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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 23-sep-2020 | Silva (Causa N° 65800) | Un hombre estaba detenido. Era padre de dos chicos de siete y nueve años quienes atravesaban una difícil situación familiar por el abandono de su madre. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la situación del encausado no encuadraba en los supuestos de la normativa referida. Al respecto, destacó que sus hijos eran mayores de cinco años y que no se advertía un estado de vulnerabilidad que justifique la concesión del arresto domiciliario. Además, argumentó que los niños estaban a cargo de los padres, hermano y cuñada del imputado, quienes ayudaban en la crianza y colaboraban económica y afectivamente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 22-sep-2020 | RWNV (causa N° 31166) | Una mujer se desempeñaba como personal civil en la Armada Argentina. En marzo del 2010 faltó nueve días a su trabajo y, por esa razón, fue intimada para que se presentase y justificase las inasistencias. La mujer se presentó y la administración se negó a recibir la documentación médica que acreditaba sus faltas. Luego, asistió a su lugar de trabajo hasta el mes de mayo de ese año. A fin de julio la mujer envió un telegrama a su empleador, informó que las inasistencias habían sido por razones médicas y acompañó certificados médicos. Además, hizo saber que estaba embarazada. En el mes de septiembre la Armada Argentina emitió una disposición que decretó su cesantía. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado. Entonces, presentó una demanda con el objeto de que se declarase la nulidad de la disposición y se la reincorporase a su puesto de trabajo. El juzgado rechazó la acción. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. |
| 21-sep-2020 | Fernandez (causa Nº 47118) | Una mujer había sido víctima de golpes y amenazas de muerte por parte de su ex pareja y padre de sus hijas. En abril de 2009, la mujer lo denunció por violencia familiar ante la Oficina de Violencia Doméstica. El juzgado civil interviniente ordenó la exclusión del agresor del hogar y decretó la prohibición de acercamiento en un radio de quinientos metros del lugar donde se encontrase la denunciante y sus hijas por noventa días. Esta medida fue sucesivamente prorrogada. Sin embargo, fue incumplida en reiteradas ocasiones. Por otro lado, se inició una causa penal contra el hombre por el delito de amenazas. En junio de ese año, la mujer hizo una nueva denuncia luego de recibir amenazas con un arma de fuego y numerosos llamados telefónicos. En julio de 2010, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravado por el uso de armas de fuego. Además, a pedido del fiscal, dispuso una consigna policial en el domicilio de la víctima. No obstante, dieciséis días después de la condena, el hombre realizó tres disparos con el arma de fuego que impactaron en el tórax de la mujer y la hirieron de gravedad en la puerta del colegio de sus hijas. Luego, se dispuso una consigna policial personal. Por este hecho, el hombre fue condenado por la justicia penal a veinte años de prisión. Ante esta situación la mujer, por derecho propio y en representación de sus hijas, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. |
| 18-sep-2020 | Bertinat (reg. Nº 2753 y causa Nº 79262) | Una mujer fue detenida e imputada por el homicidio de su expareja, al que encontraron en el interior de su vivienda y lugar de trabajo con once puñaladas. La Unidad Criminalística de la Policía Federal Argentina consignó la existencia de violencia en el ambiente y encontró en el piso un manojo de llaves cuyo dueño no se logró identificar. En el lugar no se encontraron rastros de sangre, cabellos o fluidos que dieran cuenta de la presencia de la mujer. En la etapa de juicio, su defensa aportó declaraciones testimoniales que daban cuenta de que la mujer, el día del hecho, había concurrido al Hospital Alvear para encontrarse con su hermana. La defensa presentó una hipótesis alternativa a partir de la cual la autora del homicidio podía haber sido otra persona con quien la víctima había mantenido una relación afectiva y con quien había estado la noche anterior al hecho. Asimismo, introdujo la posibilidad de que el episodio se encontrara vinculado con un robo. El Tribunal Oral condenó a la imputada por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo valoró que la imputada y la víctima habían mantenido una relación sentimental en la que habían existido episodios de violencia física y verbal. De ese modo, ponderó las características personales de la imputada y sostuvo que tenía motivos suficientes para matar al hombre. En ese sentido tuvo en cuenta que, dos meses antes del hecho, la acusada había rociado con nafta el local en donde trabajaba la víctima. Además, apreció como elemento probatorio un informe elaborado por la Oficina de Violencia de Género que daba cuenta de la violencia psicológica en la que se enmarcaba la relación. Por otro lado, destacó que existía poca distancia entre el domicilio de la imputada y el lugar de trabajo de la víctima, por lo que señaló que ese recorrido podía realizarse en quince minutos a pie y no resultaba irrazonable que las llaves encontradas fueran de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la arbitrariedad en la valoración de la prueba y, en particular, por el modo en que había sido fundamentada la presunta presencia de la mujer en el lugar del hecho. En ese sentido, argumentó que la postura del tribunal se centraba en una impresión subjetiva de lo sucedido y consideró irrisorio que una situación de violencia contra la mujer, como la denunciada por su asistida ante la OVD, fuera la base de la sentencia condenatoria. En esa dirección, acompañó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación que sostenía que la valoración discriminatoria de la prueba efectuada por el tribunal se sustentaba en la incomprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres por motivos de género en el marco de las relaciones afectivas. En ese marco, el informe destacó que la sentencia se encontraba impregnada de estereotipos sexistas sobre el significado de la violencia de género y sobre cómo debía comportarse una mujer para ser considerada una “víctima real” de ese tipo de violencia. |
| 18-sep-2020 | De la Puente (causa N° 27835) | Un agente policial detuvo a una persona que conducía una motocicleta y observó que la patente se encontraba adulterada. El agente declaró que lo había identificado “a simple vista” debido a que la patente estaba impresa con el nuevo formato de los caracteres alfanuméricos cuando, por su numeración, debía tener la chapa que se emitía con anterioridad al año 2016. La identificación del rodado que estaba colocada en la patente era correcta y tenía una inscripción que señalaba que era provisoria. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrado. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y sostuvo que el hecho imputado era atípico. En ese sentido, explicó que la figura penal escogida no estaba prevista para casos en los que no se había sustituido la numeración y postuló su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, su dictamen señaló que no se había afectado la fe pública al haber colocado la identificación alfanumérica correcta en un soporte que no había sido expedido por la autoridad administrativa. |
| 18-sep-2020 | Heredia (Causa N°4893) | En marzo de 2020, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, una mujer embarazada que cuidaba a un niño de dos años se sintió descompuesta y con la necesidad de concurrir a un centro de salud. Entonces, se comunicó con su exnuera para que se acercara a su domicilio y cuidase al niño. La mujer carecía de un automóvil con un asiento de seguridad, por lo que le solicitó a su expareja que la llevase en su auto, de modo que ella pudiera viajar con el niño en el asiento trasero del vehículo. En el trayecto, personal policial los detuvo por considerar que se encontraban circulando en violación a la normativa dispuesta por el DNU N° 297/2020. Ambos fueron imputados por el delito de violación de medidas para evitar la propagación de epidemias. En su declaración indagatoria manifestaron que habían acudido a auxiliar a la mujer porque habían considerado que era lo más seguro para el niño. Entonces, la defensa planteó que los imputados habían actuado en estado de necesidad y solicitó que se dictara su sobreseimiento. En ese sentido, acompañó un certificado médico que corroboraba que la mujer había concurrido a una guardia médica el día del hecho. |
| 18-sep-2020 | HC La Rioja (causa N° 8712) | En virtud de la situación de emergencia sanitaria, la defensoría oficial de La Rioja interpuso una acción de habeas corpus con carácter correctivo y colectivo a favor de las personas privadas de la libertad con competencia federal que se encontraban alojadas en el Servicio Penitenciario Provincial y en la Alcaidía Provincial. El juzgado requirió a los establecimientos que remitieran un informe que diera cuenta de su capacidad de respuesta frente a la propagación de enfermedades, la cantidad de profesionales médicos y medicación con la que contaban y la frecuencia de los controles y protocolos adoptados para la prevención del virus Covid-19. La Alcaidía respondió que contaba con dos médicos y dos enfermeros, que las personas allí alojadas eran examinadas por el médico policial de turno y que la medicación debía proveerla la familia de la persona enferma. Además, agregó que una de las principales medidas que se había tomado para la prevención del virus había sido impedir el ingreso de familiares. Por otro lado, el Servicio Penitenciario informó que contaba con un plantel de cuatro médicos y diez enfermeros y que los controles de enfermería se realizaban dos veces por día. En cuanto a la medicación, explicó que era suministrada por el programa REMEDIAR y que el faltante de stock era provisto por la Unidad Habilitación y Servicios. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al habeas corpus. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes ponían de manifiesto una situación que afectaba la salud y otros derechos esenciales de las personas detenidas. |
| 17-sep-2020 | Observación General Nº 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) | El Comité de Derechos Humanos emitió una observación general donde delineó el contenido y los alcances de las obligaciones estatales bajo el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la reunión pacífica. |
| 15-sep-2020 | Lugo (causa N° 19147) | Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, su suegra denunció la situación ante la justicia de la ciudad de Buenos Aires. En el trámite de la causa, durante una comunicación telefónica con la fiscalía, la víctima había pedido que le dijeran a su pareja que ella no lo había denunciado. Tiempo después, el hombre y la mujer fueron imputados por haberle causado la muerte a su hija de un mes y medio de edad. En particular, la imputación sostuvo que ambos se encontraban en posición de garante y que ninguno había evitado que las lesiones que la niña presentaba condujeran a su muerte. Durante la declaración indagatoria, la mujer manifestó que era víctima de violencia de género y que no había podido llevar a la niña al hospital porque su pareja la golpeaba. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito. La decisión consideró las constantes agresiones sufridas por la mujer y señaló que podía tratarse de una víctima con “síndrome de indefensión aprendida”. Además, tuvo en cuenta lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará. Durante la investigación un grupo de peritos en psicología del Cuerpo Médico Forense sostuvo que la víctima presentaba una personalidad que naturalizaba la violencia como modalidad vincular y presentaba tendencias dependientes y pasivas con subordinación a dinámicas relacionales definidas por terceros e internalización de patrones conductuales de impulsividad. A su vez, concluyó que la mujer tenía afectada su capacidad de autodeterminación y se encontraba imposibilitada para proteger tanto su vida como la de su hija. El juzgado dictó nuevamente su procesamiento y dispuso su prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 15-sep-2020 | MAI (causa N° 86952) | La señora M. y el señor D. tenían un acuerdo judicial de alimentos respecto de sus hijos. M. denunció el incumplimiento por parte de D. en el pago de los meses de junio, julio y agosto de 2020. Por su parte, D. opuso excepción de pago. En su presentación expresó que los hijos habían convivido con él hasta el 7 de agosto de 2020 y que había acordado verbalmente con M. que se haría cargo de la totalidad de los gastos de los niños sin abonarle la cuota alimentaria. |
