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FechaTítuloResumen
26-may-2022Torres (Causa N° 12832)Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causae. La defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida. Sin embargo, el tribunal oral no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el impedimento que presenta la ley N° 24.660 en torno al acceso al instituto solicitado para los homicidios agravados. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación en el que cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad.
26-may-2022Gonzalez Baracaldo (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios y brindó un domicilio que no pudo ser constatado, aunque luego aportó otro que sí pudo ser verificado y en el que vivía con su esposa e hijos. El hombre carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación y en subsidio su arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó los pedidos. Para resolver de esa manera, consideró que existía un peligro de fuga porque al evaluar la pena en expectativa debía contemplarse que el delito había sido presuntamente cometido por múltiples intervinientes. Además, valoró que el imputado había aportado un domicilio que no pudo ser constatado en un primer momento pero que esa circunstancia había sido remediada. También señaló que en 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 le había concedido una suspensión del juicio a prueba en un hecho de similares características y que el tiempo de detención era proporcional con la pena en expectativa. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
26-may-2022Rodríguez Estoer (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y luego imputado por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor. El hombre, al momento de su detención, aportó sus datos identificatorios. Además, carecía de antecedentes condenatorios, poseía un empleo lícito, tenía un domicilio estable y debidamente constatado, en el que residía con su pareja y no presentaba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El fiscal prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 denegó la excarcelación del imputado, por considerar, entre otras cuestiones, la pena en expectativa del delito imputado, las características del hecho y la posibilidad de que el hombre intimidase a las víctimas del hecho. Además, ponderó que su situación migratoria irregular tornaba dudoso su arraigo. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
26-may-2022B.M. (Causa Nº 3362)Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.
24-may-2022Roggenbau (causa Nº 6082)En 1995 se había iniciado un proceso penal en que se investigaron maniobras contra la administración pública por parte de funcionarios públicos, cometidas entre noviembre de 1993 y febrero de 1995. Previo al debate oral y durante su desarrollo, las defensas solicitaron en reiteradas oportunidades la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. En 2017, el tribunal interviniente condenó a seis hombres como coautores del delito de asociación ilícita. Asimismo, dos de los imputados también fueron condenados como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública. Para decidir de esa manera, el tribunal entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos era el que estaba en vigor al momento de su comisión. Por esa razón, consideró que la fijación de la audiencia del debate constituía “secuela de juicio” capaz de interrumpir la prescripción. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, plantearon que había sido mal aplicado el régimen de prescripción y se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Con respecto a la prescripción, sostuvieron que debía considerarse el régimen establecido por la ley Nº 25.990 que preveía una lista taxativa de actos procesales interruptivos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones. En ese sentido, uno de los jueces entendió que los delitos en los que habían intervenido funcionarios públicos siempre resultaban imprescriptibles. El segundo magistrado postuló la extinción de la acción solo de algunos de los hechos. Por último, el tercer juez interviniente señaló que no correspondía declarar la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, dedujo su solución de la lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional y concluyó que eran imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conllevaran enriquecimiento, sin referencia a la calidad de sus autores. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Entre otras cuestiones, se agraviaron porque la coincidencia sobre la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos convergentes. Así, explicaron que los jueces habían motivado sus votos en normas distintas basadas en premisas diversas que solo tenían en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
