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FechaTítuloResumen
28-feb-2025UTEP (Causa Nº 9416)En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
26-feb-2025La justicia penal juvenil en la etapa de ejecución de la pena. El concepto de revisión periódica y sus desafíos de implementación.A pesar de los estándares desarrollados por el sistema interamericano y universal de derechos humanos, los conceptos de “especialidad” y “revisión periódica” que deberían guiar los procesos seguidos contra adolescentes y jóvenes por delitos cometidos cuando eran menores de edad no suelen ser tenidos en cuenta en la etapa de ejecución de las penas. En este trabajo, la autora se propone analizar críticamente la falta de especialización en normas, procedimientos, operadores del sistema de justicia y de los lugares de alojamiento en la etapa de ejecución de condenas en la justicia nacional dedicada a jóvenes infractores de la ley penal. Del mismo modo, reflexiona sobre la posibilidad de poner en práctica el concepto de “revisión periódica” de las condenas cuando los objetivos que dieron lugar a la imposición de una pena se hubieran cumplido. Con ese fin, desarrolla un estudio pormenorizado de los estándares que surgen de instrumentos internacionales y decisiones del sistema interamericano y universal, de la legislación nacional, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara de Casación Penal y de algunas normas y precedentes provinciales destacados en la materia.
24-feb-2025ARA (Causa N° 65)Un hombre había acordado con sus hermanas que viviría en el mismo inmueble que sus padres para asistirlos en forma personal y económica. Con posterioridad, el progenitor falleció. A partir de ese momento, sus hermanas se llevaron a su madre sin informarle en donde viviría. En consecuencia, el hombre intentó comunicarse con ellas, pero no respondieron sus llamadas. Tiempo después, sus hermanas realizaron una denuncia. En ese marco, se le prohibió el contacto por tres meses con su progenitora. Luego, el hombre se anotició que su madre estaba viviendo en una institución geriátrica. Por ese motivo, una vez que vencieron las medidas, se presentó en el lugar para visitarla. No obstante, le prohibieron ingresar sin la autorización de sus hermanas. En esa oportunidad, el dueño de la residencia le informó que, como se trataba de una institución privada, las visitas debían estar autorizadas por las personas que habían decidido el ingreso de la progenitora. Frente a ello, el hombre envió cartas documento para que lo autorizaran, pero no obtuvo respuesta. Por ese motivo, solicitó una medida cautelar para que se estableciera un régimen de comunicación con su madre. Por su parte, las demandadas rechazaron el pedido. Entre sus argumentos, sostuvieron que no estaban dadas las condiciones para la vinculación y que sería perjudicial para su madre. En ese proceso se realizó una audiencia con la mujer, quien manifestó su deseo de ver a su hijo y nietas.
24-feb-2025MFL (Causa N° 4714)Una niña se encontraba al cuidado de su progenitora, quien tenía una problemática de consumo. En octubre de 2023, el Servicio Local de Protección de Derechos de Carlos Casares advirtió que la niña se encontraba en riesgo y se vulneraban sus derechos si continuaba a cargo de su madre. En consecuencia, el organismo tomó una medida de protección excepcional respecto de la niña, que consistió en la separación de su progenitora. En ese momento, si bien el progenitor estaba privado de la libertad, durante sus salidas transitorias visitaba a su hija. A su egreso, la niña convivió un tiempo con él, mientras el Servicio Local continuaba trabajando con la progenitora. A su vez, la niña tenía un vínculo cercano y constante con su abuelo materno, quien la acompañaba y asistía en sus actividades cotidianas y con quien pasaba los fines de semana. Luego, el colegio informó al organismo de protección que la niña había manifestado vivir situaciones de violencia por parte de la pareja del progenitor. En virtud de ello, el Servicio Local contactó al abuelo materno y la niña quedó bajo su cuidado.; No obstante, en diciembre 2023, el Servicio Local informó que la niña comenzó a residir en un hogar, dado que hubo situaciones conflictivas con la abuela materna. Por entonces, también existía una causa penal a raíz de una denuncia de abuso sexual de la que habría sido víctima la niña por parte de la pareja de su madre, cuando iba a su casa en la etapa de vinculación entre ellas durante la vigencia de la medida excepcional. Por su parte, el abuelo materno siempre se comportó como un referente afectivo presente en la vida de su nieta. El hombre, en su momento, manifestó que se había separado de la abuela materna y había formado nueva pareja –que tenía una discapacidad psicosocial–, con quien convivía. Esta mujer estaba inscripta en un listado del municipio para recibir una vivienda. A su vez, el abuelo manifestó en todas las oportunidades la intención de hacerse cargo de su nieta, pero que no contaba con una vivienda adecuada para ello.; En junio de 2024, el Servicio Local presentó un informe al juzgado en el que solicitó se declarara la situación de adoptabilidad de la niña porque no se había logrado modificar las circunstancias que motivaron la separación de sus progenitores. Sin embargo, destacó el vínculo que tenía la niña con su abuelo y la intención de ambos de mantenerlo. A su turno, el juez designó una abogada a la niña, quien se opuso al pedido de declaración de situación de adoptabilidad. En ese sentido, insistió en que la falta de medios económicos de un referente familiar que deseaba cuidar a la niña no podía ser un impedimento. Por su parte, la nueva pareja del abuelo resultó adjudicataria de la vivienda que otorgó el municipio. Con posterioridad, el Servicio Local pidió que se dejara sin efecto el pedido de declaración de situación de adoptabilidad de la niña.
17-feb-2025Aguirre (reg. N° 52 y causa N° 6072)Una mujer había sido imputada por el delito previsto por el artículo 125 bis, primer y tercer párrafo, del Código Penal según la ley N° 25.087. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se encuadraron los hechos en la figura de facilitación de la prostitución ajena y se solicitó la pena de cuatro años de prisión. El fiscal agregó que, en caso de que se homologara el acuerdo, solicitaba que se unificara esa pena con una anterior en una pena única de cinco años de prisión. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que su teoría del caso difería de la descripción de los hechos efectuada en el requerimiento de elevación a juicio. En ese sentido, consideró que la imputada no había formado parte de la propuesta engañosa por la que la víctima había comenzado a ejercer la prostitución ya que sólo se limitó a facilitar su ejercicio en su local. Finalmente, enfatizó que –al tener carácter de continua la conducta requerida en la elevación a juicio¬– se debía aplicar la ley N° 26.842 por ser la más benigna. La imputada prestó su conformidad al trámite abreviado, reconoció la existencia de los hechos, su intervención y consintió la calificación y la pena unificada.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la querellante S.A.N.V., solicitó el rechazo del acuerdo. En primer lugar, mencionó que luego de la audiencia preliminar y a pesar de que había puesto de manifiesto la voluntad de la querellante de formar parte de la discusión sobre los términos de un posible acuerdo, no había recibido ninguna propuesta. Agregó que no debía ignorarse que en el presente caso el deber de obrar con debida diligencia del Estado argentino se encontraba reforzado, dado que la víctima presentaba condiciones de vulnerabilidad determinadas por su género y situación de pobreza. Por otra parte, aseveró que los términos del acuerdo arribado contrariaban disposiciones convencionales que podrían traer aparejada la responsabilidad internacional del Estado ante la falta de juzgamiento de hechos que involucraban violencia de género en su modalidad de violencia sexual. Asimismo, especificó que, de homologarse el acuerdo se prescindiría de la realización del debate oral contra el consentimiento expreso de la víctima, vulnerándose su derecho de acceso a la justicia y de ser oída. Finalmente, indicó que el acuerdo omitía considerar cualquier tipo de reparación y que el silencio de las partes no podía desplazar el derecho de las víctimas a una reparación integral, garantizado por la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros instrumentos internacionales dirigidos a la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.; El tribunal interviniente celebró una audiencia con carácter reservado –a fin de evitar su eventual revictimización– para escuchar a la víctima. La audiencia fue grabada para que las partes accedieran y pudieran ejercer su debido control. Luego, rechazó el acuerdo de juicio abreviado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la falta de motivación de la sentencia y cuestionó la realización de la audiencia sin la participación del acusador público.
14-feb-2025Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Causa Nº 27196)En 2024 PAMI dictó las resoluciones N° 2431y N°2537 que redujeron la cantidad de medicamentos del vademécum y modificaron los criterios para obtener la cobertura integral de estos. En ese sentido, las resoluciones determinaron que, para continuar con la cobertura, los beneficiarios debían acreditar por vía tecnológica o presencial una serie de requisitos. Entre ellos, ingresos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos o 3 en caso de convivientes con certificado único de discapacidad; no tener una afiliación simultánea a una empresa de medicina prepaga, no resultar propietarios de más de un inmueble, ni poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad. Ante esa situación, la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario planteó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas afiliadas al PAMI de la provincia de Tucumán. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Como medida cautelar, pidió que se restableciera de inmediato el acceso a los medicamentos y su cobertura total a favor de los afectados. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de un caso de incidencia colectiva que involucraba intereses individuales homogéneos. Agregó que así se afectaba en forma desproporcionada a adultos mayores y se agravaba su situación de vulnerabilidad, dado que ponía en riesgo su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, sostuvo que se había eliminado el Programa “Vivir Mejor” –que garantizaba la cobertura del 100% de los medicamentos–, lo que empeoraba la situación de los afiliados.
14-feb-2025Fernández (causa N° 52200)Tres personas sustrajeron un teléfono celular en una avenida. Uno de ellos forcejeó con la propietaria del dispositivo y realizó un ademán que simulaba portar un objeto oculto bajo su ropa con el fin de vencer su resistencia. Los otros dos intervinieron activamente en el hecho. Tras huir con el teléfono, dos de las tres personas, fueron detenidas en una intersección cercana, aunque el aparato no fue recuperado en ese momento. El tercero, que había protagonizado el forcejeo y la simulación, fue detenido con posterioridad como resultado de las tareas realizadas por la Secretaría de Investigaciones Penales de la Procuración General de la Nación y la División Individualización Criminal de la Policía Federal. Un tribunal de primera instancia lo declaró coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, lo condenó a tres años de prisión y declaró su reincidencia. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa cuestionó la constitucionalidad del agravante, por considerar que el concepto de “banda” carece de una definición legal precisa y vulnera el principio de taxatividad. Asimismo, objetó la declaración de reincidencia por la aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal, toda vez que no se había acreditado el cumplimiento efectivo de una pena anterior en calidad de condenado.
13-feb-2025Alducín (Causa N° 48044)Un agente policial que realizaba tareas de prevención dio la voz de alto a varias personas que se desplazaban en un vehículo. Al advertir la presencia policial, los ocupantes del automóvil tomaron dirección en contramano a alta velocidad, pero no lograron continuar. Al detener la marcha dos personas escaparon mientras que otras dos, un hombre y una mujer que estaba como conductora, permanecieron en el vehículo y fueron identificadas por los funcionarios. En ese marco se practicó una revisión vehicular y se constató que la numeración de chasis y motor había sido alterada y que las patentes colocadas pertenecían a un automóvil que había sido robado días antes. También se halló una cédula verde falsificada y varios teléfonos celulares. Por estos hechos, el hombre y la mujer fueron detenidos y procesados por los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, alteración y supresión de numeración registral y falsificación de documento público agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la titularidad del dominio. Durante el debate, la defensa oficial que representaba a la mujer sostuvo, entre otras cosas, que su asistida desconocía la procedencia del vehículo y que estaba como conductora porque el otro hombre imputado, a quien tenía como dueño del auto, se sentía mal. También argumentó que haber conducido por un breve lapso no configuraba los verbos típicos de "recibir" o "adquirir" correspondientes al tipo penal de encubrimiento. Tras el juicio oral, ambos fueron condenados a prisión y al pago de costas. El tribunal consideró probado que recibieron el vehículo sabiendo su origen ilícito y con fines de lucro, que adulteraron su numeración y colocaron patentes robadas y que falsificaron la cédula verde. Para concluir que no podían desconocer el origen ilícito del auto, el tribunal valoró entre otras cosas su intento de fuga, la posesión de varios celulares ajenos y las inconsistencias en sus declaraciones indagatorias. Contra esa decisión ambas defensas interpusieron un recurso de casación.
11-feb-2025CNM (Causa N° 21048)Un hombre inició un juicio contra la progenitora de su hijo menor de edad, quien tenía una discapacidad psicosocial. En su presentación, pidió que se fijara el aporte alimentario que debían abonar a favor de su hijo, dado que no habían logrado ponerse de acuerdo al respecto. Por su parte, la progenitora reconvino y solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Luego, la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido. Determinó que la cuota consistiría en una suma de dinero que se incrementaría en virtud de los aumentos de su cobertura médica. También lo obligó a afrontar el pago del plan médico del Hospital Británico, así como la cuota y matrícula escolar. A su vez, le impuso asegurar el rubro vivienda. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la suma resultaba elevada y que no se correspondía con los gastos actuales de su hijo ni con las posibilidades económicas de los progenitores. En ese sentido, sostuvo que ambos debían proveer los alimentos para el niño y se quejó de la modalidad de incremento. Además, cuestionó que se lo obligara a abonar de manera exclusiva la cobertura del Hospital Británico. Indicó que se coartaba así la posibilidad de cambio a otra mejor o de menor costo. Además, expresó que el niño asistía a un colegio público, por lo que la matrícula y la cuota no formaban parte de sus gastos actuales. Por último, manifestó que no resultaba claro el contenido ni la extensión de la obligación a su cargo de asegurar el rubro vivienda. Por su parte, la defensoría de menores interviniente apeló lo resuelto. Con posterioridad, la Defensora de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuvo el recurso y solicitó que se elevara el monto de la cuota alimentaria.
11-feb-2025GMCM (Causa N°22559)En el marco de un juicio de daños y perjuicios, se dispuso el traslado de la demanda. Luego, se suspendió el plazo hasta que se remitiera a la demandada una cédula en formato papel junto con un sobre que contenía un pendrive. Ambas partes consintieron la resolución, que fue cumplida. Sin embargo, con posterioridad la accionada desconoció la notificación y pidió que se desestimara la prueba. En esa oportunidad, manifestó que el dispositivo USB almacenaba grabaciones de pantalla que habían sido certificadas por un escribano. Señaló que, al cotejarlas, notó que faltaban algunos archivos. Sobre ese aspecto, advirtió que no coincidía la cantidad indicada en la demanda con la que se había consignado en el acta notarial. Por ese motivo, solicitó una nueva suspensión de plazos. El juzgado rechazó el pedido, dado que verificó que no existía el faltante denunciado. Contra lo resuelto, el demandado interpuso un recurso de apelación.