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Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
22-sep-2025Delitos culpososJurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre delitos culposos.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
18-sep-2025Zabala (Causa N° 24168)Un hombre sustrajo cuatro chocolates de un comercio. Por ese hecho, fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, su defensa interpuso una excepción de falta de acción por atipicidad y solicitó su sobreseimiento. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía destacó que el hombre no registraba antecedentes condenatorios y coincidió con el planteo de la defensa.
16-sep-2025Velázquez Cano (Causa N°63480)En 2009, una mujer migrante obtuvo su residencia permanente en el país. Con posterioridad, fue condenada a cuatro años de prisión por la comisión de un delito. En ese marco, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio y dispuso su expulsión, según lo previsto por el artículo 62, inciso b de la Ley Nacional de Migraciones n°25.871. Contra esa disposición, la mujer –con la representación de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso directo judicial, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. En esa oportunidad, los jueces intervinientes consideraron que la mujer había incurrido en uno de los delitos enumerados en el artículo 29 de la ley que constituían causales objetivas impedientes del ingreso y permanencia en Argentina. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la interpretación que se había efectuado del referido artículo 62 (inciso b) era incorrecta, ya que no resultaba aplicable a su caso. Sobre esa cuestión, precisó que se debía valorar la pena impuesta en concreto y no la escala en abstracto fijada por la ley migratoria. Al respecto, indicó que la DNM se había extralimitado al momento de resolver la expulsión, dado que el inciso b establecía como piso mínimo para su procedencia que la pena privativa de la libertad superara los cinco años y/o haber sido declarado reincidente, lo que tampoco aplicaba a su situación. Agregó que la remisión al artículo 29 que se había efectuado era incorrecta porque equiparaba los supuestos de irregularidad allí contemplados a los regulados para alguien que contaba con residencia. Cuestionó también que la medida administrativa se había tomado pese a que no habían transcurrido dos años desde el cumplimiento de la condena, como lo establecía la ley para cancelar en forma definitiva la residencia. Por último, criticó que no se había tenido en cuenta la dispensa por motivos de reunificación familiar que había invocado, sin perjuicio que sus tres hijos nacidos en Argentina estaban a su exclusivo cargo.
16-sep-2025Mendoza Alvarado (Causa N°50997)Un hombre de nacionalidad peruana obtuvo la residencia permanente en el país. Años después, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar por el término de ocho años. Para decidir así, consideró que se configuraba la causal prevista en el artículo 62, inciso b de la Ley de Migraciones N°25.871, que establecía que correspondía la cancelación de residencia frente a una condena judicial por delito doloso con pena privativa de la libertad mayor a cinco años. Contra el acto administrativo, el hombre –representado por la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial directo. Entre sus argumentos, señaló que la pena había sido impuesta en suspenso, por lo que no suponía la privación de su libertad. Agregó que el monto que se le había fijado era inferior al estipulado por la citada norma. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como la cámara rechazaron el planteo del actor. En efecto, los jueces intervinientes entendieron que, aunque el accionante había sido condenado a una pena de tres años de prisión, el tipo penal contemplaba en su máximo una pena superior a cinco años. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso extraordinario que, tras ser rechazado, motivó la presentación de una queja. En esa ocasión, el hombre destacó que la interpretación del artículo 62, inciso b de la ley migratoria había sido errónea. En ese sentido, explicó que se había valorado una pena en abstracto y no la que se le había impuesto en concreto, motivo por el cual no excedía el mínimo legal. A su vez, expuso que no se había cumplido el plazo de dos años que el mismo artículo preveía para efectivizar la expulsión del territorio nacional. Por último, solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar.
15-sep-2025Gandini (Causa N° 118157)El 19 de abril de 2007, un hombre fue procesado y detenido con prisión preventiva por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae y resistencia a la autoridad. De forma posterior, el hombre fue condenado por esos delitos a la pena de prisión perpetua, que quedó firme el 18 de febrero de 2010. En la misma fecha, la persona fue incorporada al tratamiento penitenciario. En 2025, se realizó un cómputo de pena que arrojó como fecha de revisión de la condena el 18 de noviembre de 2040. Entonces su defensa solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal, por vedarlo, en un futuro, de acceder a la libertad condicional. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras consideraciones, sostuvo que no existía un agravio concreto y actual que justificara la declaración porque el hombre condenado aún no se encontraba en condiciones de solicitar el instituto.