23-may-2022PAM (Causa N° 5184)Una mujer residía junto a sus tres hijos menores de edad en Tartagal, provincia de Salta. Allí, se desempeñaba como gendarme. En ese marco, Gendarmería Nacional dispuso su traslado a la provincia de Chubut. Ante esa decisión, le comunicó a su ex pareja y progenitor de sus hijos que debían mudarse. Frente a ello, el hombre inició una medida cautelar a fin de que se impida cambiar el centro de vida de los niños. El juzgado de familia de Tartagal hizo lugar al planteo. En consecuencia, la mujer informó a su empleador la imposibilidad de trasladarse a Chubut. Para ello, remitió copia de la medida cautelar dictada y acompañó un certificado médico respecto de su bebé lactante. Con posterioridad, Gendarmería dispuso la apertura de un sumario disciplinario en su contra por la presunta comisión de una falta grave. A raíz de esa medida, la mujer, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una acción de amparo para que se declare la nulidad del acto administrativo que ordenó el sumario. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene a Gendarmería que se abstenga de efectivizar el traslado. En su presentación, alegó que se trataba de un acto discriminatorio por razones de género y que configuraba violencia laboral. Más tarde, el área de recursos humanos de Gendarmería resolvió su pase a disponibilidad. Ante esa nueva disposición, la mujer amplió la demanda y requirió que se declare su nulidad por carecer de motivación y fundamento. Asimismo, pidió su pase definitivo a la delegación de Tartagal, donde prestaba funciones. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Como fundamento, señaló que el acto administrativo cuestionado había sido dictado por autoridad competente en el marco de sus facultades legales. Además, sostuvo que el cambio de destino de la actora se ajustaba a las normas reglamentarias vigentes, cuyo régimen fue aceptado de manera voluntaria y expresa por todo el personal al incorporarse a la institución. Por último, entendió que en el caso no se verificaban la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. Contra esa decisión, la Unidad de defensa pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en su carácter de Defensoría de Menores e Incapaces interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Al respecto, destacó que, al contestar la vista en representación de los hijos menores de la actora, había indicado que antes de emitir opinión sobre el interés superior de los niños era necesario la producción de medidas probatorias, entre ellas informes socio-ambientales y psicológicos, así como solicitar al juzgado de familia de Tartagal información sobre el estado de la medida cautelar dictada. Consideró que la resolución judicial era nula y debía ser revocada por haberse dictado sin que se hubieran producido las pruebas solicitadas y sin contar con su dictamen. Por último, indicó que, de no hacerse lugar a esa nulidad, debía concederse el recurso de apelación interpuesto en subsidio. En segunda instancia intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, en representación de los niños y niñas involucrados en el expediente. En su presentación, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar requerida y se declarara la nulidad de la resolución judicial impugnada. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la tutela del interés superior del niño, principio que debe guiar las decisiones judiciales.
20-may-2022Vivo (Causa N° 51720)Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Previo a la clausura de la etapa de instrucción, la defensa requirió la intervención de un tribunal colegiado mediante un escrito que no contaba con la firma del imputado. En la etapa de juicio oral, el hombre ratificó su voluntad de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal oral denegó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que faltaba la firma en la primera presentación. Ante esa situación, la defensa interpuso un recurso de reposición. Entre otras cuestiones, explicó que el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación no exigía la firma de la persona imputada e indicó que agregar ese requisito implicaba un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue denegado por el tribunal oral. Entonces, presentó un recurso de queja.
19-may-2022Almada (causa N° 845)El 17 de junio del 2021 una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en banda en calidad de coautora y robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en calidad de coautora, todos ellos en concurso real. Durante el proceso, su domicilio fue debidamente constatado y se acreditó que poseía vivienda propia y que vivía allí hace más de diez años junto a su familia. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa volvió a solicitar su excarcelación bajo caución juratoria y, en subsidio, solicitó la morigeración de su detención preventiva mediante su vigilancia a través de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal opinó que debía concederse la excarcelación. El Tribunal Oral denegó los pedidos. Entre sus fundamentos, ponderó distintos elementos vinculados a la naturaleza y gravedad de los hechos imputados, y estimó que éstos hacían presumir que la pena, en caso de recaer condena, se alejaría del mínimo legal y no podría ser dejada en suspenso. Por ello, concluyó que esas circunstancias eran una pauta objetiva para presumir que en caso de recuperar su libertad la acusada intentaría fugarse. Además, estimó que el solo transcurso del tiempo no había modificado las razones que se esgrimieron en otras instancias para rechazar los pedidos de excarcelación anteriores. Finalmente, explicó que la aplicación de medidas alternativas no iban a ser suficientes para asegurar su sujeción al proceso y la seguridad de las víctimas. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión.