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FechaTítuloResumen
12-dic-2023Vučković v. CroatiaUna mujer denunció a un compañero de trabajo por diversos episodios de violencia sexual. Por esos hechos, el tribunal de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión. Para determinar la pena, consideró como agravante que se trató de reiterados episodios en un periodo breve de tiempo y como atenuante su falta de antecedentes penales. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones compartió el análisis efectuado en primera instancia, pero convirtió la pena a diez meses de trabajo comunitario. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la comisión del delito y que el imputado no había incurrido en nuevas conductas delictivas. La decisión de la cámara de apelaciones era final y no admitía ningún tipo de recurso. Ante esa situación, la víctima presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí, alegó que la conversión de la pena de prisión a trabajo comunitario había vuelto la condena demasiado leve.
12-dic-2023CRM (Causa N° 2338)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social. En virtud del estado de desamparo en el que se hallaba, se dictó una medida de abrigo y fue separado de su familia de origen. Esa resolución fue notificada a sus progenitores y quedó firme. En su adolescencia, comenzó a asistir a un centro de salud de día debido a diversas situaciones que había atravesado en su infancia y que habían marcado su personalidad. En ese contexto, se trabajó de manera interdisciplinaria la relación del joven con sus pares y adultos, así como su posicionamiento frente al entorno. Tiempo después, el adolescente manifestó su deseo de conformar una familia. Hasta el momento el juzgado no le había encontrado una familia, por lo que se efectuó una convocatoria pública para pretensos adoptantes. En ese marco, se presentó un matrimonio que, tras ser evaluados, iniciaron el proceso de vinculación con el joven. En esa oportunidad, se advirtió que el requisito que establecía el artículo 599 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la diferencia de edad entre adoptado y adoptante se cumplía sólo con respecto a uno de los hombres. En consecuencia, en el expediente se dejó constancia de que se observaría la evolución de ese vínculo y luego se analizaría la figura legal que mejor se ajustara al caso. Así, intervino el equipo técnico del juzgado que supervisó la relación e informó sobre su avance positivo y sobre el entusiasmo del joven. Asimismo, el matrimonio manifestó su deseo de convertirse en guardadores del adolescente y de vivir juntos. Debido al especial interés que todos expresaron, se ordenó la convivencia hasta que se otorgara la guarda.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
12-dic-2023Martínez (Causa N° 46523)Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo y se lo declaró reincidente. Sin embargo, el tribunal no había realizado ninguna precisión sobre cuál había sido la sanción tenida en consideración al momento de analizar la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. Por otro lado, se refirió de manera genérica al certificado de antecedentes, sin mencionar el tratamiento penitenciario que había tenido el acusado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. Entre otras cuestiones, se agravió por la falta de fundamentación al declarar reincidente a su asistido.
7-dic-2023Sandoval (causa Nº 1341)Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo.
7-dic-2023Duarte (Causa Nº 745)Una mujer denunció a su pareja de haberla amenazado con un arma y golpeado con patadas, puños y un palo. Por estos hechos, el hombre fue procesado por el delito de amenazas coactivas agravadas por la utilización de armas y lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y por la relación de pareja, en concurso ideal entre sí. La causa fue elevada a juicio oral y, concluido el debate, la fiscalía solicitó su absolución por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y sostuvo la acusación por el delito de lesiones leves doblemente agravadas. El tribunal oral dispuso la nulidad del alegato fiscal y señaló que las diferentes conductas atribuidas habían sido consideradas jurídicamente como una unidad de acción y que el planteo fiscal resultaba inadmisible por vulnerar la garantía constitucional contra la doble persecución penal. Por esa razón, el tribunal oral absolvió al hombre imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
6-dic-2023Debates sobre la nulidad del allanamiento en la jurisprudencia del fuero federal (2016-2022)El boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales en las que se analizó la validez de los allanamientos dispuestos en el marco de diversas causas penales del fuero federal. Los pronunciamientos recogidos ponen de relieve los criterios sopesados en sede judicial ante la tensión entre la protección a las garantías de inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad —contenidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional— y la investigación penal.
5-dic-2023Secreto médico en crisis: propuestas para abordar la negación del embarazo en el contexto de la atención obstétrica en argentinaEl objetivo principal de este trabajo es analizar y discutir la intersección entre el secreto médico profesional y la negación del embarazo en Argentina. La propuesta presentada no solo busca examinar estos fenómenos desde una perspectiva ética y legal, sino también proporcionar un marco práctico que respete la privacidad de las pacientes. A través de este enfoque, se pretende contribuir a la discusión y desarrollo de estrategias efectivas que aborden estos desafíos complejos en el ámbito de la salud reproductiva.
5-dic-2023Colman (causa N° 973/23)Un hombre y una mujer ingresaron a un local comercial, redujeron a la vendedora y le robaron distintas pertenencias. Entre los objetos sustraídos se encontraba un bolso color negro con detalles blancos. Una hora y media después, se detuvo a un hombre que juntaba cartones al lado de un volquete de basura y que tenía el bolso en su poder. El fiscal interviniente dio al procedimiento el trámite de flagrancia. Antes de la primera audiencia, la defensa pidió que la víctima no se encontrara presente para preservar la validez de una eventual rueda de reconocimiento. Sin embargo, la jueza rechazó el pedido. Durante el juicio oral, la víctima declaró que, después del robo, efectivos policiales le habían exhibido fotos de dos hombres sospechosos. En ese momento, reconoció al acusado. Sin embargo, ese accionar no había sido documentado en las actas de procedimiento. Por otro lado, surgió de las moderaciones de los preventores que los horarios de ese reconocimiento y de la detención del imputado no coincidían con las plasmadas en las actas. El tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió de las circunstancias en que su asistido había sido detenido y requisado. Así, argumentó que no existían motivos o circunstancias que permitieran presumir que acababa de cometer un delito. Por otro lado, cuestionó el proceso de identificación y planteó que se había valorado de manera arbitraria la prueba aportada.
5-dic-2023Ilerde y otros v. TurquíaLuego de un intento de golpe de Estado, un número significativo de personas fue detenida y alojada en una unidad penitenciaria de Turquía. A raíz de esa situación, diversas personas privadas de su libertad denunciaron la sobrepoblación en el complejo, el acceso insuficiente a servicios como agua caliente, la falta de ventilación de las celdas y una serie de restricciones a practicar deportes y desarrollar actividades sociales y educativas. En concreto, señalaron haber permanecido en esa situación por períodos diversos, todos superiores a los ochenta días. Asimismo, un prisionero denunció haber sido trasladado de manera injustificada a un centro de detención alejado de su familia, lo que impidió que pudieran visitarlo de manera periódica. La justicia nacional desestimó los reclamos de las personas detenidas por considerar que se trataba de una situación excepcional producto del intento de golpe de Estado. En ese contexto, se acreditó que la unidad penitenciaria señalada, cuya capacidad estaba diseñada para setecientas personas, había llegado a alojar a más del doble y que, finalmente, se había estabilizado en mil cincuenta y cinco internos. Entonces, las víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En esa oportunidad, alegaron que las condiciones de detención a las que habían sido sometidas habían sido violatorias de su derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la persona que había sido trasladada de centro de detención denunció que se había violado su derecho a la vida privada y familiar.