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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5765
Título : | FVK (Causa N° 22382) |
Fecha: | 14-oct-2021 |
Resumen : | En el marco de un incidente de alimentos, el demandado planteó la nulidad de una notificación vía Whatsapp. El juzgado interviniente la rechazó. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la resolución apelada (jueces Jordá y Gallo). |
Argumentos: | 1. Nulidad de notificación. Daño. Recurso de apelación. Fundamento del recurso. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Abuso del derecho. “[L]a argumentación del quejoso implica, prácticamente, una reiteración de lo que ya expresó al plantear la nulidad. Lo que es fruto, como resulta evidente, de la utilización de procesadores informáticos que permiten insertar un buen volumen de texto sin mayor esfuerzo que una operación de cortado y pegado. Valga esta reflexión, en cuanto al uso (inadecuado) de las nuevas (o no tan nuevas) tecnologías, al servicio de la faena jurídica, cuando […] se utilizan solo para el llenado de páginas (y la distracción de quien tiene que leerlas) en lugar de usárselas como una eficiente colaboración para una exposición más eficiente. En suma: el ‘cortar y pegar’ puede servir, en algunos casos, para sentar una base argumentativa, pero en casi la generalidad de los casos, no será suficiente para sortear la valla de solvencia argumental del art. 260 del CPCC El uso de estos sistemas desfigura, así, la dialecticidad del proceso, generando que –con este tipo de operaciones tan sencillas– se obligue al órgano jurisdiccional a destinar tiempo (y recursos) para la lectura de varias páginas para, al final del camino, detectar que ese esfuerzo invertido ha sido casi estéril. [A]sí como los derechos deben ser ejercidos (utilizados) de manera regular (art. 10 del CCyCN) lo mismo aplica a las nuevas tecnologías; entonces, por más que éstas permitan con una sencilla operación (de no más de seis o siete clicks) generar un volumen de texto importante, esto debe ser utilizado de manera racional y regular, haciendo uso y no abuso de lo que ellas permiten y siempre teniendo en miras la finalidad del acto jurídico procesal que se tiende a realizar (en el caso, fundamentación de la apelación)…”. “[E]n el caso, la técnica que se ha utilizado ha generado una copia, casi literal, del planteo de nulidad, y que prácticamente desatiende el fundamento medular del auto apelado: que la forma de la notificación no ha causado perjuicio. Dado el principio de instrumentalidad de las formas que rige en materia procesal, si el acto cumplió su finalidad y no causó perjuicio, la nulidad no procede (arts. 149, 169, 172 CPCC; esta sala en Causa Nº MO-12907-2021 R.S.: 344/2021). Luego, desde que la notificación cuestionada claramente ha cumplido su finalidad (de hecho el apelante ha podido contestar en tiempo y forma la demanda) no hay motivo ni razón alguna como para acceder a su planteamiento. No se ve cuál sería la utilidad práctica de anular la notificación, como se lo pretende, cuando la misma ha cumplido su finalidad y ha posibilitado el avance del proceso…”. |
Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II |
Voces: | ABUSO DEL DERECHO DAÑO FUNDAMENTO DEL RECURSO NULIDAD RECURSO DE APELACIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5763 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5757 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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