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FechaTítuloResumen
2-may-2020Roitberg (causa N° 3125)Una persona que vivía en un centro de integración comunitaria se contagió el virus COVID-19 y fue derivado a un hospital. Por ese motivo, personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la institución, entregó a sus operarios una copia de los protocolos de actuación vigentes y verificó si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba síntomas característicos del virus. Ante el resultado negativo, informaron a los coordinadores del centro que, en caso de que alguna persona tuviera síntomas, se debía aislarla, colocarle un barbijo y comunicar la situación a la línea 147. La defensoría local solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenase al GCBA que brindase tests PCRs a la totalidad de personas que habitasen en el centro y a las personas que allí trabajasen.
2-may-2020Talavera (causa N° 11677)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, una mujer y su cónyuge quedaron varados en España. Por ese motivo su padre, en representación de su hija y su yerno, interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto) con el objeto de que se ordenase efectivizar el derecho a regresar a su país. Asimismo, solicitó como medida cautelar que hasta tanto se procediera a la repatriación, se les entregase una bolsa de alimentos en forma semanal, se abonase el alojamiento y se contratase un seguro de salud a su nombre. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
may-2020Emergencia sanitaria y personas en situación de vulnerabilidad (internacional)Jurisprudencia internacional sobre emergencia sanitaria y personas en situación de vulnerabilidad
may-2020Imputado delator y delatado. La lógica del camaleón en las estrategias de defensa.Partimos de un repaso por los principales argumentos a favor y en contra de una de las modalidades más difundidas y controvertidas del denominado “Derecho penal premial”: la figura del imputado colaborador. Tomándolos como referencia y sumando argumentos propios, se proponen estrategias de defensa en casos concretos.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
30-abr-2020Plata (causa N° 133323)Un hombre había sido condenado en 2010 a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la condición de ascendente y por haber sido el encargado de la guarda y tutor legal de la víctima, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal. El imputado tenía 78 años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario V del Servicio Penitenciario Federal. Además, se encontraba dentro del listado confeccionado por el SPF de personas en riesgo ante un eventual contagio de COVID-19. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. En tal sentido, sostuvo que el instituto requerido era ajeno a la progresividad de la pena y operaba para aquellos supuestos específicos en los cuales el encierro pudiera constituir una grave afectación. Además, señaló que las autoridades penitenciarias habían asegurado la posibilidad de mantener vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia y que no existía un riesgo de que el imputado pudiera contagiarse. Por otra parte, hizo referencia a la gravedad del hecho por el que había sido condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, indicó que la resolución impugnada establecía una diferenciación entre la vida y la salud de unas personas por sobre otras de acuerdo al tipo de delito imputado. En ese sentido, sostuvo que de modo independiente a dicha circunstancia, la persona que se hallaba en un establecimiento penitenciario se encontraba en peores condiciones para evitar el contagio y tratar la enfermedad.
30-abr-2020Ferreira (causa n° 19781)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. El hombre se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 4 del Servicio Penitenciario Federal en Santa Rosa. Su familia estaba compuesta por su pareja y sus tres hijos de 8, 6 y 2 años, quienes residían en una localidad a más de trescientos kilómetros de la unidad. La pareja carecía de un trabajo formal y debido a la distancia y la falta de recursos económicos no podía ir a visitarlo con sus hijos. El hombre había alcanzado el requisito temporal para acceder al régimen de salidas transitorias y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, solicitó in pauperis que se le concediera la prisión domiciliaria. Luego, su defensa fundamentó el pedido y la fiscalía lo rechazó.
30-abr-2020Quiroga Torrico (causa n° 154036)Un hombre que había sido condenado por la comisión de un delito se encontraba detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Luego, el hombre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal I y más tarde a la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma. En 2018, el hombre alcanzó el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y su defensa realizó el pedido al tribunal. Entonces, el Consejo Correccional se pronunció en contra de su concesión por entender que era reciente su ingreso al establecimiento penitenciario. El juzgado de ejecución rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y reenvió la causa para que el SPF emitiera nuevos informes que tomaran en consideración el tratamiento del hombre durante todo su encierro carcelario. El SPF incumplió lo ordenado y, en 2019, su defensa volvió a pedir que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó por segunda vez la solicitud y su defensa interpuso un nuevo recurso de casación. En marzo del 2020, el hombre tenía 65 años de edad y tenía una insuficiencia cardíaca. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19.
29-abr-2020Flores (causa n° 661)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La mujer se encontraba alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y registraba una condena de tres años de prisión en suspenso. Además, tenía tres hijos, una de catorce y mellizos de cuatro años. Luego de su detención los niños quedaron al cuidado de su abuela, de 85 años. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le otorgara la morigeración de la prisión preventiva y que se le concediera la prisión domiciliaria a fin de cuidar a sus hijos. La fiscalía se opuso a la solicitud.
28-abr-2020Aguilar Fernández (causa N° 18051)Un hombre que se alojaba en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza tenía una infección crónica en las amígdalas y presentaba antecedentes de epilepsia. Su familia estaba conformada por su concubina y sus tres hijos menores de edad. La mujer había sido intervenida por una afección ginecológica y tenía anemia y artritis. Además, uno de los niños poseía Síndrome de Asperger y un retraso madurativo leve y otra hija tenía una hernia en su pierna que debía ser intervenida quirúrgicamente. Por esa razón, el hombre solicitó in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario para hacerse cargo del cuidado de sus hijos. La defensa fundamentó el pedido y agregó que la situación de emergencia sanitaria implicaba un mayor esfuerzo para la mujer frente a cualquier traslado que debiera efectuarse para la atención y el cuidado de los niños. Por su parte, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años señaló que debía otorgarse la prisión domiciliaria en función del interés superior del niño. Además, sostuvo que los destinatarios del artículo 32, inciso f, de la ley N° 24.660 eran los niños, por lo que el término “madre” no debía interpretarse de manera literal. Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento.