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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5822
Título : | Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada |
Autos: | |
Fecha: | 17-jul-2025 |
Resumen : | La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la niña, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analiza las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en casos de gestación por sustitución. En ese sentido, examinó los factores que impulsan esa práctica y las implicancias para los derechos humanos de las mujeres. En su informe, la Relatora Especial señaló que la maternidad subrogada refuerza las normas patriarcales, mercantiliza y cosifica el cuerpo de las mujeres. Agregó que expone a las mujeres gestantes y a los niños a graves violaciones de los derechos humanos. |
Decisión: | Entre sus conclusiones, la Relatora Especial destacó la necesidad de tomar medidas para erradicar la maternidad subrogada en todas sus formas y trabajar para adoptar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que las prohíba. Asimismo, señaló que corresponde garantizar que los órganos y mecanismos pertinentes del sistema de derechos humanos aborden las formas conexas de abuso y explotación que conlleva la maternidad subrogada. En ese sentido, encomendó que se garantizara el interés superior del niño en tanto resulta la consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con la filiación y el cuidado. Además, instó a que se establezcan y mantengan registros de donantes de óvulos y esperma a fin de poner la información a disposición de los niños nacidos por gestación por sustitución. Por último, recomendó responsabilizar a las agencias que la llevan a cabo, a los intermediarios y a otras personas que se benefician de los acuerdos o los facilitan, y proporcionar formación a jueces y abogados sobre un enfoque basado en los derechos humanos en los litigios relacionados con la gestación por sustitución. |
Argumentos: | 1. Maternidad. Gestación por sustitución. Política pública.
“La maternidad subrogada se define como una práctica en la que una mujer (la ‘madre de alquiler’) se queda embarazada y gesta un hijo para otra persona o pareja (los ‘padres comitentes’ o ‘padres intencionales’). Estos acuerdos pueden celebrarse directamente entre la madre de alquiler y los futuros padres o facilitarse a través de una clínica o agencia de maternidad subrogada […]. La maternidad subrogada puede ser tradicional o gestacional. En la subrogación tradicional, la madre de alquiler aporta su propio óvulo, que posteriormente es fecundado con esperma del futuro padre o de un donante, normalmente mediante inseminación artificial. Como resultado, la madre de alquiler está genéticamente emparentada con el niño que gesta. En la subrogación gestacional, que se ha convertido en una práctica cada vez más extendida, se implanta en la madre de alquiler un embrión creado a partir de los gametos del progenitor o progenitores comitentes o de donantes, por lo que ésta no tiene ningún vínculo genético con el niño” (párrs. 3 y 4).
“En la subrogación comercial, la madre de alquiler recibe una compensación económica que va más allá del reembolso de los gastos médicos y afines. En lo que se conoce como subrogación altruista, la madre de alquiler no recibe ninguna compensación formal, salvo el reembolso de los gastos razonables. Estas distinciones son a menudo confusas, particularmente en jurisdicciones donde la subrogación comercial está formalmente prohibida pero donde el reembolso es tan alto que constituye efectivamente un pago comercial” (párr. 5).
“Existen principalmente tres modelos normativos que regulan la maternidad subrogada: (a) prohibición explícita; (b) regulación y reconocimiento, ya sea total o limitado a acuerdos altruistas; y (c) sin regulación, lo que a menudo da lugar a ambigüedad jurídica […]. Los mecanismos de aplicación y supervisión de los acuerdos de maternidad subrogada y el papel de los intermediarios son con frecuencia débiles o inexistentes. Las diferentes normas jurídicas, así como la falta de reconocimiento mutuo de la filiación y los contratos entre jurisdicciones, hacen que la resolución de los conflictos relacionados sea compleja. Incluso cuando los contratos designan a los padres, las autoridades nacionales pueden negarse a registrar los certificados de nacimiento extranjeros” (párrs. 8 y 10). 2. Derecho a la salud. Maternidad. Gestación por sustitución. Vulnerabilidad. No discriminación. “Las madres de alquiler suelen ser mujeres o chicas que ya han dado a luz al menos a un hijo. Sus motivaciones suelen ser múltiples y combinan consideraciones económicas, empáticas y sociales. Muchas expresan el deseo de ayudar a otras personas a experimentar la paternidad, al tiempo que destacan la oportunidad que ofrece la maternidad subrogada de apoyarlas económicamente a ellas o a sus propias familias. Esto es especialmente relevante en el caso de las madres solteras, que con frecuencia citan las necesidades económicas como una de las razones principales para llegar a acuerdos de maternidad subrogada. Cuando se las describe como ‘servicio proveedores’ en lugar de madres, crea la impresión de que comprometer su dignidad y bienestar podría estar justificado por la existencia de un contrato. En todo el mundo, la mayoría de las madres de alquiler proceden de entornos de bajos ingresos y tienen un estatus social inferior al de los padres comitentes” (párrs. 12 y 13). “Las mujeres y niñas que donan sus óvulos para la subrogación suelen proceder de entornos marcados por la vulnerabilidad económica. Suelen ser jóvenes adultas que pueden considerar la donación de óvulos como un medio para satisfacer sus necesidades económicas. Las agencias tienden a preferir mujeres con características específicas, que prometen a los padres comitentes. La demanda suele estar determinada por estereotipos racistas y poscoloniales, ya que las mujeres jóvenes, blancas, occidentales y con estudios superiores reciben hasta 100 veces más por sus óvulos que las demás. La captación suele estar impulsada por la publicidad en línea, que presenta la donación de óvulos como altruista y económicamente gratificante, al tiempo que omite información vital sobre las molestias de las inyecciones hormonales diarias y los efectos secundarios y riesgos perjudiciales, como las complicaciones de la anestesia, el síndrome de hiperestimulación ovárica o las complejidades emocionales de renunciar al propio hijo genético” (párrs. 15 y 16). “Por lo general, las madres gestantes proceden de entornos socioeconómicos más elevados que la mayoría de las madres subrogadas. Sin embargo, su experiencia también suele estar marcada por la incertidumbre y la tensión emocional. Muchas de ellas manifiestan ansiedad en relación con el resultado del embarazo, la naturaleza de su relación con la madre de alquiler, el estigma social, las complejidades jurídicas y las cargas financieras. Especialmente en los acuerdos transfronterizos, pueden ser víctimas de prácticas fraudulentas por parte de las agencias de gestación subrogada, lo que les ocasiona importantes pérdidas económicas. Algunas pueden sentirse agotadas por los prolongados intentos de tener un hijo. En determinados contextos culturales, las madres gestantes infértiles experimentan una presión externa adicional y el estigma relacionado con las expectativas de cumplir lo que se percibe como sus principales funciones sociales” (párr. 14). 3. Gestación por sustitución. Vulnerabilidad. Estereotipos. No discriminación. Violencia económica. Violencia psicológica. “Los acuerdos comerciales de maternidad subrogada otorgan un valor monetario a la capacidad de las mujeres para gestar y dar a luz a niños sanos, reforzando desequilibrios de poder perjudiciales en los que las personas y entidades con mayores medios económicos ejercen un control sobre la capacidad de las mujeres para quedarse embarazadas y dar a luz. En contextos en los que las mujeres y las niñas se enfrentan a barreras estructurales para ejercer derechos básicos y acceder a servicios esenciales, la gestación subrogada puede devaluarlas aún más, reducirlas únicamente a sus funciones reproductivas y perpetuar la idea de que la biología femenina y la capacidad reproductiva son delegables y comercializables. Este punto de vista está arraigado en el lenguaje sobre la maternidad subrogada, que se refiere a las mujeres en términos incorpóreos como ‘útero’, ‘una casa de huéspedes’ y una ‘incubadora que desarrolla sus células’. Las madres de alquiler también denuncian que se las infantiliza como ‘niñas buenas’ cuando cumplen los requisitos de la maternidad subrogada” (párrs. 