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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 30-abr-2025 | FLORES SOLIZ | Un hombre fue detenido y se le secuestraron aproximadamente 1,995 kg de cocaína con una pureza del 83%. Los panes de cocaína tenían impreso un símbolo vinculado a un cartel en Bolivia. Al momento de ser detenido, declaró de manera espontánea a los oficiales que no residía en el domicilio que figura en su documento sino en otro lugar cuya dirección no recordaba. El Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió una excarcelación bajo una caución real de $500.000, junto con obligaciones adicionales tales como comparecer semanalmente a la comisaría más cercana y mantener comunicación regular con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). El Ministerio Público Fiscal impugnó dicha decisión. En su presentación, sostuvo que la decisión era arbitraria y alegó que se encontraban reunidos indicadores suficientes y objetivos sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. En este sentido, argumentó que el domicilio aportado por el imputado no era real y que el hombre tenía vínculos con una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico. Además, señaló que, por esas circunstancias, la imposición de la prisión preventiva era el único modo de neutralizar los riesgos procesales. La impugnación fue rechazada y motivó la interposición de una queja por impugnación denegada (art. 361, CPPF) ante la Cámara Federal de Casación Penal que fue concedida por mayoría. |
| 30-abr-2025 | Kau Choque (Causa N° 14671) | Durante un control preventivo sobre una ruta nacional, personal de Gendarmería detuvo la marcha de un ómnibus de pasajeros. En la inspección, detectó que una pareja transportaba estupefacientes. En ese momento, procedió a detener a las personas e interrogarlas. Una de ellas informó que en un micro que transitaba detrás viajaban dos pasajeras que llevaban cocaína, y describió sus vestimentas. Además, el personal de seguridad solicitó la clave para acceder a uno de los celulares que portaban. En ese contexto, revisó el teléfono sin darle intervención a la defensa técnica de su titular. Luego, llegó el segundo colectivo. Entonces, los agentes subieron al vehículo con un perro detector de narcóticos, que señaló a dos mujeres. En esa circunstancia, las detuvieron y las revisaron en presencia de dos testigos. Entre sus pertenencias, encontraron el estupefaciente. También detuvieron a un hombre que las acompañaba. Por ese hecho, imputaron a las mujeres por el delito de transporte de estupefacientes y al hombre como organizador del delito. En la audiencia de debate, se escucharon distintos testimonios. Luego, la defensa técnica de una de las mujeres solicitó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y de todos los actos subsiguientes. Entre sus argumentos, sostuvo que la fuerza de seguridad había omitido dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal. En suma, destacó que la evidencia se había obtenido sin notificar a la defensa técnica de los imputados. En virtud de las irregularidades procesales señaladas el Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal. |
| 30-abr-2025 | DMJT (Causa N° 96889) | Una persona inició un proceso de divorcio de manera unilateral. En su presentación, informó que en forma provisoria estaba viviendo en Arabia Saudita por motivos laborales. Su cónyuge y los tres hijos menores de edad también residían en ese país. Así, el peticionante denunció el domicilio que tenían en la Ciudad de Buenos Aires y pidió que se corriera traslado del pedido de divorcio vía Whatsapp. Sin embargo, el juzgado interviniente dispuso que la notificación debía realizarse mediante un exhorto diplomático. Para resolver así, consideró que no existían razones para apartarse de las reglas procesales en materia de notificación. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el exhorto diplomático dilataría el proceso e incrementaría los costos, ya que, entre otras diligencias, implicaba afrontar los honorarios de un traductor. |
| 29-abr-2025 | UTEP (Causa N° 935) | El Ministerio de Capital Humano dejó de proveer alimentos e insumos a una serie de comedores y merenderos comunitarios que integraban el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). Frente a esa interrupción, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, solicitaron al Estado Nacional que garantizara el derecho a la alimentación adecuada y suficiente a todas las personas que asistían a esos establecimientos. A modo de medida cautelar, pidieron que abasteciera de inmediato a los merenderos y comedores afectados. Manifestaron, además. que el demandado había incurrido en una vía de hecho que implicaba la subejecución de partidas presupuestarias. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha oportunidad, expuso que debía acogerse la pretensión a fin de que el colectivo de niños, niñas y adolescentes abarcados por las políticas alimentarias pudieran gozar del derecho a la alimentación en resguardo de su interés superior. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero denegó el planteo de las amparistas relativo a las vías de hecho. También impuso las costas al Estado en su calidad de vencido. Para decidir así, consideró que el actuar del accionado había vulnerado el derecho humano a la alimentación. Asimismo, calificó al proceso como un litigio complejo o estratégico que involucraba los intereses de una pluralidad de sujetos en situación de vulnerabilidad y excedía el de las organizaciones accionantes. En ese marco, dispuso que el Estado debía continuar con las políticas públicas alimentarias en miras del principio de progresividad. A fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto, le impuso presentar informes mensuales sobre la cantidad de personas alcanzadas por esas políticas, los comedores y merenderos a los cuales asistían y su ubicación geográfica. Contra lo decidido, la parte demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia era contradictoria porque había admitido la acción pese a que no había tenido por probada una irregularidad de su parte. A su vez, cuestionó la imposición de costas y entendió que debían distribuirse por su orden. A su turno, el fiscal interviniente remarcó que el cumplimiento de la accionada había respondido al dictado de la medida cautelar. Añadió que no se había llevado a cabo en forma integral y que, por esa razón, se había formado un incidente. Por lo tanto, dictaminó que debía rechazarse el recurso. |
| 29-abr-2025 | Tobar (reg. N° 590 y causa N° 51426) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión en mayo de 2024 por un juzgado correccional provincial. En junio de ese año, recuperó su libertad porque se le había otorgado la excarcelación en términos de libertad asistida. Luego, en octubre del mismo año, fue condenado por el delito de robo a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de un año y seis meses de prisión. En ese contexto, la libertad asistida fue revocada y se determinó que la fecha de vencimiento de la pena única impuesta sería en agosto de 2025. La defensa cuestionó el cómputo realizado. El tribunal interviniente rechazó la observación. Así, sostuvo que no correspondía computar el período en el que el hombre había permanecido en libertad asistida, de acuerdo con el artículo 56, tercer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, explicó que el nuevo hecho se había cometido durante ese lapso, lo que había provocado su revocación. Asimismo, consideró que la interpretación que pretendía la defensa contrariaba el principio de proporcionalidad y el fin rehabilitador del instituto en cuestión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que ese período era parte de la condena que cumplía y, por lo tanto, no contabilizarlo implicaba una doble punición por un mismo hecho, contrario al principio ne bis in idem. En otro orden, señaló que, en el caso, su asistido se hallaba en libertad asistida por aplicación del artículo 104 de la ley N° 12.256 de la provincia de Buenos Aires, y no de la ley N° 24.660. Por esa razón, para revocar ese instituto, debía procederse conforme la disposición del artículo 108 de la norma provincial, que implicaba el reingreso al establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la sanción impuesta y no la prolongación de la fecha del vencimiento de su pena. |
| 24-abr-2025 | L y otras v. Francia | Una niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron. |
| 24-abr-2025 | MPD (Causa N° 1044) | En 2008 se iniciaron obras en la autopista que unía las ciudades de San Ramón de la Nueva Orán y Pichanal, sobre la Ruta Nacional 50. Sin embargo, aunque se anunció su inauguración, las tareas nunca se terminaron. Entonces, el tramo quedó con serios deterioros; entre ellos deformaciones en la calzada, cráteres, mala señalización y deficiencias en la iluminación. A raíz de ese estado de abandono, las personas que transitaban por allí comenzaron a sufrir siniestros viales. En ese marco, un grupo de personas afectadas –con la asistencia de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán– promovió una acción de amparo colectivo contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En su presentación, los amparistas manifestaron que se dificultaba la circulación, el transporte de mercaderías y el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Agregaron que el abandono de la zona generaba un riesgo para la vida de los transeúntes. En consecuencia, solicitaron la realización de trabajos de repavimentación, de señalización y alumbrado, así como la finalización de aquellos que se encontraban pendientes. Como medida cautelar, pidieron que se bacheara la rotonda de acceso a la autopista y la puesta en marcha de la luminaria existente. Por su parte, el juzgado hizo lugar a la medida, lo que fue apelado por la demandada. La Cámara luego confirmó esa resolución. A su turno, la DNV peticionó que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, destacó que los accionantes pretendían que se llevaran adelante políticas públicas, cuestión de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y ajena al ámbito judicial. Asimismo, planteó que el proceso requería mayor debate y prueba, que excedía el trámite del amparo. |
| 21-abr-2025 | Mello (Causa N° 16862) | Un hombre de nacionalidad paraguaya había sido condenado en el marco de una causa penal. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenó su expulsión con prohibición de regreso. Mientras cumplía la pena, estudió y realizó cursos en el complejo penitenciario. En ese contexto, la defensa solicitó la reducción de la pena por estímulos educativos y sostuvo que, una vez aplicado ese cómputo se hiciera efectiva su expulsión, ya que se cumplía el plazo previsto en el artículo 64 de la ley N° 25.871. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se debía hacer lugar a lo solicitado, con fundamento en que el hombre no se encontraba incorporado al período de prueba del régimen penitenciario. |
| 20-abr-2025 | DPVE | Una familia –compuesta por un hombre, una mujer y la hija de ambos– ingresó a la Argentina en 2018. La pareja había residido en Colombia debido a que el hombre se desempeñaba allí como funcionario diplomático de su país de origen. En ese contexto nació su hija, quien no fue reconocida como nacional ni por Colombia ni por ningún otro Estado. Por esa razón, fue considerada apátrida. Durante su residencia en Argentina, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiados, ya que habían sufrido situaciones de persecución por las autoridades del país del que eran nacionales. Luego, el hombre y la mujer iniciaron el trámite de ciudadanía argentina por naturalización. Por su parte, la Ley N° 346 sobre Ciudadanía y el Decreto N° 3213/1984 establecían, entre los requisitos para acceder a la ciudadanía por naturalización, haber cumplido dieciocho años de edad. No obstante ello, los progenitores –en representación de su hija menor de edad y con el patrocinio del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes de refugio de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– solicitaron ante la justicia federal la carta de ciudadanía argentina a favor de la niña. La petición se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su hija, en tanto niña refugiada y apátrida. Señalaron que esa condición comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción argentina. Por ese motivo, sostuvieron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir esa situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Asimismo, invocaron la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño. También remarcaron el arraigo de la niña en Argentina, donde vivía de forma continua desde su llegada y donde desarrolló sus vínculos familiares, sociales y educativos. En ese sentido, destacaron que casi toda su vida transcurrió en territorio argentino. Por último, requirieron que se diera intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el marco del proceso judicial. |
| 16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |
