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Título : Salazar, R. (causa N° 19398)
Fecha: 29-jun-2022
Resumen : Un hombre fue detenido el 20 de abril de 2022 y procesado con prisión preventiva por el delito de robo simple. Al momento de su detención, no opuso resistencia, se identificó correctamente y se constató su domicilio. El hombre, si bien registraba antecedentes cumplidos y se encontraba anotado con otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia, no registraba rebeldías. La defensa solicitó su excarcelación. A su turno, la fiscalía dictaminó de manera favorable al pedido de la defensa. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, consideró que por los antecedentes condenatorios que registraba el hombre, en caso de recaer condena, correspondería la imposición de una condena de efectivo cumplimiento y una nueva declaración de reincidencia, y estimó que ello implicaba un peligro de reiteración delictiva que era un indicio objetivo de la existencia del peligro de fuga. Además, agregó que el dictamen fiscal no resultaba vinculante. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución juratoria y las demás condiciones del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal oral interviniente estime pertinente (jueces Divito, Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Principio de proporcionalidad. Peligro de fuga. Caución juratoria. “[L]a escala penal prevista para el delito atribuido [ robo simple] permite encuadrar la situación [del imputado] en la primera de las hipótesis que contemplan los artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, ya que su máximo no supera los ocho años de prisión”. “[S]i bien es cierto que una eventual sanción debería ser de efectivo cumplimiento, en función de las condenas que registra, advierto que éstas se hallan cumplidas y que el hecho atribuido ­-se habría apoderado ilegítimamente de un bolso que se hallaba en el interior de un vehículo estacionado en la vía pública, para lo cual rompió un vidrio del rodado-­ no exhibe aristas de singular gravedad o que permitan inferir riesgos procesales”. “[El imputado] lleva en prisión preventiva un lapso que excede -­sobradamente-­ el mínimo de la pena prevista para el delito del que se lo acusa, extremo que permite apreciar la desproporción del encierro cautelar”. “En función de ello, [...] ha quedado desdibujado el peligro de fuga apreciado en la instancia anterior, con mayor razón al ponderar que el ´a quo´, para sustentar su decisión, ha invocado una hipotética reiteración delictiva futura, cuya conexión con los riesgos procesales de elusión y de entorpecimiento -­que son los que contempla la legislación aplicable al caso (artículos 319 del CPPN y 210 del CPPF)-­ no se advierte ni se ha explicado en la resolución recurrida”. “[A]l momento de la detención, [el imputado] no opuso resistencia, se identificó correctamente, brindó un domicilio que fue debidamente constatado y -­pese a que estuvo sometido a otros procesos-­ no registra rebeldías”. “[E]l riesgo de elusión que es posible inferir a partir de que una eventual condena en esta causa deberá ser de efectivo cumplimiento y de que el causante aparece anotado bajo otra identidad, no exhibe una magnitud que autorice a mantener, a estas alturas, el encarcelamiento preventivo. Así, [se concluye] en que la sujeción [del imputado] al proceso se puede garantizar mediante una caución juratoria ­por ser la única viable en función de su situación económica [...] y las demás medidas que estime adecuadas el tribunal oral interviniente.
2. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. “[L]a parte recurrente logra demostrar que ha existido arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido. En este caso, la conformidad fiscal a la liberación [del imputado] torna indispensable casar la decisión recurrida, ante la ausencia de contradictorio a resolver por el órgano judicial [...]. Los fundamentos brindados por el [juez Divito] dan sobrada cuenta que la opinión del acusador es legal y razonable…”. (voto de los jueces Bruzzone y Rimondi).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN JURATORIA
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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