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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-oct-2021 | MMM (Causa N° 929) | En el marco de un proceso de acción de amparo iniciado para obtener la cobertura de prestaciones de salud que requería un niño con discapacidad, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso costas a la parte actora. Contra esa decisión, tanto la accionante como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la actora sostuvo que, por tratarse la caducidad de un modo anormal de terminación del proceso, debía interpretarse de forma restrictiva. Además, remarcó que no quedaba actividad pendiente, ya que se le habían otorgado las prestaciones solicitadas y, a su criterio, el juzgado debió dictar sentencia definitiva. También cuestionó la imposición de costas, dado que se vio obligada a iniciar la acción para defender sus derechos. Mientras que la defensoría manifestó que se vio privada de ejercer la defensa de los intereses del niño durante el período computado para fundamentar la caducidad, dado que no se cumplió con la obligación de remitir el expediente en tiempo oportuno. Asimismo, afirmó que si la función de representación necesaria no se cumple o se cumple en perjuicio de la persona representada, la intervención del Ministerio Público de Defensa deja de ser complementaria y se transforma en directa. Por otra parte, destacó la naturaleza y relevancia de los derechos involucrados, ya que, al tratarse de un niño con discapacidad, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. En virtud de ello, y por considerar que la intervención del defensor de menores e incapaces era inexcusable, afirmó que la caducidad era improcedente y solicitó que se revoque la decisión. |
| 14-oct-2021 | Lugo (Causa N° 1778) | Una persona migrante vivía en Argentina y tenía dos hijos. Luego, fue condenado a diez años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión, y le prohibió reingresar con carácter permanente. El hombre fue notificado en la unidad en la que estaba detenido. En esa ocasión, apeló lo dispuesto. Ante esa situación, la DNM informó a la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que el hombre había recurrido la orden de expulsión a fin de que tomara intervención. En ese contexto, la Comisión interpuso un recurso en sede administrativa, ya que indicó que lo resuelto afectaba el derecho a la reunificación familiar. En esa oportunidad, la DNM intimó a la defensa pública a que acreditara la personería. Por su parte, la Comisión respondió que no había logrado contactar al asistido. A pesar de ello, pidió que se tuviera por acreditada su legitimación para actuar. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido y volvió a notificar al hombre en su lugar de detención. Entonces, el hombre realizó una nota en la que dejó asentado que apelaba y que luego daría los motivos su defensora. Tiempo después, la magistrada de la Comisión envió de manera electrónica una copia de la designación formulada por el hombre. También requirió tomar vista urgente del expediente e hizo saber que impugnaría lo resuelto. Por su parte, la DNM inició el proceso judicial para que se dispusiera la retención del hombre, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Para decidir así, resaltó que la DNM no había notificado la expulsión a la Comisión del Migrante, lo que había vulnerado el derecho de defensa del hombre. Contra esa decisión, la DNM interpuso un recurso de apelación. |
| 14-oct-2021 | MMN (causa Nº 2904) | Las hermanas MNM y CSM crecieron en una situación económica y socio-ambiental familiar precaria y en un ambiente de vulnerabilidad social significativa. Desde octubre de 2008 y hasta noviembre de 2011, cuando tenían 13 y 14 años respectivamente, fueron inducidas y persuadidas, bajo distintos tipos de amenazas, por agentes de la Policía Federal Argentina para que mantuviesen relaciones sexuales con diferentes personas; entre ellas, integrantes de esa fuerza de seguridad. Ambas indicaron que recibían dinero y que los agentes se quedaban con una parte de lo que obtenían con su explotación. También afirmaron que los agentes se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y que la institución a la que pertenecían los respaldaba y ocultaba información sobre lo que sucedía. Por otro parte, explicaron que los agentes perpetraban estos hechos mediante la utilización de los recursos a los que tenían acceso en virtud de la función que desempeñaban. Además, declararon que eran trasladadas a lugares pertenecientes a la fuerza de seguridad demandada y que allí tenían encuentros sexuales a diario, en distintas horas del día. Asimismo, relataron que, entre los años 2009 y 2010, fueron contactadas por dos oficiales del Cuerpo de Policía Montada, y repitieron el abuso sexual en aproximadamente veinte ocasiones en el predio de ese cuerpo. A raíz de todos los abusos, en 2010 una de ellas fue madre a los 15 años de una niña; y, en 2012, de un niño. Ambos hijos carecían de filiación paterna pues, ante las reiteradas veces que fue abusada, desconocía la identidad de quien podría ser el progenitor. A raíz de estos hechos se iniciaron causas penales y se comprobaron los diferentes abusos sexuales que sufrieron las jóvenes hasta por, aproximadamente, veinte policías. Por ello, se condenó a esos agentes de la Policía Federal Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado en algunos casos por ser personal perteneciente a la fuerza policial que obró en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 18 años. Finalmente, ambas adolescentes iniciaron una acción de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y solicitaron una indemnización por daños psicológicos, gastos de tratamiento, daño moral y daño al proyecto de vida. Además, para este último rubro requirieron, por un lado, que el Estado les asegurase las opciones educativas o de capacitación que deseasen y, por otro lado, que el Estado realizase un acto privado de reconocimiento de responsabilidad. Al momento de contestar la demanda, el Estado planteó una excepción de falta de legitimación pasiva. |
| 14-oct-2021 | Aráoz (Causa n°649) | Un hombre le arrojó alcohol y prendió fuego a su esposa, que luego falleció producto de esa agresión. Entonces, fue procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En el marco del proceso, el cuerpo de peritos psiquiátricos de la policía de Corrientes realizó un peritaje por el que se consideró que el hombre podía ser inimputable. De forma posterior, los hijos de la víctima, constituidos como querella, impugnaron el peritaje. Luego, el tribunal interviniente, con base en el informe del peritaje psiquiátrico, sobreseyó el imputado. La querella apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes declaró erróneamente concedida la apelación. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación que fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal en el que invocó, entre otras cosas, que la resolución era arbitraria y que se había violado su derecho constitucional al doble conforme. El recurso fue declarado inoficioso por el incumplimiento de los recaudos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007. Por último, la querella presentó un recurso de queja. |
| 14-oct-2021 | Oviedo (causa Nº 34938) | En 1999 una mujer presentó una solicitud para ingresar a la Policía Federal Argentina. En noviembre de 2006 el Jefe de la Policía Federal emitió una resolución que denegó la solicitud porque la aspirante no cumplía con el requisito mínimo de altura reglamentado. Contra esa decisión, la mujer presentó una pretensión impugnatoria que fue desestimada en noviembre de 2009. Ante esta situación, la aspirante demandó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina (PFA)– con el objeto de que se impugnase la resolución, se la reincorpore a las fuerzas o le sea concedida una indemnización por daños y perjuicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda con un alcance parcial y estableció una indemnización en concepto de daño moral a favor de la actora. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
| 14-oct-2021 | ADDUC (causa Nº 17990) | Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
| 14-oct-2021 | OSS (Causa N° 10122) | Una mujer se separó de su pareja con quien tenían dos hijas. En esa época, la mujer no tenía trabajo y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Asimismo, se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijas. En ese contexto, el progenitor no cumplía con sus deberes parentales, y no tenían vínculo con el hombre desde hacía más de cinco años. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES. En esa oportunidad, le informaron que la suspensión se debía a que el padre de las niñas estaba registrado como autónomo. Por ese motivo, concurrió al Ministerio de Desarrollo Social para informar que ella era la única adulta a cargo de las niñas y que ya había denunciado que el progenitor incumplía con sus deberes de asistencia familiar. No obstante, su petición no fue resuelta. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que le restableciera el pago de la AUH por sus dos hijas. En esa oportunidad, destacó que el progenitor no sólo incumplía con sus obligaciones parentales, sino que ya no pertenecía al grupo familiar. Por su parte, la ANSES contestó que la mujer no tenía derecho al reclamo de la asignación dado que los autónomos se encontraban excluidos del régimen de asignaciones. Agregando que, la AUH era incompatible con la situación del progenitor como trabajador autónomo. Asimismo, se opuso a la admisibilidad de la acción de amparo. |
| 14-oct-2021 | FVK (Causa N° 22382) | En el marco de un incidente de alimentos, el demandado planteó la nulidad de una notificación vía Whatsapp. El juzgado interviniente la rechazó. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. |
| 14-oct-2021 | RSA (Causa Nº 18020) | Un hombre y una mujer pactaron la cuota alimentaria a favor de su hijo. Luego, en el marco del proceso de alimentos, la progenitora practicó una liquidación que contenía la deuda que se había acumulado. En su presentación, efectuó el cálculo en base a los recibos de sueldo del hombre. Por su parte, él prestó conformidad con la suma reclamada y la abonó. No obstante, su empresa empleadora acompañó los recibos de sueldo. En ese momento, la mujer advirtió que el hombre había adulterado la documentación a fin de ocultar sus verdaderos ingresos. Por esa razón, realizó una nueva liquidación, pero el demandado se opuso. En ese sentido, sostuvo que el error invocado por la actora no podía ser admitido ya que la liquidación había sido aprobada y saldada en su oportunidad. El juzgado interviniente aprobó la liquidación readecuada presentada por la mujer. Por último, en virtud de la violencia económica ejercida por el hombre, el juez ordenó de manera oficiosa que se formara un incidente. |
| 13-oct-2021 | NIT (Causa N° 2054) | Una mujer había trabajado como subcomisaria en la jefatura Departamental de Colón, Entre Ríos. En ese ámbito, sufrió discriminación y violencia por motivos de género. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la cuidad de Colón. La denuncia fue fundada en los términos de la ley N° 26.485. En ese sentido, solicitó que se dictaran medidas urgentes de protección contra la violencia psicológica que sufría por parte del jefe departamental. Además, resaltó que las funciones y guardias que se le habían asignado no eran compatibles con el cuidado de sus hijos y que tampoco se había contemplado el período de lactancia que atravesaba. No obstante, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. |