15-sep-2025RVA (Causa N° 14934)Una mujer presentó una demanda de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En esa oportunidad, solicitó que se fijara una cuota alimentaria definitiva y que se mantuviera la cobertura de salud a favor del niño. Además, pidió que el demandado contribuyera a los gastos extraordinarios que requiriera su hijo. En ese marco, el juzgado hizo lugar a la acción. Entonces, estableció una cuota equivalente al 22 % de los ingresos del demandado, quien trabajaba en relación de dependencia. A su vez, ordenó el libramiento de un oficio al empleador del hombre para que retuviera de su salario el monto correspondiente y lo depositara en la cuenta judicial. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre contaba con un empleo estable, mientras que la progenitora era monotributista, por lo que sus ingresos eran variables. También tuvo en consideración que la mujer tenía a su cargo el cuidado personal del niño en mayor medida. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que el porcentaje impuesto en concepto de cuota alimentaria era insuficiente. En consecuencia, requirió que se elevara al 35% de los haberes del progenitor con un mínimo del 70% de la Canasta Básica de Crianza –publicada por el INDEC–, a fin de satisfacer las necesidades del niño. Asimismo, señaló que la jueza no se había pronunciado sobre la continuidad de la obra social ni sobre los alimentos extraordinarios. Por su parte, el demandado resaltó que tanto la mujer como su hijo permanecían en la vivienda familiar que le pertenecía a él porque la había heredado. En ese sentido, solicitó que se tomara en cuenta esa circunstancia como un aporte en especie a los alimentos de su hijo.
12-sep-2025Defensor del Pueblo (Causa N° 13578)A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad en Catamarca dejaron de cobrar sus pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas mediante carta documento con una terminología muy técnica y sin respetar los requisitos que exigía la normativa. En consecuencia, varios ciudadanos, por su propio derecho, junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma reestableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” o la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución 1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron que, hasta tanto que hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, y restableciera en forma urgente el pago a sus titulares.
11-sep-2025Contreras (Causa N° 4378)Un hombre había sido condenado a la pena de reclusión perpetua en el año 2002. Cumplidos los requisitos legales, en 2018, el juez de ejecución concedió las salidas transitorias con acompañamiento familiar y, desde 2021, bajo caución juratoria. Durante ese período, su defensa técnica solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. No obstante, el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. Años más tarde, la asistencia técnica del detenido requirió la apertura del incidente liberatorio y acompañó un informe favorable del Equipo Interdisciplinario del MPD. En ese marco, el juzgado correspondiente le dio intervención al Servicio Penitenciario Federal, al Equipo Interdisciplinario del fuero de Ejecución Penal (EIEP) y al representante del Ministerio Público Fiscal respecto de lo solicitado para que se manifiesten. El SPF emitió un informe favorable de manera unánime y el EIEP del fuero también informó de forma positiva. Por su parte, la unidad fiscal solicitó el rechazo de la libertad condicional. Entre sus argumentos, indicó que el detenido no contaba con un pronóstico favorable de reinserción social. Con posterioridad, el peticionante se entrevistó con la jueza interviniente. En esa oportunidad, explicó que contaba con apoyo familiar, una persona referente y la posibilidad de incorporarse a una cooperativa de trabajo en caso de obtener la libertad.
11-sep-2025Rodríguez (Causa N° 14825)Un hombre fue condenado a cinco años de prisión, detenido y alojado en un complejo penitenciario. Vivía con enfermedades crónicas y progresivas, entre otras, enfermedad de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes de tipo 2, polineuropatía diabética, dislipidemia y depresión. La unidad penitenciaria carecía de un sistema de apoyos acorde a su discapacidad y el hombre dependía de otras personas alojadas con él para alimentarse, higienizarse, vestirse y utilizar el baño. Además, el complejo penitenciario no contaba con el personal necesario para brindarle asistencia personalizada. Por ese motivo, no le asignaban tareas laborales y no podía cursar el primer ciclo de la escuela primaria porque no disponía de maestras integradoras que pudieran acompañarlo de manera adecuada.; En ese contexto, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre otras consideraciones, sostuvo que el hombre contaba con una red social que podía contenerlo y asistirlo en todos los tratamientos que necesitara en el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal corrió nueva vista a la defensa, que ahondó en el deterioro físico del hombre y planteó que, dadas las condiciones de alojamiento, se encontraba imposibilitado de avanzar en el tratamiento penitenciario. Como medida previa a resolver el planteo, el tribunal ordenó la conformación de una Junta Evaluadora a la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal para que evaluara su situación. Una vez realizados los informes de las distintas áreas, los profesionales expresaron que el hombre presentaba un alto grado de dependencia funcional y que el establecimiento carcelario no podía garantizar, de manera suficiente y sostenida, las condiciones necesarias para su tratamiento adecuado.