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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-nov-2022 | HMR (Causa N° 9784) | Un hombre y una mujer vivían en Viedma con sus tres hijas menores de edad. Con posterioridad la pareja se separó, el hombre se quedó al cuidado de las niñas, y la mujer se mudó a General Conesa. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica dado que el progenitor no tenía empleo estable y realizaba trabajos informales vendiendo empanadas. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijas. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES. En esa oportunidad, resaltó la necesidad de percibir la asignación solicitada, atento a la situación socioeconómica que vivía el grupo familiar. En consecuencia, sostuvo que la percepción de la AUH era indispensable para que no se dejara a las niñas en una situación de desamparo y mayor vulnerabilidad. Por último, destacó que ambas prestaciones tenían distinta finalidad de modo tal que no había yuxtaposición de cobertura de las contingencias sociales. Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporara a las niñas al régimen de asignaciones familiares hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida solicitada. Por su parte, la demandada consideró que el artículo 9 del Decreto 1602/09 que regulaba las incompatibilidades de la AUH justificaba la negativa de la ANSES de incluir a las niñas debido a que la progenitora percibía una pensión no contributiva. Además, sostuvo que la vía del amparo era improcedente. |
| 15-nov-2022 | AS (Causa N° 35569) | Una mujer convivía con un hombre, con quien tuvo un hijo. El hombre la golpeaba, la insultaba y la amenazaba de manera constante. En ese contexto, se separaron. Sin embargo, las agresiones contra ella y su hijo continuaron. Por ese motivo, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, manifestó que buscaba una medida de protección que le prohibiera al denunciado tomar contacto y acercarse al niño y a ella. Además, pidió que se obligara al hombre al pago de los alimentos para la manutención de su hijo. El equipo interdisciplinario de la OVD consideró que el nivel de riesgo era moderado. Luego, la mujer requirió el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, el juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas y fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del niño. Además, dispuso la intervención del Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar para que evaluara la situación y el riesgo en el que se encontraban expuestos la mujer y su hijo. Si bien el hombre había sido notificado de la resolución judicial, siguió con las amenazas hacia la mujer y su entorno familiar. A raíz de los hechos denunciados, se inició una causa penal. Con posterioridad, la jueza en lo civil prorrogó las medidas de prohibición de contacto y acercamiento por cuatro meses. Además, ordenó al demandado que abonara los alimentos provisorios que adeudaba. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de apelación. |
| 15-nov-2022 | Leguizamón Zaván y otros v. Paraguay | El señor Leguizamón Zaván era un reconocido periodista en Pedro Juan Caballero, una ciudad paraguaya con altos índices de delincuencia e impunidad ubicada en la frontera con Brasil. En particular, durante la década del noventa eran frecuentes los episodios de violencia y persecución contra periodistas. En ese contexto, Leguizamón Zaván y su familia fueron amenazados en reiteradas ocasiones. Un día, tres hombres interceptaron al periodista y efectuaron numerosos disparos que le ocasionaron la muerte. Luego, los hombres huyeron por la frontera hacia Brasil. Durante la investigación penal, el juzgado interviniente no tuvo en consideración la profesión de Leguizamón Zaván ni el contexto de violencia existente para pensar las líneas de investigación. A su vez, emitió diversas solicitudes de cooperación internacional a Brasil para identificar a los presuntos responsables, pero las diligencias se tramitaron con lentitud y en ocasiones no se pudieron sustanciar por no cumplir con los protocolos requeridos. Luego de más de 15 años, la justicia paraguaya determinó que no existía posibilidad de extraditar a los presuntos autores para su procesamiento y remitió las actuaciones a la justicia brasileña para que diera continuidad al proceso. Sin embargo, el Estado Brasileño informó que bajo su normativa el hecho se encontraba prescripto y archivó el caso. |
| 14-nov-2022 | Rivera (Causa N°9954) | Dos hombres fueron acusados por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa oficial de uno de los acusados, solicitó que el acta de pesaje, el narcotest, la extracción de muestras y la descripción de elementos incautados fueron reproducidas en el marco del debate a través de la declaración testimonial de quienes las confeccionaron. Además, se opuso a la incorporación de la planilla en la que se determinaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado porque consideró que era impertinente. También se opuso a la exhibición de la videograbación de la declaración de su defendido en el marco de la audiencia de formalización celebrada en el caso. Finalmente, solicitó que se incorpore la sentencia que recaiga eventualmente sobre el coimputado y su declaración en el debate como testigo. |
| 11-nov-2022 | LBG (causa N° 16743) | Una mujer que carecía de recursos socio–económicos y que no sabía leer ni escribir había sido imputada por el delito de contrabando de mercadería. La defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal y la suspensión del juicio a prueba para su asistida. Asimismo, indicó que debía valorarse su situación de vulnerabilidad. Además, requirió que se la eximiera de realizar tareas comunitarias porque debía encargarse del cuidado de sus seis hijos menores de edad. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad y solicitó que el caso se resolviera con perspectiva de género. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la suspensión del juicio a prueba. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, indicó que el artículo 76 bis del Código Penal vulneraba el derecho de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad. |
| 11-nov-2022 | VGMA (Causa Nº 10994016) | Un hombre y una mujer se separaron cuando su hija tenía cinco años. Con posterioridad, la mujer comenzó una relación con otro hombre e iniciaron una convivencia. Con el paso del tiempo, se consolidó un fuerte lazo afectivo entre el hombre y la joven. Una vez que ésta alcanzó la mayoría de edad, la familia planeó mudarse a España. Sin embargo, antes de concretar ese proyecto, el progenitor socioafectivo solicitó en sede judicial que se le otorgara la adopción por integración de la joven. En su primera intervención, la Fiscal pidió al actor que aclarara si pretendía el desplazamiento del progenitor biológico, o bien el reconocimiento de la triple filiación. En consecuencia, el accionante readecuó su presentación e indicó que pretendía la triple filiación y, de ser necesario, que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos progenitores biológicos consintieron el planteo. Por su parte, la joven fue convocada a una audiencia y también prestó su conformidad con lo solicitado. |
| 10-nov-2022 | Delgado (causa N° 21662) | Una persona menor de edad fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Luego de un juicio oral, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo absolvió y ordenó su libertad. Esa decisión fue recurrida por la acusación y finalmente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Dicha situación motivó la intervención nuevamente del Tribunal Oral de Menores que decidió ordenar la detención de la persona en virtud de la gravedad del hecho por el cual había sido condenado, la calificación legal asignada, el monto de pena impuesto, el tiempo transcurrido en prisión preventiva y que el padre de la víctima fallecida se opuso al egreso del imputado. Debido al resultado negativo de los intentos de concretar su detención, el Tribunal ordenó su captura y rechazó el pedido de exención de prisión. Tras ello, el imputado se presentó ante el Tribunal y fue detenido. Entonces, su defensa solicitó la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio. El Tribunal Oral de Menores N° 2 rechazó ambos pedidos por considerar, entre otras cuestiones, que no se había cumplido ningún plazo temporal que permita acceder a la excarcelación. Además, afirmó que existía peligro de fuga debido a la elevada expectativa de pena, a que la sentencia dictada contaba con una presunción de acierto que incidía en el riesgo de elusión y a que en un allanamiento en el domicilio denunciado por el imputado se informó que él ya no residía en dicho lugar y las explicaciones de la defensa al respecto no fueron suficientemente corroboradas. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 10-nov-2022 | CML (causa N° 5215) | En 2011, en el marco de una causa, se encontraron dos formularios de adhesión que contenían datos de personas fallecidas con anterioridad a la fecha de afiliación y un formulario firmado por una persona que había negado su suscripción. Por esa razón, una jueza federal con competencia electoral advirtió la posible existencia de un delito de acción pública. Así, dispuso la extracción de testimonios. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la causa e identificó como posibles responsables a dos personas que figuraban como certificantes de las firmas cuestionadas. Luego, se agregaron otros expedientes similares porque las fichas de adhesión contenían firmas de personas fallecidas, se encontraban duplicadas o habían negado la afiliación desconociendo la signatura. Además, se efectuaron peritajes que permitieron corroborar la falsedad de las firmas insertas. Por ese motivo, se dispuso el procesamiento de las personas imputadas por el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal y su elevación a juicio. Tanto el MPF como la parte querellante se expidieron de manera favorable.; Por su parte, la defensa se opuso a la elevación e instó el sobreseimiento de sus asistidas. Además, promovió la excepción de falta de competencia por considerar que correspondía la intervención de la justicia electoral. En mayo de 2019, se había publicado la ley N° 27.504 que había modificado aspectos de diversas normativas que regulaban la materia electoral. Corrida vista al representante del MPF, en junio de 2019, dictaminó que correspondía rechazar la excepción articulada. El expediente se mantuvo sin movimiento hasta abril de 2021, cuando la querella desistió de la continuidad de la acción. En noviembre de ese año, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que se investigaba la comisión de un delito de competencia federal y que la falsificación de fichas de afiliación a partidos políticos no debía ser instruida por la justicia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara interviniente indicó que no se habían tenido en cuenta las modificaciones introducidas por ley N° 27.504 para resolver la cuestión. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la jueza renovó su postura contraria al pedido de la defensa. Así, dispuso que la nueva redacción del artículo 146 del Código Electoral, pese a su ambigüedad, limitaba la competencia del juez federal electoral a delitos cometidos en procesos electorales vinculados específicamente al financiamiento partidario y de campañas. La defensa impugnó ese pronunciamiento. |
| 9-nov-2022 | SRM (Causa N° 5848) | Un grupo de hermanos atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, se tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia en un hogar. En este marco, se declaró la situación de adoptabilidad de dos de las hermanas. Sin embargo, no hubo postulantes del Registro Central de Adopción que resultaran viables para el proyecto adoptivo de las adolescentes. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. El Registro de Cuidadores Familiares se orienta a cubrir la necesidad de contar con figuras de cuidado para niños, niñas y adolescentes de diez a diecisiete años alojados en instituciones y para quienes la adopción no resulta una alternativa posible.; En abril de 2022, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con un matrimonio. Así, el juez mantuvo una entrevista con la pareja en mayo de 2022, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos de las jóvenes. Ese mismo mes se los seleccionó para iniciar la vinculación. También se encomendó al equipo técnico del juzgado y al hogar donde estaban alojadas las adolescentes la supervisión de dicho proceso. Durante el seguimiento, se emitieron varios informes. En ellos se señaló el vínculo positivo con los cuidadores, quienes respondían de forma adecuada a sus necesidades emocionales y materiales. En virtud de ello, el juzgado amplió las autorizaciones para la permanencia de las adolescentes en el domicilio del matrimonio. |
| 7-nov-2022 | Tzompaxtle Tecpile y otros v. México | En el marco de una requisa vehicular realizada sin orden judicial, la policía detuvo a dos hombres por su presunta vinculación con el grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario. Los hombres fueron trasladados a una comisaría donde fueron interrogados y permanecieron incomunicados durante dos días sin ser informados de los motivos de su detención. A pedido del Ministerio Público, el juzgado interviniente dictó su arraigo por el plazo de noventa días sin escuchar a los detenidos. El arraigo era una medida administrativa de naturaleza pre-procesal prevista en el sistema legal mexicano que admitía la detención con fines investigativos ante un posible ilícito penal. Los hombres presentaron diversos amparos contra la resolución de arraigo que no prosperaron. Luego de tres meses, el Ministerio Público presentó una acusación formal contra los hombres por los delitos de terrorismo y cohecho. Además, solicitó la conversión del arraigo en prisión preventiva. El juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos años, los hombres fueron absueltos por el delito de terrorismo y condenados a tres meses de prisión por cohecho. Dado que la pena se encontraba cumplida, fueron liberados de forma inmediata. |
