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FechaTítuloResumen
abr-2021Las querellas por calumnias e injurias a propósito de los escrachesA partir de una denuncia penal realizada por una joven actriz por el delito de violación, surgieron en las redes sociales y en los medios de comunicación numerosos testimonios de mujeres violentadas por motivos de género. En este marco, proliferó la práctica del escrache como respuesta a este tipo de violencias. Como contrapartida, fueron acusadas por los delitos de calumnias e injurias una significativa cantidad de personas denunciantes. El objetivo del presente trabajo es dar cuenta y analizar este tipo de respuestas legales. A tal fin, se analizan las calificaciones penales en juego, sus interpretaciones dogmáticas y los debates vinculados a reformas legales. Asimismo, se estudia el interés público como eximente en la configuración de estos tipos penales y su carácter como elemento constructor de la violencia de género como discurso protegido. Finalmente, se indaga sobre la jurisprudencia vinculada.
31-mar-2021Rodríguez (causa N° 404)Una persona se encontraba detenida sola en una celda de una alcaidía. En el marco de un control rutinario, el personal policial halló cinco cigarrillos (2, 2 gramos) de marihuana entre sus pertenencias. Por ese motivo, la persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio. Por su parte, la defensa consideró que correspondía aplicar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Arriola” y solicitó su sobreseimiento. La jueza interviniente rechazó el pedido de la defensa e hizo lugar a la elevación a juicio propuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal. Para decidir de esa manera, consideró que la condición de detenido de la persona imputada excluía la aplicación del precedente invocado. La defensa apeló esta decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación, dictó el sobreseimiento de la persona imputada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
31-mar-2021Swiss Medical (causa Nº 1037)Una persona que se encontraba afiliada a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cumplió 61 años. Por este motivo, la empresa aumentó 36% su cuota mensual. Su cónyuge, que también se encontraba afiliada, presentó un reclamo ante la entidad, pero le comunicaron de manera verbal que no se le efectuaría el descuento. Ante esta situación, la usuaria presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), relató lo ocurrido y manifestó que no le devolvieron el dinero descontado. A su vez, señaló que se encontraba próxima a cumplir la misma edad y que temía que la empresa también aplique el aumento en su cuota. Luego de celebrarse audiencias conciliatorias sin éxito, la DGDYPC imputó a Swiss Medical S.A. por la infracción al artículo 4 de la ley Nº 24.240. La norma establece la obligación que tiene el proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que suministra, y las condiciones de su comercialización. En su descargo la empresa manifestó que la denuncia era injustificada porque los adicionales aplicados por razones de edad se encontraban previstos en el contrato que las partes suscribieron al momento de la afiliación y que la información fue brindada en forma correcta. Por último, la DGDYPC resolvió imponerle una multa a Swiss Medical S.A. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso directo de apelación.
31-mar-2021MYE (Causa N° 252125)Una mujer sufrió varias situaciones de violencia por parte de su marido, de quien se encontraba separada de hecho. Ambos pertenecían a las fuerzas de seguridad. Los superiores jerárquicos tenían conocimiento de las situaciones de violencia entre las partes. Si bien el hombre tenía la intención de volver a formar pareja con la mujer, ella no quería y había iniciado una nueva relación. Además, el hombre amenazó a la mujer con matar a su madre y su sobrino. En ese marco, usó su arma reglamentaria y mató a la madre y al sobrino menor de edad de la mujer. Luego del hecho, el hombre huyó y llamó a la mujer para anoticiarla de los fallecimientos. Con posterioridad, la sentencia penal condenó al hombre por el delito de “homicidio transversal”; aquel que se cometió con el fin de causar sufrimiento a una persona con la que tuvo una relación. La mujer víctima de violencia y sus familiares –parientes de la mujer y niño fallecidos– iniciaron por separado acciones civiles contra el Estado provincial, las que fueron acumuladas en la justicia. El juzgado de primera instancia hizo lugar en ambas acciones al reclamo de los familiares y condenó al Estado provincial a pagar una indemnización. Para ello, entendió que en el caso el Estado era responsable por los hechos cometidos por sus agentes; aunque el agente de policía no se encontraba cumpliendo servicios al tiempo de producirse el hecho. La mujer víctima de violencia apeló la sentencia, y el Estado demandado sólo apeló la sentencia dictada en el marco de la acción civil iniciada por la mujer víctima de violencia.
30-mar-2021Riquelme (causa N° 2405)Durante el control aduanero y migratorio de una lancha proveniente de la República del Paraguay se encontraron 266 gramos de marihuana y un frasco con 50 mililitros de ketamina. Por este motivo, una mujer embarazada fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. Las partes solicitaron la suspensión del proceso a prueba. Dentro de las reglas de conducta, se acordó la culminación del colegio secundario y la asistencia a un Taller del Servicio de Nutrición dictado en el Hospital de la Madre y el Niño. Ante la falta de acreditación del cumplimiento de las pautas, el juez interviniente intimó a la Defensoría Pública Oficial. La defensa alegó que la mujer se vio imposibilitada de concurrir a los talleres debido a la situación de pandemia y porque había dado a luz a su hija. Asimismo, manifestó que su asistida cursaba el secundario de manera semipresencial. Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, señaló que las pautas habían sido consentidas por la mujer y que su inasistencia al curso se debía a su falta de buena voluntad. Por ese motivo, solicitó que se revoque la suspensión del juicio a prueba. El tribunal adhirió a los argumentos de la fiscalía y revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las condiciones impuestas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
30-mar-2021Boudou (causa n°1302)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública. El hombre era padre de dos niños de un año. En octubre de 2018,el tribunal oral lo condenó a la pena de cinco años y diez meses de prisión. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación y solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a sus dos hijos. En abril de 2020, el tribunal oral otorgó la prisión domiciliaria. En diciembre del 2020, la sentencia condenatoria adquirió firmeza. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se revocara la prisión domiciliaria. Esta solicitud fue concedida por el juzgado de ejecución en base al dictamen fiscal presentado, sin dar intervención a la defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Asimismo, se presentó la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores en representación de los niños y consideró que el hombre debía mantenerse en arresto domiciliario a fin de garantizar el interés superior de sus hijos.
26-mar-2021Vicky Hernández y otras v. HondurasUna mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
26-mar-2021Guachalá Chimbo y familia v. EcuadorUn hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
25-mar-2021Rodríguez Altamira (N° 39913)Un hombre fue condenado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la reforma introducida por la ley N° 27.375 que excluyó del régimen de progresividad de la pena determinados delitos. Entre ellos, se encontraban aquellos comprendidos por la ley N° 23.737. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal. Indicó también que resultaba arbitraria la aplicación de ese artículo en tanto prohibía que se le concediera al condenado la libertad condicional por la sola circunstancia de la naturaleza del delito cometido. Sobre este aspecto, entendió que el Estado tenía la obligación de garantizar que las penas privativas de la libertad posean el menor efecto desocializador posible. Además, destacó que las restricciones de los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 resultaban contrarias a los fines de la ejecución de la pena y a su régimen progresivo.
23-mar-2021Escudero (causa Nº 25)En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.