujeres desproporcionalmente” (voto de la jueza Ledesma). “[N]o pueden dejar de atenderse las reacciones poco racionales –cuando no irracionales– del aparato penal, frente a situaciones como la que se ventila en la especie, que concentran un conjunto de problemas vinculados al crecimiento de la pobreza y la desigualdad estructurales, con violencia y falta de oportunidades, que generan condiciones de exclusión social junto al total desamparo del Derecho. Tanto más en mujeres o jóvenes, empleados como correos humanos –hasta animalizados bajo la denominación ‘mulas’– y victimizados a condiciones de explotación en un contexto de abandono absoluto del Estado” (voto del juez Slokar). “[L]os estándares legales en materia de género y de abordaje de conflictos con personas migrantes demandan una aproximación a la concreta situación de la encausada [CG], que recepte la interseccionalidad de sus múltiples vulnerabilidades, partiendo de una estructura de personalidad caracterizada por la vulnerabilidad psíquica, junto con la vulnerabilidad cultural y socioeducativa” (voto del juez Slokar). “[S]ubsiste la necesidad de una actuación judicial que, más allá del cumplimiento formal de las garantías procesales, sea capaz de traducir los postulados de un constitucionalismo igualitario en decisiones concretas que atiendan a los contextos de producción del delito. La justicia penal –si no quiere persistir en una función simbólica regresiva– debe abandonar la pretensión de neutralidad axiológica cuando juzga a sujetos estructuralmente vulnerados, incorporando sin reservas el mandato convencional de juzgar con perspectiva de género, interseccionalidad y reconocimiento de las asimetrías reales” (voto del juez Slokar). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal |
Juez/a: | Guillermo Jorge Yacobucci Angela Ester Ledesma Alejandro Walter Slokar |
Voces: | BANDA TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES PARTICIPACIÓN CRIMINAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA TIPICIDAD DOLO INIMPUTABILIDAD VULNERABILIDAD CULPABILIDAD PERSPECTIVA DE GÉNERO PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD VULNERABILIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ) |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3969 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5857 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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