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FechaTítuloResumen
22-dic-2022LAM (Causa N° 31927)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado, por sentencia no firme, a la pena de cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su salida transitoria. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión violaba el principio de especialidad.
22-dic-2022Encina (causa N° 52857)Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, no había presentado inconductas procesales ni antecedentes condenatorios y, además, había aportado un domicilio constatado donde residía junto con su pareja y con sus dos hijos menores de edad. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, el máximo de la escala penal atribuida a los ilícitos investigados, y que en caso de recaer una condena, ésta no podría ser dejada en suspenso. Además, estimó que existían riesgos procesales por la gravedad de la acusación formulada y la falta de arraigo suficiente porque no se había constatado el domicilio. También señaló que el tiempo de detención no era desproporcionado respecto al monto y a la modalidad eventual de la sanción. Finalmente, el tribunal mencionó que, si bien el imputado no registraba antecedentes condenatorios, sí registraba una suspensión del proceso a prueba en el marco de otra causa. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
20-dic-2022Armida (causa N° 1889)Un hombre fue imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la investigación de la posible comisión de hechos que podrían encuadrarse en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación con relación al artículo 23, inciso c, de la ley N° 23.298. Por esa razón, el acusado promovió la declinatoria del juzgado federal con competencia electoral en favor del juzgado federal N° 2. Sin embargo, la jueza interviniente la rechazó. Para decidir de esa manera, sostuvo que debía elegirse la solución que mejor se adecuara a la especialidad del derecho y que favoreciera la integridad y transparencia electoral. En ese sentido, remarcó que era el juez electoral quien conocía el proceso de afiliación, las facultades y deberes que pesaban sobre las autoridades partidarias y el que estaba a cargo de los registros de afiliados partidarios en los que repercutiría la decisión. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía presentaron un recurso de apelación.
19-dic-2022CÓRDOBA (Causa nº 364)Un hombre se desempeñaba laboralmente como efectivo en la Policía Federal Argentina. En el mes de enero de 2021, presentó a su empleador un certificado de detección de SARS-Cov2 con resultado “detectado” de su pareja. En el marco de los protocolos sanitarios vigentes en ese momento, y por resultar contacto estrecho de una persona con diagnóstico positivo de COVID, el funcionario policial gozó de una licencia médica de 14 días con percepción de su salario. Tiempo después, el Hospital Churruca-Visca informó a la Policía Federal que el hisopado en cuestión en realidad había dado como resultado “No detectado”. En consecuencia, se imputó penalmente al hombre por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado. En la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo conciliatorio entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal en el que se propuso la donación de la suma de $600.000 al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan. El acuerdo fue presentado al tribunal oral interviniente para su homologación.
16-dic-2022MPZ (Causa N° 11281874)Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.
15-dic-2022BAO (Causa N°1048)Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que su concubino era violento con ella y que, además, había abusado sexualmente de su hija de seis años. En el marco de esa denuncia, se realizó un informe interdisciplinario de situación de riesgo en el que los profesionales expresaron que la madre “naturalizaba el maltrato” y que “exhibía signos de sometimiento”. Por su parte, la niña fue entrevistada por profesionales que señalaron que había indicadores que mostraban compatibilidad con “una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data”. En ese mismo sentido dictaminaron peritos médicos y de la Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Con posterioridad, la denunciante solicitó el archivo del proceso e informó que habían reanudado la convivencia con el padre de la niña. El juzgado sobreseyó al hombre imputado por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer lo había denunciado “por una mera sospecha” y que la familia había vuelto a convivir. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue denegado. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
15-dic-2022Oneto (Causa nº 52210)Una persona se apoderó ilegítimamente de Documentos Nacionales de Identidad de otras personas y los utilizó para obtener tarjetas de crédito, instrumentos que luego utilizó para realizar diversas compras. Descubiertas las maniobras, se inició una causa penal en su contra. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó al expediente dos acuerdos conciliatorios entre la imputada y las víctimas. Estos acuerdos fueron negociados y celebrados con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Una vez cumplidos, la defensa de la imputada acompañó las constancias. Asimismo, solicitó que se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 del Código Penal (cfr. ley 27.147).