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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5511
Título : | GNOE (Causa Nº 4652) |
Fecha: | 21-nov-2024 |
Resumen : | En 1969, una mujer de nacionalidad chilena contrajo matrimonio con un hombre. Luego, ambos migraron a la Argentina y tuvieron siete hijos. A raíz de continuos maltratos físicos y psíquicos por parte del hombre, la mujer realizó dos denuncias, la primera en 2001 y la segunda en 2004. En consecuencia, se dictaron medidas de protección a su favor. Con posterioridad, tras el fallecimiento de su cónyuge, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada. En esa oportunidad, completó una declaración jurada en la que manifestó que al momento de la muerte de su cónyuge estaban separados de hecho, pero indicó que se domiciliaba en el mismo terreno. No obstante, el organismo previsional denegó el otorgamiento de la pensión. Para resolver de esa manera, entendió que no se había demostrado la convivencia inmediatamente antes del fallecimiento. Con motivo del rechazo, la mujer inició un nuevo expediente administrativo. En su presentación, reiteró el pedido y acreditó que vivía en el mismo domicilio que su cónyuge. En ese sentido, sostuvo que no había podido mudarse pues se había dedicado al cuidado de sus hijos, por lo que siempre había dependido de los ingresos del agresor. Pese a ello, la administración le negó el beneficio. En ese contexto, la mujer concurrió a la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Neuquén e interpuso una demanda para impugnar el acto administrativo. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Neuquén Nº 1 hizo lugar a la demanda. Por lo tanto, revocó la resolución que había denegado la pensión derivada a la actora. Para decidir de esa forma, valoró el contexto de vulnerabilidad que había atravesado la mujer como víctima de violencia de género. Así, ordenó a la demandada que en el plazo de treinta días dictara una nueva resolución en la que se le concediera el beneficio con retroactividad a la fecha de la segunda solicitud (juez Villanueva). Esta sentencia fue recurrida y no se encuentra firme. |
Argumentos: | 1. Pensión por fallecimiento. Seguridad social. Previsión social. Actos administrativos. Declaración jurada. Domicilio. Separación de hecho. Culpa. Violencia de género. Perspectiva de género. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que, acreditada la unión matrimonial, es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria o peticionario inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallare separada o separado de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento (Fallos 288:249; 289:148; 303:156; 318:1464; 323:1810, entre otros). Ello por cuanto la ley no condiciona ni supedita el otorgamiento del beneficio a la prueba negativa por parte de la o el interesado o interesada de la ausencia de su culpa, sino que declara que, si ella está presente, no se tiene derecho a la pensión. Una correcta interpretación de lo dispuesto en la norma citada impone al organismo previsional establecer en el caso si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, en tanto que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta Sala, “Falcón, Ana Elisa c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, sentencia 54866 del 28/2/94)…”. “[A]ún cuando puede resultar altamente cuestionable que ANSES pretenda indagar si la solución que encontró la [actora] para evitar sufrir los hechos de violencia a los que la sometía su marido implicaba efectivamente una separación de hecho –teniendo en cuenta el principio de autonomía de los cónyuges en las relaciones derivadas del matrimonio y la consecuente prohibición de injerencias arbitrarias del Estado en la vida de las personas–, lo que resulta irrefutable es que recaía sobre la demandada acreditar la culpabilidad de la actora por ello, lo que no ocurrió en ninguna instancia. Por otro lado, tampoco puedo dejar de advertir que el formulario preestablecido de DDJJ que ANSES le proveyó a la actora […]le brindó como única opción declarar si se encontraba o no separada de hecho de su cónyuge al tiempo de su fallecimiento, sin permitirle esclarecer sobre quien recaía la culpa de ello y atribuyéndole automáticamente las consecuencias previstas por el art 1 de la ley 17.562 para estos casos…”. “[E]l acto administrativo […]se ha fundado en hechos falsos pues ha concluido que las manifestaciones brindadas por la actora en sede administrativa respecto a su separación de hecho implicaron también asumir la culpabilidad de tal situación, lo que de modo alguno fue así expresado por la actora al completar sus declaraciones juradas. Contrariamente a ello la actora ha manifestado que, la conducta del fallecido fue lo que causó el distanciamiento. Consecuentemente el acto se encuentra viciado al encontrarse fundado sobre hechos inexistentes o en el mejor de los casos erróneos”. “[C]onstituye una obligación de la administración la búsqueda de la verdad jurídica material y consecuentemente debe adoptar todos los medios posibles para esclarecer los hechos sobre los que habrá de expedirse, tratando de precisarlos en su real configuración, para luego fundar una decisión legítima. Sin embargo, las respuestas dadas por ANSES se encuentran divorciadas del contexto de violencia en que la mujer denuncia haber estado inmersa. Las particulares aristas del caso exigían por parte ANSES indagar el contexto de violencia denunciado como factor relevante y analizar la situación expuesta –así como cualquier supuesta incongruencia– desde una perspectiva de género y enfoque interseccional, reconociendo de este modo la desigualdad estructural en que se encuentra una mujer como [la actora] –migrante, adulta mayor y superviviente de violencia de genero por parte de su cónyuge de quien dependía económicamente–. Este análisis contextualizado habría puesto en evidencia también los estereotipos que se encuentran presentes en el razonamiento de las partes al exigirse que en el caso se presente una conducta determinada (dormir en la misma habitación) como única respuesta válida para considerarse a la peticionante como digna acreedora del beneficio solicitado…”. “[L]a Alzada ha considerado aun en casos en que quien solicita el beneficio de pensión ha interrumpido la convivencia como ‘corolario forzoso del agravamiento de las conductas violentas y peligrosas del causante’ que ello no puede ser atribuido a una decisión libre de los convivientes y que ‘…esa circunstancia no puede ser obviada aquí sin incurrir con ello en un rigor formal excesivo que llevaría a requerir a la parte, para conservar el derecho a pensión, el asumir cualquier riesgo para ella o sus hijos y perpetuar la cohabitación a cualquier precio. La sola formulación de esta reducción al absurdo me releva de más comentarios’ (‘V., M. A. c/ ANSeS s/ pensiones.’)…”. “[N]o cabe sino hacer lugar a la acción considerando además que, cuando se debate la procedencia de un beneficio previsional de carácter alimentario, la CSJN ha señalado en ‘BRECKON INÉS CELINA C/ ANSES C/ PENSIONES’ -B. 744. XL. ROR, del 22/12/2009, con cita de Fallos: 305:611 y 307:1210- que ‘la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, y dado que por el carácter alimentario de los riesgos de subsistencia y ancianidad que tienen dichos beneficios no cabe desconocerlos sino con extrema cautela’”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5512 |
Tribunal : | Juzgado Federal de 1a Instancia de Neuquén Nº 1 |
Voces: | ACTOS ADMINISTRATIVOS CULPA DECLARACIÓN JURADA DOMICILIO PENSIÓN POR FALLECIMIENTO PREVISIÓN SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL SEPARACIÓN DE HECHO VIOLENCIA DE GÉNERO PERSPECTIVA DE GÉNERO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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GNOE. Causa Nº 4652.pdf | Sentencia completa | 388.31 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |