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Título : Gonzalez Baracaldo (causa N° 4293)
Fecha: 26-may-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios y brindó un domicilio que no pudo ser constatado, aunque luego aportó otro que sí pudo ser verificado y en el que vivía con su esposa e hijos. El hombre carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación y en subsidio su arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó los pedidos. Para resolver de esa manera, consideró que existía un peligro de fuga porque al evaluar la pena en expectativa debía contemplarse que el delito había sido presuntamente cometido por múltiples intervinientes. Además, valoró que el imputado había aportado un domicilio que no pudo ser constatado en un primer momento pero que esa circunstancia había sido remediada. También señaló que en 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 le había concedido una suspensión del juicio a prueba en un hecho de similares características y que el tiempo de detención era proporcional con la pena en expectativa. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real de veinte mil pesos ($20.000), junto con la obligación de comparecer mensualmente al tribunal interviniente y la prohibición de salida del país mediante la retención de su pasaporte, a las que podrían sumarse otras reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Sarrabayrouse, Morín y Días).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de subsidiariedad. “[L]a situación [del imputado] encuadra en las previsiones enunciadas en el artículo 316, en función del 317, ambos, CPPN, atento a la escala penal prevista para el delito por el que se requirió el envío de las presentes actuaciones a juicio oral y público: esto es, un robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor”. “[D]ebe tenerse en cuenta que el nombrado no posee antecedentes condenatorios, que se identificó correctamente al momento de ser detenido y que no registra rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales; circunstancias todas las cuales fueron oportunamente ponderadas por el fiscal, quien prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones”. “En lo que atañe a la causa [...] que tramitó ante el citado Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7, conforme se desprende de la certificación actuarial [...], tras la extinción de la acción penal, el nombrado fue sobreseído”. “[E]l a quo no justificó debidamente la proporcionalidad de la medida de coerción personal impuesta; ya que, por sus características, la situación demanda alternativas distintas al encarcelamiento preventivo, como medio de neutralización de riesgos procesales. En tal contexto, el juez del tribunal oral no ha explicado por qué razón el riesgo de elusión, que desde su perspectiva subsiste, no podía ser neutralizado mediante la aplicación de las medidas propuestas por el Ministerio Público Fiscal. [...] La ausencia de un análisis concreto de esa posibilidad, cuando la situación procesal del imputado encuadra efectivamente en los supuestos del artículo 316, en función del 317, CPPN, demuestra que la sentencia implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige; todo lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable”.
2. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. “[E]l tribunal denegó la excarcelación solicitada sin que existiera controversia entre las partes, puesto que la fiscalía dictaminó en favor del pedido de la defensa. En consecuencia […] no estamos ante un ´caso´ que habilite a los tribunales a rechazar el pedido efectuado, en tanto la posición sustentada por la fiscalía resulta razonable y no se advierte un error en la interpretación y aplicación de los artículos 316, 317, inciso primero, CPPN, y 210, CPPF o un proceder arbitrario. De esta manera, y tal como se dijo en los precedentes citados, el Ministerio Público Fiscal es el que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la acción penal y, cuando presta su asentimiento para que la privación de la libertad se concrete de un modo menos riguroso, asume la responsabilidad institucional, legal y administrativa que le compete” (voto del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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