19 y 20). “La globalización y los avances en la tecnología médica reproductiva han facilitado aún más la maternidad subrogada, facilitando el acceso a madres de alquiler en otros países. En los acuerdos internacionales, las madres de alquiler suelen ser nacionales de países de renta baja o en vías de desarrollo, mientras que los padres que los encargan suelen ser personas más ricas de Estados occidentales, una dinámica que corre el riesgo de reforzar los patrones coloniales y discriminatorios. Si se mantienen las tendencias actuales, la maternidad subrogada seguirá normalizándose. Por ejemplo, en Estados Unidos, las grandes empresas ofrecen ayudas económicas para la gestación subrogada de sus empleados…” (párr. 22). “Muchas madres de alquiler han sufrido múltiples formas de discriminación y pobreza mucho antes de llegar a un acuerdo de gestación subrogada. Los acuerdos de gestación subrogada sirven para sacar provecho de estas graves desigualdades, agudizadas por la globalización, en la que todo está en venta […]. La pobreza y los conflictos pueden contribuir aún más a que las mujeres decidan ser madres de alquiler y amplificar los riesgos asociados…” (párrs. 23 y 24). “Las madres subrogadas son especialmente vulnerables a la explotación y la violencia durante el proceso de gestación subrogada si no pueden llegar a fin de mes o están endeudadas […]. En muchos contratos, se exige a las madres de alquiler que renuncien, por adelantado, a su derecho a tomar sus propias decisiones médicas, o que renuncien a la confidencialidad de la información obtenida por los médicos durante los tratamientos” (párrs. 25 y 27). “Las mujeres experimentan una presión psicológica que llega a la violencia para servir como madres de alquiler. A menudo se las presiona para que recurran a la maternidad subrogada presentándola como un ejercicio de demostración de los valores del ‘amor’ y la ‘solidaridad’, especialmente en relación con las parejas homosexuales […]. Ningún marco regulador puede evitar por completo los graves daños psicológicos que pueden derivarse del proceso de separación. Algunas agencias de gestación subrogada ofrecen terapias de desapego para obligar a las madres gestantes a separarse emocionalmente de los niños, pero el resultado podría ser una disociación cognitiva entre su cuerpo y sus sentimientos, llegando a niveles de trastorno de estrés postraumático” (párrs. 29 y 31). 4. Gestación por sustitución. Filiación. Consentimiento. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “La determinación de la filiación y la nacionalidad de un niño en los acuerdos internacionales de gestación subrogada puede ser difícil y dar lugar a que el niño carezca de la protección de derechos adecuada. A los niños apátridas se les puede negar el acceso a la guardería, a la educación, a la atención sanitaria o a un documento de viaje internacional […]. Una preocupación inherente a la gestación subrogada radica en la programación contractual de la separación entre la mujer y el niño que gesta, que corre el riesgo de tratar al niño como objeto pasivo de un acuerdo entre adultos o como mercancía. Esto diferencia la maternidad subrogada de la adopción, ya que esta última se centra en las formas de salvaguardar el interés superior de un niño ya existente. La intención de separarse es particularmente problemática dada la importancia del vínculo entre una madre y su hijo durante el embarazo para el desarrollo mental y emocional del niño. La retirada repentina de un recién nacido puede socavar el desarrollo temprano del apego del niño, afectando negativamente a su regulación emocional y a su crecimiento” (párrs. 48 y 50). “El consentimiento por sí solo no hace que la gestación subrogada sea ética. Está ampliamente reconocido que el consentimiento por sí solo no puede justificar las violaciones de los derechos humanos, incluidas las asociadas a la trata de seres humanos, la venta de órganos, la esclavitud o la tortura. Según el Protocolo contra la trata de personas, el consentimiento de la víctima a la explotación prevista es irrelevante. Además, el consentimiento de la persona reducida a la esclavitud también es irrelevante […]. La irrelevancia del consentimiento en tales circunstancias tiene una finalidad protectora para las personas en situación de riesgo. Por ejemplo, algunas madres de alquiler empobrecidas se quedan embarazadas repetidamente sin haber tenido tiempo suficiente para recuperarse de un parto anterior o de un aborto espontáneo. Muchas de ellas desconocen o no son plenamente conscientes de los riesgos adicionales” (párrs. 61 y 62). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer |
Voces: | CONSENTIMIENTO DERECHO A LA SALUD ESTEREOTIPOS FILIACIÓN GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MATERNIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO DISCRIMINACIÓN POLÍTICA PÚBLICA VIOLENCIA ECONÓMICA VIOLENCIA PSICOLÓGICA VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada.pdf | 437.42 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |