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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-jun-2025 | Fiscalía de Estado Pcia. de Bs. As. (Causa N° 76371) | Una empresa tenía la concesión del servicio público de recolección de residuos en el partido de General Madariaga. Allí vertía los desechos a cielo abierto, al igual que en Villa Gesell y Pinamar. Ante esa situación, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires inició una demanda de protección y recomposición ambiental contra la empresa y los propietarios del predio afectado. En su presentación, denunció que la demandada no aplicaba ningún tratamiento a los residuos sólidos urbanos provenientes de los referidos municipios. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que los codemandados dejaran de disponer de los residuos en el lote y le devolvieran su gestión a la autoridad municipal. Planteó que era necesario que se adoptaran medidas urgentes que minimizaran los riesgos sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el ambiente. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la medida. De esa manera, ordenó el cese de la prestación del servicio por parte de la empresa y la desocupación del terreno. Ello con el objeto de que la Municipalidad de General Madariaga retomara el servicio de disposición y tratamiento de los residuos. Contra lo dispuesto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, la Cámara admitió el recurso. Asimismo, declaró la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada en la anterior instancia. Por esa razón, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Cámara. Tras el llamado de autos a resolver, la empresa demandada informó que en 2021 la legislatura local había declarado al predio motivo de litigio como de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad. |
| 3-jun-2025 | FEF (Causa N° 90409) | Una pareja de mujeres inició una relación en el 2001. Ambas querían ser madres. Para concretar ese deseo, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) e integraron al proyecto parental a un amigo en común. En 2005 nació una niña, a quien inscribieron como hija de la mujer gestante y del hombre. Los tres adultos compartían su crianza. Así, la niña vivía con la pareja y tenía un amplio régimen de comunicación con el progenitor. En 2011, luego de la sanción de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, las mujeres se casaron. Tres años después, la progenitora que contaba con reconocimiento legal fue diagnosticada de cáncer. En 2016, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, ella falleció. Entonces, la niña permaneció al cuidado de su otra madre, quien inició una acción de amparo en la que solicitó la inscripción registral. Además, como medida cautelar pidió la guarda judicial de la niña. Por su parte, el progenitor se opuso a la presentación, pero no solicitó el cuidado de la hija. La guarda se otorgó a favor de la mujer. En el transcurso del proceso, el progenitor murió.; La referida acción tramitó ante la justicia en lo contencioso y administrativo y tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la jueza local se declaró competente respecto a la negativa del Registro e incompetente con relación a la medida cautelar. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo admitió, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil. En enero de 2023, la hija alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se presentó en el expediente y ratificó la solicitud de inscripción de su triple filiación. Frente a ese pedido, en junio de 2024 el juzgado de primera instancia en lo civil dispuso inscribir la triple filiación y declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 558, dado que la normativa vigente ofrecía respuesta a la situación de la actora a través de la adopción por integración. |
| 3-jun-2025 | Carrillo (FGR 14056-2024) | La defensa señaló que la medida probatoria consistente en la explotación opericiade un dispositivo secuestrado el 27 de diciembre fue solicitada en una audienciaunilateral celebrada en febrero, pero recién fue notificada el 19 de mayo, confechade realización prevista para el 16 de junio de 2025. Con el fin de evitar un dispendiojurisdiccional, la defensa también propuso incorporar puntos de pericia orientadosaacotar el alcance de lo requerido por el Ministerio Público Fiscal. En concreto,solicitó que se determine la última conexión a redes Wi-Fi, la última conexiónaredmóvil, la última conexión por Bluetooth, el horario posterior al secuestrodeldispositivo, y si se produjo o no una intrusión. El objetivo de estos puntos eralimitarla búsqueda a datos relevantes para la investigación, evitando un análisisindiscriminado o excesivamente amplio del contenido del equipo. |
| 2-jun-2025 | AA | Desde 2012, una persona privada de su libertad en la Unidad Penal Nº 1 de la provincia de Corrientes prestaba servicios en la elaboración de alimentos para el desayuno, el almuerzo y la cena. También se encargaba de distribuir las raciones en todas las áreas del establecimiento penitenciario. Por estas tareas, percibía una remuneración notoriamente inferior al salario mínimo vital y móvil. Frente a esta situación, en 2022, presentó una demanda contra la provincia de Corrientes para reclamar las diferencias salariales correspondientes al trabajo realizado y para que se le realicen los aportes previsionales correspondientes. Durante el trámite, se incorporaron testimonios e informes que acreditaban la efectiva prestación del trabajo y las condiciones en las que se había desarrollado. En este sentido, el actor sostuvo que las tareas excedían las labores comunes no remuneradas previstas por el régimen penitenciario y debían considerarse alcanzadas por la legislación laboral. |
| 30-may-2025 | SHN (Causa N° 93658) | Un hombre con una discapacidad psicosocial percibía una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Por circunstancias personales, vivía en un hogar y dependía de esa prestación para afrontar su costo. En mayo de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le notificó que llevaría a cabo una serie de auditorías con relación a las PNC por discapacidad. En esa oportunidad, se le indicó que debía presentarse en menos de un mes con la documentación médica actualizada que acreditara su condición de beneficiario de la pensión. En ese marco, la Curadora Oficial de Trenque Lauquen –quien había sido designada apoyo del hombre en un proceso de determinación de la capacidad jurídica– presentó una medida cautelar de no innovar. En ese sentido, solicitó que se oficiara al Director Ejecutivo de la ANDIS y se le ordenara abstenerse de disponer cualquier cese, suspensión o interrupción en el pago de la PNC. A su vez, subrayó el plazo exiguo otorgado por la ANDIS para reunir y acreditar la documentación médica actualizada. Agregó que la carta documento que había recibido resultaba ilegible. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Entre sus argumentos, consideró que lo solicitado excedía las facultades de la Curadora, ya que el otorgamiento o modificación de una pensión no era materia jurisdiccional. Como resultado, la Curadora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que, frente a la imposibilidad de cumplir con la actualización de la documentación médica en un corto período de tiempo, corría el riesgo de darse de baja la PNC. Aclaró que la PNC era el único ingreso del hombre, que le permitía no solo costear el lugar donde residía, sino también la atención especializada que su estado de salud requería. |
| 30-may-2025 | Mignolet (FGR 4600-2025-2) | El Ministerio Público Fiscal solicitó que se practicara una explotación sobre dos teléfonos celulares secuestrados. La defensa prestó conformidad con la medida y señaló que podrían aportar el PIN de desbloqueo de los teléfonos, en la medida que fue la voluntad expresada por ella para dar contexto a los mensajes que la vincularían con el caso. La defensa también requirió ser notificada del acto de apertura para presenciar y controlar la medida. |
| 29-may-2025 | OC 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos | El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de las obligaciones de los Estados, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En especial, le solicitaron que hiciera foco en las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en nuestro planeta. |
| 28-may-2025 | Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados Unidos | Un hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos. |
| 28-may-2025 | FNY | Una mujer promovió un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En su presentación, solicitó al juez que estableciera una cuota provisoria hasta que se dictara la sentencia definitiva. |
| 23-may-2025 | RLM (Causa N° 17766) | Una mujer inició una acción de alimentos contra el progenitor de su hijo. En ese marco, pidió que se fijara una cuota provisoria a favor del niño. El juez hizo lugar a lo solicitado. Luego, la actora requirió notificar la demanda a través de Whatsapp. A ese fin, denunció el número de teléfono del demandado. |
