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25-mar-2022Mondria (Causa N° 29022)El encargado de un edificio advirtió que una pared de ladrillos huecos que daba a la calle estaba inclinada y se lo informó al administrador. Entonces, convocaron a un especialista que revisó la construcción y manifestó que no había riesgo inminente de derrumbe. Sin perjuicio de ello, decidieron reforzar la estructura y contrataron a un albañil para realizar los arreglos. El trabajador concurriría dos días después. Por ese motivo, el encargado del lugar colocó cintas de señalización sujetas con tachos de pintura para advertir a los peatones. La noche siguiente, cuatro personas se acercaron al muro. Dos de ellas treparon la pared inclinada e ingresaron al local. Luego salieron de la propiedad. Sin embargo, en el momento en que la segunda persona saltó, la muralla se desplomó y le cayó encima. La víctima murió. Durante la investigación judicial se imputó al administrador del edificio por el delito de homicidio culposo. Luego, el juzgado interviniente lo sobreseyó. Contra esa resolución la querella y la fiscalía interpusieron sendos recursos de apelación.
23-mar-2022Novillo (Causa N° 73139)Una persona fue detenida preventivamente en el marco de la causa 57.535/2014, seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de San Martín por el delito de secuestro extorsivo. Tras permanecer privada de su libertad, fue finalmente absuelta en ese proceso. Posteriormente, el en julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 7 de la Capital Federal dictó sentencia en una causa distinta y le impuso una pena única de cuatro años de prisión. La condena fue resultado de la unificación de una pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento –correspondiente a la presente causa por el delito de robo– y otra de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 en la causa 49625/2011, por múltiples hechos de robo simple y agravado. Asimismo, fijó como fecha de vencimiento de la pena el 15 de julio de 2024. Al practicar el cómputo, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de que se incluya el tiempo que Novillo había permanecido detenida en la causa seguida ante la justicia federal, en la que había sido absuelta. Argumentó que, conforme a una interpretación literal y finalista del artículo 24 del Código Penal, solo corresponde computar los períodos de detención vinculados al hecho o hechos que abarca la condena, en tanto debe mantenerse un vínculo de sentido entre el hecho punible y la pena impuesta. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-mar-2022Rivarola (causa N° 41968)Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de ­robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en poblado y en banda. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató su domicilio. El hombre carecía de antecedentes condenatorios y no registraba rebeldías. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de la excarcelación. Para decidir de esa manera, consideró, entre otras cuestiones, que existía peligro de entorpecimiento porque los damnificados manifestaron su temor a posibles represalias ya que el imputado los conocía y sabía dónde vivían. Además, entendió que no correspondía hacer lugar al pedido porque la fecha de juicio oral se encontraba próxima en el tiempo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
23-mar-2022Gonzalez Dramazino (reg. N° 309 y causa N° 43507)Un hombre se acercó a dos mujeres, extrajo un destornillador y le apuntó al abdomen a una de ellas. En ese momento, le dijo que le diera el celular, introdujo la mano en el bolsillo del tapado y se lo sustrajo. Luego, las mujeres se acercaron a un patrullero que emprendió la búsqueda en la zona y encontró a un hombre que coincidía con la descripción brindada por la víctima. En la etapa de juicio oral, fue condenado —por ese hecho y otro más— a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de robo con arma y robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, ambos en concurso real. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-mar-2022FJS (Causa N° 2333)Una mujer de cuarenta años había decidido realizar un tratamiento de fertilización asistida, pero el embarazo no llegó a término. En esa oportunidad, su obra social cubrió el procedimiento. Luego, la mujer fue diagnosticada con una patología genética. Debido a su edad y a su deseo de ser madre, su médico tratante le indicó que debía realizar con urgencia un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Entonces, la mujer solicitó a su obra social que cubriera el nuevo tratamiento. La entidad médica supeditó el pedido a que la obra social de la pareja de la mujer se hiciera cargo del 50% del tratamiento. Por esa razón, la mujer presentó una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó que la obra social de la mujer cubriera el 100% de los gastos. Para decidir así, destacó que la limitación que había impuesto la demandada constituía un acto arbitrario y discriminatorio que subordinaba a la demandante en su decisión como mujer y titular plena de derechos. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era idónea. Además, agregó que la obra social no había rechazado el tratamiento ya que solo se había limitado a cumplir con los procedimientos administrativos y médicos. Por su parte, la mujer solicitó que se rechazaran los agravios. En esa oportunidad, destacó que el amparo era la vía pertinente en razón de su edad y que la demora en la cobertura del tratamiento pondría en grave riesgo su posibilidad de ser madre. Por ese motivo, consideró se lesionaban sus derechos a la salud y, en particular, a la salud reproductiva.
18-mar-2022M.D.R (Causa N° 58651)Un persona estaba internada por cuestiones de salud mental y de manera involuntaria en una institución que dependía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación, la Unidad de Letrados del Artículo 22 de la Ley N° 26.657 para personas mayores de edad intervino en el control de internación y mantuvo diversas entrevistas. El equipo tratante informó que la persona no podía volver a su ámbito sociocomunitario y familiar. Sin embargo, estaba en condiciones de egresar a un dispositivo intermedio. Debido a que la persona carecía de recursos económicos, se realizó un pedido ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La solicitud fue denegada en virtud de que tenía domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Por ese motivo, la Unidad de Letrados solicitó que se declarara a la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como organismo responsable del proceso de externación. En ese sentido, se solicitó el suministro de los dispositivos adecuados para su egreso.
16-mar-2022Cardoso (Causa n° 53010068)Un hombre creó un grupo empresario para comercializar cereales. El hombre era el jefe y dentro de la organización incorporó a diferentes personas dentro de las que estaban sus dos hijas. Para designarlas como presidentas de los directorios de las empresas y debido a la edad de las jóvenes, el hombre las emancipó. La empresa evadía el pago de tributos mediante la utilización de los datos de personas de bajos recursos y en situación de vulnerabilidad. A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación penal en contra de los miembros del grupo empresario. La causa fue elevada a juicio y el tribunal oral condenó a las personas imputadas por el delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios. En particular, las hijas del jefe del grupo empresario fueron condenadas a una pena de cuatro años de prisión por su participación en calidad de coautoras. Contra esa decisión, las defensas de las mujeres presentaron recursos de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la pena aplicada resultaba desproporcionada.
16-mar-2022Fernández (Causa n° 793)Un grupo de hombres había secuestrado a un joven para pedir un rescate. Mediante un operativo policial, se liberó al joven y se detuvo a la pareja que vivía en el lugar. Además, se secuestraron armas y un teléfono celular en el que constaban conversaciones vinculadas al secuestro. Por estos hechos, la pareja y otros dos varones fueron imputados por una serie de delitos, entre otros, secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil. En su declaración indagatoria, la pareja declaró que la mujer no había participado en los hechos y que el teléfono celular era de uso compartido entre los dos. El tribunal oral condenó a las cuatro personas. Contra ese pronunciamiento, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que la imputada se encontraba en una situación de vulnerabilidad y de subordinación respecto de su marido. Por último, en la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la mujer expresó que era su marido quien tomaba las decisiones en el hogar y reafirmó que no había participado de los hechos imputados.
15-mar-2022M.N.M. (causa Nº 114245)Un hombre realizaba tareas de crianza y cuidado de ganado para una empresa. A raíz de un paro cardiaco, no pudo asistir a su lugar de trabajo y la empresa retrasó el pago de su salario. Ante esa situación, el hombre le solicitó el sueldo a su empleador. En esa oportunidad, manifestó que era el sostén económico de su pareja y de sus tres hijos y explicó que precisaban el dinero para alimentarse. La empresa se negó a abonar el salario. En ese contexto, el hombre se apoderó de un animal bovino, lo mató y lo faenó como alimento para su familia. Por ese hecho, fue imputado por el delito de abigeato agravado por haber intervenido en el hecho una persona que se dedicaba a la crianza y cuidado de ganado. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó que su asistido se encontraba en un estado de necesidad justificante. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso no encuadraba en esa figura legal porque el mal que intentaba evitar no resultaba inminente. En ese sentido, sostuvo que el hombre contaba con otras posibilidades de acción tales como pedir ayuda a los organismos estatales de asistencia social o a familiares. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-mar-2022Ministerio Público Fiscal s/recurso de apelación (Causa N° 8991)En una causa penal se investigaba a un grupo de personas que se habían desempeñado en el Poder Ejecutivo Nacional entre los años 2015 y 2019 por posibles coacciones orientadas a interferir en las funciones de determinados jueces y juezas. En ese marco, la fiscalía interviniente le solicitó a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confeccione un informe en el que se releven todas aquellas manifestaciones directas de carácter público de funcionarios o allegados a la gestión de gobierno que encabezó el Poder Ejecutivo Nacional entre el 10/12/2015 y el 9/12/2019, cuyos contenidos estén emparentados con expresiones de connotaciones críticas, negativas, peyorativas y/o descalificantes, en términos profesionales y/o personales, hacia las personas presuntamente afectadas en el marco de la hipótesis delictiva investigada en aquel caso. Luego de realizado un informe parcial, el juez de primera instancia ordenó excluirlo como medio de prueba. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. Para ello, indicó, entre otras cuestiones, que la medida era idónea, válida y respetaba los derechos fundamentales de las personas involucradas en la investigación. Asimismo, que la recolección de datos buscaba determinar la existencia de un hecho criminal en función de que la información no era reservada sino de contenido público, y que la medida no tenía como objetivo censurar expresiones ni judicializar el debate público.