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Título : Martins (Causa nº 15147)
Fecha: 27-may-2022
Resumen : Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa –con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación– presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3 homologó el acuerdo de conciliación y ordenó a las partes la acreditación mensual de los pagos y la asistencia al curso consignado en el acuerdo (juez Portocarrero Tezanos Pinto).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Código Procesal Penal Federal. Reforma legal. Ley aplicable. Conciliación. Reparación. Extinción de la acción penal.
“La última parte del inciso [6 del artículo 59 del Código Penal] llevó a cuestionar la operatividad de la norma de fondo, puesto que la 'ley procesal correspondiente' sería el nuevo Código Procesal Penal —según ley 27.063­— el cual no se encuentra vigente en su totalidad. Sin perjuicio de ello, destáquese que la regulación del ejercicio y la extinción de la acción penal es una facultad del Estado Federal —de allí su carácter sustantivo­—, principalmente por la necesidad de garantizar un ejercicio uniforme de la acción penal en todo el territorio nacional. Con ello, también se garantiza la vigencia del principio de la igualdad en la aplicación de la ley penal (art. 16 CN)”. “[L]a operatividad de una norma sustantiva no [puede] depender de la efectiva existencia o no de la 'ley procesal correspondiente', ya que dicha situación llevaría no solo a una vulneración al principio de igualdad ante la ley, según lo expuesto precedentemente sino al riesgo de incurrir al mismo tiempo en una denegación de justicia en tanto se impediría la aplicación de una causal de extinción de la acción penal prevista por una 'ley de fondo vigente'”.
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Ley penal más benigna. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[La reparación del daño que se propone por acuerdo de partes], amén de tornar efectiva la aplicación de la ley penal más benigna, principio consagrado en los arts. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCP, –convenciones internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad por así disponerlo el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional– y en el artículo 2 del Código Penal; es lo que mejor articula el 'principio pro-homine' que implica privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder Estatal (cfr. C.S.J.N., in re ‘Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14, primer párrafo de la ley 23.737­ causa N° 28/05’ [...]), ello, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico (conf. considerando 23 del voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda en ‘Arriola’, Fallos: 332.19631)”.
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Consentimiento. Víctima.
“[E]l acuerdo conciliatorio presentado por las partes respecto al hecho que fuere calificado como constitutivo del delito de daño resulta racional, por lo cual [...] corresponde su homologación. Para ello, se tiene en especial consideración la voluntad expresada por la [Interventora del Servicio Penitenciario Federal] y los apoderados de dicha entidad­, quienes aceptaron el ofrecimiento prestado, a fin de resarcir los daños ocasionados por los aquí imputados. Además, se considera que el monto dinerario acordado para la restauración del perjuicio producido resulta proporcional, tanto en relación al daño causado, como a las posibilidades económicas de los causantes”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de Morón
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCILIACIÓN
CONSENTIMIENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JURISPRUDENCIA
LEY APLICABLE
LEY PENAL MÁS BENIGNA
MEDIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REFORMA LEGAL
REPARACIÓN
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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