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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-oct-2025 | Martínez (Causa N° 5121) | En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inició una investigación ante la justicia nacional por los delitos de asociación ilícita, tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil y corrupción de menores, entre otros. En ese marco, se ordenó la detención de un hombre. De forma posterior, el hombre fue identificado y detenido en la aduana del puente internacional de la ciudad de Posadas. Entonces, al hombre se le designó defensa oficial y se ordenó su alojamiento en una comisaría de esa ciudad. En ese contexto, un abogado particular interpuso una acción de hábeas corpus ante la justicia federal de Posadas para solicitar el traslado del hombre a una unidad penitenciaria federal en esa misma ciudad o en sus alrededores. Entre otras consideraciones, fundó su petición en la necesidad del hombre de estar cerca de su familia, que carecía de recursos económicos para trasladarse eventualmente a visitarlo a otra localidad. El juzgado federal de Posadas se declaró incompetente y remitió la acción de hábeas corpus a la justicia nacional, que la rechazó y le impuso las costas del proceso al hombre detenido. La defensa oficial recurrió la decisión. El tribunal de alzada confirmó la resolución, lo que motivó la presentación de un recurso de casación. |
| 24-oct-2025 | Abella y otros (Causa N° 48896) | Un agente policial observó a tres personas que caminaban durante la madrugada por la vía pública con una bolsa de gran tamaño. Según el preventor, el grupo modificó su marcha al advertir su presencia, por lo que decidió identificarlos. Durante el procedimiento efectuó un cacheo sobre sus prendas y les solicitó que exhibieran el contenido de la bolsa. En su interior, se encontraron ocho medidores de agua y una pistola de juguete. En ese marco, se realizó un rastrillaje en la zona y se advirtieron domicilios en los que faltaba el medidor de agua. Con base en ese hallazgo, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de robo simple. De forma posterior, la defensa solicitó la nulidad de la detención, de la requisa y de todos los actos consecuentes. Alegó que no existían motivos objetivos que permitieran presumir la comisión reciente de un delito y que la intervención policial se había sustentado en apreciaciones subjetivas, no en circunstancias excepcionales que habilitaran una requisa sin orden judicial. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en el mismo sentido y sostuvo que la actuación policial careció de una causa razonable que justificara la restricción de la libertad. La jueza de instrucción rechazó el planteo y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El tribunal de revisión declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interpuso un recurso de casación. |
| 23-oct-2025 | Castillo (causa N° 2450) | Un hombre imputado por delitos de lesa humanidad fue detenido en prisión preventiva en 2013. La causa se elevó a juicio y el tribunal oral prorrogó la detención del acusado. Fundamentó su decisión en que, si bien la ley N° 24.390 establecía que la prisión preventiva no podía durar más de dos años prorrogables por un año más, la prórroga por un plazo superior al previsto no implicaba per se la irrazonabilidad de su duración. En esta línea, invocó los fallos “Bramajo” y “Acosta” de la Corte Suprema y argumentó que subsistían los riesgos procesales con la misma entidad que al comienzo de la investigación. A su vez, se refirió a la gravedad de los delitos cometidos como parámetro objetivo para tener en cuenta el riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había hecho una errónea interpretación de la ley N° 24.390. Asimismo, se agravió de que la decisión se hubiera referido de forma abstracta y dogmática a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y las características y naturaleza del hecho, sin describirlas. Sostuvo que era irrazonable mantener detenida a una persona por más del doble del tiempo legalmente permitido por el artículo 3 de la ley 24.390, y que no se habían analizado los criterios de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso. Para así decidir, argumentó que la defensa no había demostrado un agravio federal o la arbitrariedad de lo decidido. Ante el rechazo, el imputado presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que la falta de pronunciamiento de la Cámara de casación sobre el fondo de la cuestión había vulnerado los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso legal. Sostuvo que la decisión lesionaba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el estado de inocencia y la prohibición contra la detención ordinaria. Por último, reiteró que no se habían analizado la existencia de concretos riesgos procesales en relación a las características propias y personales del imputado. El recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 23-oct-2025 | Castagnino (Causa N° 18200) | Una mujer denunció que mientras se encontraba a bordo de una formación de subte, un hombre se posicionó muy cerca de ella y en reiteradas oportunidades le apoyó su miembro viril erecto en distintas partes del cuerpo. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple. Durante el juicio oral, el hombre imputado negó la acusación y explicó que, dada la elevada cantidad de pasajeros, apenas podía moverse. Entonces, el tribunal oral lo absolvió. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 22-oct-2025 | Arrillaga (Causa N° 93044471) | Un hombre de 92 años, con certificado de discapacidad y con un estado de salud complejo que incluía patologías físicas y psíquicas, tenía una causa en trámite en su contra. El Cuerpo Médico Forense determinó que presentaba una condición médica que excedía la esperable para su edad. Tenía un deterioro cognitivo que le generaba una disgregación del pensamiento, fallas de memoria y que le impedía responder preguntas de manera adecuada. Para llegar a esa conclusión, hizo referencia a evaluaciones médicas precedentes y a un informe neurocognitivo realizado por un hospital al que calificó de “exhaustivo”. Además, refirió que la capacidad judicativa del hombre impresionaba debilitada y comprometía su aptitud para participar en las etapas del proceso penal. Entonces, el tribunal oral interviniente otorgó la suspensión del proceso en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal. A su vez, el imputado tenía otra causa por la que cumplía condena a disposición del mismo tribunal. En ese marco, la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena. Sobre la base de la suspensión del proceso referida en la otra causa, sostuvo que su defendido no se encontraba en condiciones de comprender los motivos por los que había sido juzgado ni su situación de encierro. Por esa razón, no podía internalizar los objetivos buscados por el Estado con la sanción de la ley N° 24.660. Además, entendió que proseguir con la ejecución de la pena podía derivar en un trato cruel, inhumano y degradante. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Al respecto, entendió que la suspensión del proceso en la otra causa había sido recurrida y se encontraba pendiente de resolución. Además, criticó la conclusión del Cuerpo Médico Forense al entender que se había basado en un único estudio antecedente. Por ese motivo, propuso que se realizara una junta médica, psiquiátrica y neurológica con la presencia de los profesionales del Cuerpo Médico Forense y peritos de parte. Sin embargo, la defensa insistió en que la pericia objetada se había realizado con la asistencia de los profesionales propuestos por esa parte, quienes no habían manifestado objeciones. |
| 21-oct-2025 | Vallejos (Causa N° 14805) | Una persona que circulaba en bicicleta embistió a un transeúnte que cruzaba la calle. El hombre cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Luego, fue trasladado a un hospital, donde permaneció internado aproximadamente por dos meses. El hombre, que tenía patologías de base preexistentes, falleció producto de múltiples infecciones desarrolladas durante la internación en el hospital. En consecuencia, el conductor de la bicicleta fue imputado por el delito de homicidio culposo. En el marco del proceso, la defensa solicitó como medida de instrucción suplementaria que el Cuerpo Médico Forense realizara un informe en el que se evaluara si la muerte del transeúnte se había producido como consecuencia del accidente. Al realizarse la medida, los profesionales consideraron que no era posible establecer ese nexo de casualidad. De forma posterior, la defensa solicitó la incorporación del peritaje como prueba nueva. En la instancia de juicio oral, entonces, la defensa solicitó el sobreseimiento de la persona imputada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo de la defensa. |
| 21-oct-2025 | LDM (Causa N° 80129) | Una mujer sufría una enfermedad neurológica incurable, progresiva y degenerativa hacía más de veinte años. Esta situación le generaba múltiples padecimientos físicos y psíquicos que afectaban su calidad de vida, dado que se agudizaban a diario y le impedían poder ejecutar por sí misma el acto de quitarse la vida. Por ese motivo, la mujer –con patrocinio de la defensa pública oficial– interpuso una acción de amparo contra el Estado provincial –Ministerio de Salud. En su presentación solicitó que se le proporcionara asistencia médica o sanitaria y los fármacos e insumos que fueran necesarios para morir, ya que era la única alternativa de alivio a la situación irreversible y agravada de su cuadro de salud. También pidió que —si se otorgaba la autorización— se previera una expresa abstención del Ministerio Público Fiscal de denunciar, instar o perseguir en sede penal a las personas que la asistieran en la muerte. Fundó su pedido en el derecho a la autonomía de la voluntad y a la dignidad.; Por su parte, el Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Moreno–General Rodríguez rechazó la acción de amparo, ya que entendió que la cuestión exigía un debate más amplio que el que se daba en ese tipo de proceso. En relación con el fondo del pedido, explicó que el ordenamiento jurídico promueve, salvo contadas excepciones, la protección de la vida humana. Consideró, entonces, que si se hacía lugar a lo solicitado, se estaría autorizando al personal de salud a realizar una conducta prohibida por la ley. Además, advirtió que lo que solicitaba la mujer requería una modificación legislativa profunda, precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados. La actora apeló la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre sus fundamentos, destacó que la preservación de la vida no podía imponer una postergación innecesaria a costa de un sacrificio inhumano y degradante que de igual manera concluiría con una muerte cruenta e indigna. Asimismo, sostuvo que el rechazo del amparo como vía sin haberle dado otra solución configuró un supuesto de denegación de justicia ante una situación tan apremiante como la suya. Agregó que la imposibilidad de abrir la discusión en sede judicial y restringirla a la órbita legislativa era algo que estaba fuera de sus posibilidades. |
| 21-oct-2025 | GNE (Causa N° 5199) | Un adolescente de 15 años se autopercibía del sexo masculino. A sus 12 años le había manifestado a su familia con mucha angustia que se sentía varón y que estaba disconforme con su cuerpo. Por ese motivo, con el acompañamiento de su familia, inició un proceso de cambio de género, que incluía un tratamiento de bloqueador hormonal. Luego, el tratamiento se completaba con una dosis de testosterona que se aplicaba una vez al mes de por vida para incorporar al cuerpo la hormona masculina. En ese marco, el tratamiento mostró resultados favorables. Asimismo, el procedimiento fue aprobado y cubierto por la obra social. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica del joven interrumpió y negó la cobertura del tratamiento requerido, lo que le generó un grave daño físico, mental y social. Frente a esa situación, la madre del adolescente interpuso una acción de amparo contra la obra social y, como medida cautelar, solicitó la cobertura inmediata del tratamiento interrumpido. Con posterioridad, la madre amplió la demandada a la empresa de medicina prepaga a la que su hijo estaba afiliado. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Por su parte, las demandadas señalaron que, en virtud de lo dispuesto por la referida norma, el tratamiento no se estaba autorizado a personas menores de edad. Asimismo, la medida cautelar fue concedida. |
| 17-oct-2025 | Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca. |
| 17-oct-2025 | Hernández Norambuena v. Brasil | En 1994, un hombre de nacionalidad chilena que había estado vinculado con organizaciones criminales resultó condenado en su país a doble prisión perpetua por el asesinato de un senador, y por los delitos de asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista. En consecuencia, fue recluido en una cárcel de máxima seguridad. Sin embargo, en diciembre de 1996 se fugó del establecimiento. En 2002, fue detenido en flagrancia en Brasil. Tiempo después, se lo condenó a treinta años de reclusión por la comisión de nuevos delitos en ese país. Entre 2002 y 2006 el hombre estuvo privado de su libertad en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de San Pablo. Durante ese período y en forma ininterrumpida las autoridades penitenciarias le aplicaron el Régimen Penitenciario Diferenciado (RDD) que consistía en la permanencia de presos provisionales o condenados en una celda individual, con derecho a dos horas diarias de sol y a recibir visitas semanales de dos personas. El hombre solicitó que se lo removiera de ese sistema. Entre sus argumentos, expuso que, de acuerdo a la legislación brasileña, la autoridad judicial era la encargada de definir el régimen aplicable. Sobre esa cuestión, agregó que no podía extenderse más de 360 días. No obstante, el juzgado interviniente denegó el pedido y prorrogó la medida de aislamiento. Pese a los diversos recursos y habeas corpus interpuestos, el juzgado prorrogó el RDD en numerosas oportunidades, incluso en forma cautelar. Esa situación se mantuvo hasta noviembre de 2006, cuando se trasladó al hombre a otro centro penitenciario en San Pablo. Durante ese período, pese a obtener resoluciones judiciales favorables, no fueron implementadas por las autoridades. En 2019, se efectivizó su extradición a Chile para que continuara el cumplimento de pena allí. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, la Comisión alegó que las condiciones de privación de la libertad bajo el RDD eran una medida de aislamiento prolongado que estaba prohibida por las Reglas de Mandela. |
