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FechaTítuloResumen
16-oct-2024VMS (causa N° 31885)Un joven de 16 años había sido imputado por el arrebato de un teléfono celular en la calle. Por ese hecho, fue dispuesto de manera tutelar por un juzgado de menores. Durante su seguimiento judicial, cambió de domicilio varias veces sin dar aviso al tribunal. Además, fue requerido para la elaboración de informes en quince oportunidades, pero concurrió solo a nueve. Tampoco continuó sus estudios secundarios. Por otro lado, durante el tiempo que duró el tratamiento tutelar el adolescente cometió otros cuatro hechos delictivos. El tribunal oral de menores declaró responsable al joven y lo condenó a tres meses de prisión en suspenso. Para así decidir, argumentó que se había evidenciado una actitud evitativa y una falta de conciencia con el proceso penal y que no había logrado resultados positivos en su resocialización. Asimismo, ponderó en forma negativa los procesos penales iniciados por hechos cometidos durante el tratamiento tutelar. Por último, fundamentó la necesidad de imposición de una pena en el fin pedagógico que tendría para alertarlo de las consecuencias de sus actos. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, afirmó que no se había contemplado la corta edad de su defendido al momento del hecho, que no revestía gravedad. Del mismo modo, sostuvo que el fallo acarreaba un reproche moralista a modo de castigo punitivista encubierto que resultaba contrario a los principios y fines propios del derecho penal juvenil. Por último, argumentó que la dificultad del joven para acatar el tratamiento tutelar no había tenido que ver con una actitud de indiferencia o falta de conciencia, sino con la situación de extrema vulnerabilidad que atravesaba.
16-oct-2024Amparo en revisión 636/2022El Código Penal del Estado de Sinaloa, México, penaliza la interrupción del embarazo. Entre las causas de eximición de responsabilidad, el artículo 158 fracción IV prevé aquellos casos en los que el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la supervivencia. En ese supuesto, para llevar a cabo la interrupción no exige el consentimiento de las personas gestantes que estén imposibilitadas de otorgarlo por sí. En cambio, establece que sus representantes legales deben prestarlo. En ese marco, una asociación civil inició una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Expuso que discriminaba a las personas gestantes con discapacidad, ya que les impedía decidir sobre su cuerpo y les imponía un régimen de sustitución de su voluntad. Sobre ese aspecto, destacó que atentaba contra su derecho a la salud y a la autonomía reproductiva. Una vez agotadas las instancias recursivas, el caso llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para su revisión.
15-oct-2024Chacón (Causa N° 3165)En el marco un proceso penal en trámite en la jurisdicción de Salta, un hombre imputado por el delito de transporte de estupefacientes suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, se acordó una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento en modalidad de arresto domiciliario. El juzgado federal de garantías interviniente homologó el acuerdo y, entre otras modificaciones, revocó el arresto domiciliario. Entonces la defensa impugnó la decisión, por considerar, entre otras cuestiones, la modificación en el modo de cumplimiento de la pena. El juzgado de revisión desestimó el agravio. Contra esa decisión, la defensa, conforme al tercer párrafo del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal, interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11-oct-2024WW v. PoloniaUna persona había sido asignada el género masculino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se identificó con el género femenino. En 2013 la persona fue detenida en una cárcel de varones. Luego de una serie de conductas autolesivas, se realizó a sí misma una orquiectomía bilateral y resultó hospitalizada. En consecuencia, el director de la prisión solicitó la opinión de distintos profesionales médicos. En ese sentido, un psiquiatra sexólogo recomendó un tratamiento hormonal orientado a la reasignación del género y le prescribió una terapia hormonal urgente. El director de la prisión permitió el tratamiento y la salud de la persona mejoró. Luego, la persona fue trasladada a otra prisión en la que solicitó un permiso para que la medicación correspondiente le sea provista y así continuar su terapia. Sin embargo, el director del nuevo establecimiento rechazó la petición. En consecuencia, el tratamiento resultó interrumpido. Ante la judicialización de esta situación, el tribunal interviniente ordenó el suministro de las hormonas oportunamente prescritas.
10-oct-2024Aguas Acosta y otros v. EcuadorA partir de un disturbio con un cliente, un comerciante se comunicó con la policía. Luego de un forcejeo con los oficiales que arribaron al lugar, la persona fue detenida y trasladada en patrullero. Cuando llegó al cuartel, se encontraba inconsciente y ensangrentada. Ante esa situación, se trasladó a la persona a un hospital en el que dos auxiliares de enfermería certificaron su muerte. La autopsia constató múltiples lesiones en la cabeza, el cuello y el cuerpo de la víctima. A su vez, el parte policial señaló que no se habían utilizado armas ni objetos contundentes y que se había detenido a la persona “empleando sólo la fuerza necesaria para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”. El informe consignó que el detenido se había golpeado contra el vehículo, “lo que posiblemente ocasionó la hemorragia cerebral” y su posterior muerte. En el marco del procedimiento judicial se dispuso la prisión preventiva de tres policías junto a una serie de medidas de investigación. Sin embargo, la medida cautelar fue revocada debido a que el juez interviniente concluyó que el hecho había tenido lugar en ejercicio de funciones específicas. Esa decisión fue recurrida, pero no se hizo lugar a la impugnación. Por otra parte, el hermano de la víctima interpuso una acción de amparo que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó. No obstante, la decisión cuestionó que “las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con sentido de justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora”. Por último, ante la jurisdicción policial también se inició un proceso que condenó a los oficiales intervinientes a una pena de prisión. Pese a ello, la sentencia nunca se ejecutó y finalmente se declaró la prescripción de la acción penal.
9-oct-2024Arrua (Causa N° 10437/2016)Un hombre estuvo detenido con prisión preventiva durante 8 años. Finalmente, fue condenado a la pena de 15 años y 6 meses. En consecuencia, requirió ser incorporado al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente rechazó la solicitud, argumentó que el detenido no había avanzado en las etapas del régimen penitenciario. Además, valoró de manera negativa que no hubiese solicitado la incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAVP). Contra de esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación, y sostuvo que el rechazo se basaba en informes penitenciarios que no contemplaban las circunstancias específicas del detenido. En ese sentido, explicó que su falta de avance en las etapas del régimen penitenciario se debía a la demora del tribunal en dictar la condena, una situación que no le era atribuible a su asistido.
9-oct-2024Martínez Espínola (causa N° 59518)El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 condenó a un hombre a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por dos hechos ocurridos el 2 y 8 de agosto de ese año. A su vez, el 10 de noviembre, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 lo condenó a la pena de 5 meses de prisión en suspenso por un hecho cometido el 24 de junio de ese año. Asimismo, dictó la pena única de 10 meses de prisión en suspenso, comprensiva de la dictada por el Juzgado N° 38. El 23 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 condenó al hombre a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por un nuevo hecho cometido el 17 de enero del mismo año. Además, dictó la pena única de once meses de prisión efectiva, comprensiva de la del TOCC N° 13. Asimismo, revocó la condicionalidad de esa pena. Por otro lado, el 2 de junio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 lo condenó a la pena de 9 meses por dos hechos cometidos el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2022. Del mismo modo, dictó la pena única de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso comprensiva de la del TOCC N° 13 −que, a su vez, comprendía la del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38. Sin embargo, esta pena no comprendía la dictada por el TOCC N° 5. El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 hizo saber al TOCC N° 1 que había dictado pena. Atento a que el este último había impuesto la pena mayor, condenó al hombre a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de todas las demás. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que no se trataba de un caso de unificación de penas, sino de unificación de condenas. En igual sentido, argumentó que la modalidad de cumplimiento escogida había sido arbitraria pues el tribunal no había explicado por qué no había impuesto una pena en suspenso cuando podía hacerlo.
9-oct-2024ISM (Causa N° 658405)Una mujer tenía tres hijos menores de edad. Del grupo de hermanos, dos no habían sido reconocidos por su progenitor, mientras que la menor era hija de la mujer y de un hombre con quien convivía. A su vez, la progenitora era víctima de violencia de género por parte de su conviviente. Dada esa situación, la mujer y sus hijos se fueron de la casa y quedaron en situación de calle. Asimismo, la progenitora no contaba con recursos económicos ni empleo. En ese contexto, el órgano administrativo dispuso una medida de protección excepcional para que los niños permanecieran en un hogar. Con posterioridad, se inició el proceso de control de legalidad y se dictó una nueva medida para que los dos niños estuvieran a cargo de sus tías maternas y para que la niña permaneciera con su abuela paterna. También, se adoptó una medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del progenitor que estaba viviendo en ese domicilio. Luego, se advirtió que existía una situación conflictiva ante la permanencia del progenitor en el domicilio de su madre, ya que incumplía la prohibición que se había establecido. En virtud de ello, se decidió que el cuidado de la niña quedara a cargo de las tías maternas. Tiempo después, las guardadoras manifestaron su voluntad de no continuar con los cuidados de sus tres sobrinos. Por ese motivo, el organismo interviniente declaró que había agotado la búsqueda de familiares y referentes afectivos. En consecuencia, requirió el dictado de una resolución judicial que declarara la situación de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la progenitora y la abuela paterna de la niña presentaron un recurso de apelación. Además, la abuela paterna solicitó que se implementara un régimen de comunicación progresivo con su nieta. En esa oportunidad, la madre de los niños resaltó que había superado la situación que originó la separación de sus hijos. No obstante, destacó que no se le dio la posibilidad de acreditarlo en el proceso judicial. En ese sentido, manifestó que la Secretaría de Niñez solo buscó personas que asumieran el cuidado de sus hijos, pero no le brindó ninguna medida de apoyo para poder ejercer su maternidad. Solicitó, entonces, que se le brindara la oportunidad de probar que su contexto se había modificado y que estaba en condiciones de cuidarlos de nuevo. Por último, expresó que el interés superior de los niños no se aseguraba con la inclusión a otra familia cuando existía la posibilidad de que continuaran con la de origen.
8-oct-2024IME (Causa N° 7781)Dos personas que se desplazaban en un vehículo fueron detenidas por agentes de la Policía Federal que realizaban tareas de prevención. La intervención ocurrió tras la supuesta observación de movimientos sospechosos cerca de una estación de servicio. Con la asistencia de perros especializados en la detección de estupefacientes, se efectuó una requisa del automóvil y se encontraron dos envoltorios con una sustancia blanca que posteriormente fue confirmada como cocaína. Los ocupantes del vehículo fueron detenidos y posteriormente imputados por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante el proceso judicial, surgieron inconsistencias en las declaraciones de los agentes sobre los eventos de ese día. En particular, las versiones de los policías no coincidían respecto al número de personas presentes en la camioneta durante los movimientos sospechosos. Además, la descripción de horarios y del recorrido de la camioneta proporcionada por los agentes contradecía las grabaciones de las cámaras de seguridad de la ciudad. Por estos motivos, la defensa oficial solicitó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de los hombres imputados. Entre sus argumentos, destacó que la actuación policial había sido irregular.
8-oct-2024Villalba (causa N° 54805)Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.