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FechaTítuloResumen
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
24-oct-2019Díaz Quispe (causa N° 29176)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
22-oct-2019Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136)Una persona fue detenida e imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. La defensa solicitó su excarcelación y la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a su concesión. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, analizó el caso a la luz de los supuestos que contempla el artículo 316 del CPPN. Así, sostuvo, por un lado, que la violencia en la ejecución del hecho hacía presumir que, en caso de ser condenado, la pena no sería de ejecución condicional. Y, por otro, tuvo en cuenta que, en abstracto, el monto de diez años correspondiente al máximo de la escala penal prevista para el hecho que se le atribuía superaba la pena de ocho años. Además, aludió a que el imputado habría amedrentado a los testigos e hizo referencia a su personalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-oct-2019Godoy Márquez (causa N° 23131)Dos hombres y un joven menor de dieciocho años de edad que se desplazaban en un vehículo, interceptaron con armas a una mujer y le sustrajeron sus pertenencias. Pocos minutos después, abordaron a un joven y lo obligaron a subir al automotor. Luego lo obligaron a conducirlos al lugar donde vivía. Una vez allí, el adolescente junto a uno de los hombres redujeron a los integrantes de la familia mientras solicitaban dinero y objetos de valor. Mientras, el tercer hombre se ubicó como campana en el vehículo. Sin embargo, una de las víctimas accionó un botón que activó una alarma privada. Finalmente, personal policial llegó al domicilio y detuvo a quienes se encontraban dentro. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego reiterado en dos oportunidades. Por su parte, el adulto también fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio oral el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y el hombre fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión. Para apartarse del mínimo legal de la escala penal, el tribunal oral valoró como agravante la utilización del menor de edad en los términos del artículo 41 quater del Código Penal. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, la defensa del adulto sostuvo que el joven había obrado con autonomía y paridad de condiciones en los hechos.
17-oct-2019Taborda (causa Nº 73343)M. y A. eran pareja, se encontraban separados y tenían un hijo de ocho meses. A partir de una discusión por la tenencia del bebé, A. pidió ayuda a su papá, R. Ante su intervención, fue golpeado por M. En ese contexto se acercó al lugar G., la madre de M., junto a su pareja. G. le manifestó a su hijo “matalo matalo” y le expresó a su pareja que dejara a M. hacer “lo que tenía que hacer”. Entonces, M. le produjo diez cortes a R. con un cuchillo. G. lo asistió y lo trasladó a un hospital, donde murió. Por ese hecho, G. fue imputada como partícipe necesaria del delito de homicidio. Una vecina aportó un video casero en el que se escuchaba que una persona decía varias frases, aunque no se observaba quién las manifestaba. Además, prestaron declaración testimonial dos personas, quienes atribuyeron a G. la primera de las manifestaciones. Durante la audiencia de debate la fiscalía consideró que la mujer no había realizado acción alguna para que el conflicto cesara, sino que había incitado a su hijo a continuar con las agresiones. En tal sentido, señaló como agravante que la mujer era madre de M. y requirió que se la condenara a la pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había logado determinar quién había dicho las frases atribuidas a su asistida. Además, señaló que la mujer no había instigado a M. ni intervenido de ninguna manera sobre el conflicto. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
15-oct-2019Menzotoro (Causa Nº23439)Un hombre sustrajo tres quesos de un supermercado. El propietario del comercio le manifestó lo ocurrido a personal policial. El hombre fue detenido y los paquetes de quesos fueron secuestrados. Por ese hecho fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y postuló el sobreseimiento de su asistido. En su presentación la defensa consideró que la acción penal debía extinguirse por la insignificancia en la afectación al bien jurídico que se le imputaba. En tal sentido, planteó que, de acuerdo a los principios de lesividad y proporcionalidad, la utilización de la vía punitiva debía ser el último recurso frente a los conflictos más graves. En consecuencia, sostuvo que resultaba inconcebible la desproporción entre la insignificante o nula afectación de bienes jurídicos y los recursos económicos que el Estado destinaba en este tipo de procesos judiciales.
11-oct-2019Aramburu Garnero (causa Nº 121)Un comandante a cargo de la Región VI de Gendarmería Nacional se presentó ante el tribu-nal e hizo saber que en las dependencias de la Fuerza a su cargo en la provincia de Misiones había 135 personas detenidas, de las cuales 14 estaban condenadas. A su vez, señaló que el propio tribunal en más de una ocasión había dispuesto –mediante oficio– el traslado a insta-laciones del Servicio Penitenciario Federal, pero la medida no fue llevada a cabo debido a la falta de cupo en las Unidades. Esto, sostuvo, conllevó que en distintos escuadrones se supere en más del 300% la capacidad de alojamiento y generó conflictos entre los internos. En ese sentido, solicitó que se ponderase una alternativa para el cumplimiento de la pena, y adjuntó la nómina de internos condenados que se encontraban alojados en distintos escuadrones. En ese listado se encontraba el Sr. Aramburu Garnero.
11-oct-2019PSG (Causa Nº 82867)En el año 2004 una niña de seis años fue víctima de reiterados tocamientos en sus partes íntimas y de prácticas de sexo oral por parte de su tío. Los hechos sucedieron en su casa, cuando la niña se encontraba a su cuidado. En 2016 la mujer adquirió la mayoría de edad y en diciembre de 2018, lo denunció. En julio de 2019 fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de abuso sexual. La defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción. En tal sentido, señaló que las leyes N° 25.990, 26.705 y 27.206 que habían modificado el régimen de la prescripción para este tipo de delitos habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos investigados, por lo que no debían aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo y declaró prescripta la acción penal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación señaló que, en virtud de lo establecido por las leyes N° 27.206 y 26.705, el plazo de la prescripción había comenzado a partir de la mayoría de edad de la víctima. En consecuencia, indicó que la acción se encontraba vigente. Finalmente, sostuvo que debía asegurarse la tutela judicial efectiva por medio de un “juicio a la verdad” y otorgar a la víctima la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad.