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FechaTítuloResumen
22-feb-2021EstradaUna mujer padecía desde los 12 años una enfermedad de carácter inmunológico, degenerativa, irreversible e incurable conocida como polimiositis. Esta enfermedad deterioró progresivamente sus capacidades motoras y aumentó gravemente su estado de dependencia. Con el paso del tiempo, comenzó a requerir respirador, tratamientos y monitoreo constante. La enfermedad avanzó y su pronóstico era negativo, ya que las medidas de soporte vital que recibía eran insuficientes para mantenerla con vida. Por este motivo, la mujer manifestó su voluntad de tener control sobre su vida y así ejercer el derecho a una muerte en condiciones dignas. Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo promovió una acción de amparo y solicitó que se respetara la decisión de poner fin a su vida a través de un procedimiento médico de eutanasia. En ese sentido, alegó que debía declararse inconstitucional el art. 112 del Código Penal peruano que tipifica el homicidio piadoso. Entre sus argumentos, sostuvo que resultaba contrario al derecho fundamental a una muerte digna. Por su parte, la Procuraduría del Ministerio de Salud solicitó que se declare improcedente la acción. Sobre este aspecto, valoró el lugar primordial del derecho a la vida en la Constitución Política de Estado peruano y destacó la pena prevista por el Código Penal en su regulación del homicidio piadoso.
19-feb-2021Zumbay (causa Nº 3546)Una mujer de 27 años se encontraba en situación de vulnerabilidad: cursaba un embarazo, tenía un hijo de cuatro años y escasos recursos económicos. Además, percibía la asignación universal por hijo (AUH), la asignación por embarazo y la tarjeta alimentar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Sin embargo, la ANSeS suspendió el pago de todos los beneficios. Por este motivo, la mujer presentó un reclamo ante la administración, pero no obtuvo respuesta. La defensa oficial de la mujer interpuso una acción de amparo contra la entidad con el objeto de que se le ordenara el restablecimiento inmediato de los beneficios. También, solicitó una medida cautelar innovativa para que el organismo previsional le abonase inmediatamente la AUH hasta que se sustanciara la acción principal. En su contestación, la parte demandada sostuvo que la actora había egresado del país el 16 de septiembre de 2019 y que no contaba con fecha de reingreso. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
19-feb-2021BMS (Causa N° 8938)En el marco del trámite de una acción de daños y perjuicios, la citada garantía planteó la caducidad de la instancia. El juzgado hizo lugar y declaró la caducidad. Contra esa resolución interpusieron recursos de apelación, tanto la parte actora como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces en resguardo de los intereses del niño involucrado en el expediente–. En su presentación, la accionante sostuvo que la cédula electrónica remitida a la demandada, con el objeto de notificarle la ampliación de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía, constituía un acto interruptivo del plazo de perención. En el mismo sentido, la defensoría afirmó que no era posible reprochar a la actora un abandono del impulso procesal, porque remitió la cédula electrónica y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la caducidad de la instancia no se había cumplido cuando lo planteó la citada en garantía. Por otra parte, señaló que se había visto impedida de peticionar en resguardo de los derechos de su asistido, debido a que se le había omitido dar vista y notificarle actuaciones que requerían su oportuna participación. Asimismo, indicó que, además de tratarse de la caducidad de un instituto cuya aplicación debía ser restrictiva, se trataba de un caso en el que el Ministerio Público de la Defensa procuraba hacer valer un derecho fundamental de un niño, por lo que su intervención resultaba obligatoria.
18-feb-2021Guaita (Causa N° 26887)Tres hermanos asistían a una institución educativa privada. La emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19 generó un grave impacto en la economía de su familia. Por ese motivo, sus padres incumplieron parcialmente el pago de las cuotas de la escuela a la que asistían. Ante esta situación, el colegio condicionó sus matrículas para el año 2021 al pago total de la deuda con intereses moratorios. Los padres interpusieron una acción de amparo contra la escuela. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar para que se mantenga la matriculación de sus hijos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prohibición de innovar respecto de las vacantes en la institución educativa. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación.
18-feb-2021Alanis (causa Nº 39358)En el marco de un proceso penal, un tribunal concedió la suspensión del proceso a prueba a una mujer. Durante la investigación, se había secuestrado un vehículo. Una vez cumplidas las reglas de conducta impuestas, se ordenó la extinción de la acción penal. Luego de que el sobreseimiento quedara firme, la defensa solicitó la devolución del auto. El juez dio tratamiento al pedido de devolución en una audiencia. En esta oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la devolución. Frente a eso, el tribunal no hizo lugar al pedido de entrega del automotor. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el inciso 6° del artículo 76 bis del Código Penal que determina que se deben abandonar los bienes que presumiblemente hubieran sido objeto de decomiso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-feb-2021Ali Brouchoud (N° 32304)Durante la madrugada, una persona no identificada se acercó a unos policías y les manifestó que tenía problemas personales con un sujeto. Informó que vivía en la intersección de dos calles y que, además, en el patio de su domicilio tenía un invernadero de plantas de cannabis. Los agentes policiales, se dirigieron al cruce de esas calles y encontraron el domicilio porque, según manifestaron, desde el exterior se percibía un olor característico a las plantas de cannabis sativa. Los policías dieron intervención a la fiscalía y, por la tarde, el juzgado de garantías ordenó el allanamiento. Se encontraron plantas de marihuana y se inició una causa por infracción a la ley 23.737 contra la persona que vivía en esa casa. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad del acto que inició la causa (denuncia anónima). El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín lo rechazó y condenó al imputado por el delito tenencia simple de estupefacientes. La defensa presentó un recurso de casación.
17-feb-2021Jiménez (causa N° 22058)Seis personas fueron imputadas por distintos delitos regulados en la ley N° 23.737 según el grado de su presunta participación. Todas las personas acordaron sus penas con la representante del Ministerio Público Fiscal en un único juicio abreviado. Entre los montos de las penas acordadas se encontraban condenas de prisión efectiva de seis años y medio, siete y ocho años. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero homologó el acuerdo. Una de las personas presentó un recurso in pauperis. Luego, la defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación. En ese sentido, consideró que la resolución había otorgado validez a un acuerdo que establecía una pena superior a la prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó su nulidad.
16-feb-2021Budak v. TurquíaUn hombre estaba siendo investigado por su presunta pertenencia a una organización ilícita y por los daños causados al lanzar una bomba molotov contra un colectivo. El juzgado interviniente en la investigación penal ordenó el allanamiento de su domicilio. La medida se llevó a cabo sin la presencia de dos testigos, que eran requeridos por la legislación local para su validez. En el marco del allanamiento la policía secuestró un texto escrito por la “Iniciativa juvenil de Apo” en el que se admitía haber atacado el colectivo, y otros folletos también redactados por esa organización. El primer texto y la identificación fotográfica del hombre realizada por un coimputado que colaboró con la fiscalía en calidad de “arrepentido”, sirvieron de prueba para procesarlo. Él cuestionó la legalidad del allanamiento, negó que los documentos le pertenecieran y afirmó que habían sido plantados por la policía y que debían ser excluidos. Sin embargo, sus planteos no tuvieron acogida favorable y el hombre fue condenado por el delito de asociación ilícita y daños.
11-feb-2021GEN (Causa Nº 3951)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados.
10-feb-2021Fleitas (causa N° 13141)Un hombre vivía en un galpón, obtenía ingresos escasos a partir de la recolección de cartones y era el único sostén de su familia, integrada por su pareja embarazada y tres hijos. En una oportunidad, intentó apoderarse de cuatro melones que se encontraban exhibidos en una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa alegó que su asistido actuó en estado de necesidad. Además, dadas las características del hecho, propuso la aplicación del principio de insignificancia. De esa forma, estimó que su representado debía ser absuelto. Sin embargo, el tribunal entendió que, si bien el imputado tenía ciertas dificultades económicas, su situación no permitía considerar que actuó en estado de necesidad. En relación con el principio de insignificancia, concluyó que el valor del bien objeto del hurto no tenía relevancia para definir la responsabilidad penal del imputado. Por ende, lo condenó a la pena de quince días de prisión en suspenso por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.