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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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20-dic-2021 | Sayago Tovar (Causa N° 6886) | En un procedimiento de control de la Gendarmería Nacional Argentina se había detenido a un vehículo de transporte público de pasajeros. Allí se habían encontrado semillas botánicas similares a las de cannabis sativa en una mochila. Ante esa situación, se procedió a la detención de su propietario y al secuestro de las semillas, una tablet y un celular. Por ese hecho, el hombre fue imputado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la declaración indagatoria, explicó que había adquirido semillas de cáñamo para utilizarlas como medicina personal. Durante el procedimiento judicial se efectuó una pericia que determinó que las semillas secuestradas eran de cáñamo. Así, se explicó que pertenecían a la familia de cannabis sativa y que eran de bajo poder germinativo. Además, se realizó una pericia telefónica en la que se concluyó que el imputado no tenía intención de comercializar las semillas. Por último, se tomó declaración testimonial a la Jefa de la Agencia de Extensión Rural del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La testigo explicó que el cáñamo era de la misma especie que la cannabis sativa pero tenía menor concentración de THC y mayor cantidad de CBD, que era el principio medicinal de la semilla. |
20-dic-2021 | Torres (Causa N° 19199) | Una persona había ingresado al territorio argentino a través de un paso no habilitado con paquetes de hojas de coca. Ante esta situación, se secuestraron los paquetes y fue imputado por el delito de contrabando de importación de mercadería en grado de tentativa. El tribunal interviniente lo condenó por esos hechos. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta el valor de mercado de las hojas secuestradas. Su defensa interpuso un recurso de apelación contra la decisión. En su presentación, sostuvo que las hojas de coca no son una mercadería comercializable y, por ende, no se debía tener en cuenta su valor en plaza. En ese sentido, explicó que el valor establecido por la AFIP no superaba la condición objetiva de punibilidad requerida por el artículo 947 del Código Aduanero para ser considerado delito. Por ese motivo, solicitó el sobreseimiento de su asistido. |
17-dic-2021 | CCA | Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre, de quien quedó embarazada. Sin embargo, tiempo después ambos perdieron contacto. Con posterioridad, el niño fue reconocido por la pareja de la madre. Por su parte, el progenitor biológico demandó tanto a la mujer como a su pareja, a fin de impugnar el reconocimiento y ser emplazado como padre del niño. En su presentación, señaló que la madre le había ocultado que tenía un hijo y, por lo tanto, le había imposibilitado desarrollar un vínculo. Luego, se presentó la progenitora, y manifestó que, si bien el actor había tomado conocimiento de la gestación, se había negado a reconocer al niño y a asumir sus obligaciones parentales. Además, solicitó que no se le quitara al niño el apellido del progenitor reconociente. Éste también se presentó, planteó la caducidad de la acción y peticionó su rechazo. Sin embargo, después de oír la opinión del niño, tanto el actor como el progenitor demandado coincidieron en que lo mejor para aquel era el reconocimiento de la triple filiación. |
17-dic-2021 | Velayarse (causa N° 6075) | Una mujer que presentaba un cuadro clínico de HIV, sífilis y tuberculosis se encontraba dete-nida en prisión preventiva. Durante la detención, su estado de salud empeoró de manera considerable y pese a los pedidos reiterados de derivación a un hospital extramuros, la si-tuación de encierro se mantuvo. En ese contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento en ra-zón de los padecimientos sufridos. |
16-dic-2021 | González González (Causa Nº 8059) | Un hombre de nacionalidad paraguaya había vivido en Argentina por más de veinte años. En el 2013 fue condenado a la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra. En este contexto la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia del hombre en el país, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el plazo de ocho años. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. Para decidir de ese modo, la cámara consideró que el hombre había sido condenado en el 2005 a tres años y cuatro meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. En ese sentido, interpretó que la situación del hombre encuadraba en uno de los impedimentos para la radicación en el país. Contra lo resuelto por la cámara, la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado. Por esa razón, interpuso una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la condena penal mencionada por la DNM en oportunidad de contestar agravios no había sido considerada al momento de emitir la orden de expulsión. |
13-dic-2021 | MASCI (causa Nº 12620) | Una persona de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, inició ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) un trámite para obtener un retiro por invalidez. La persona realizó una evaluación ante la Comisión Médica del organismo y apeló el dictamen que emitió el organismo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (conforme artículo 49 inciso 4 de la ley Nº 24.241). El tribunal de segunda instancia ordenó una medida para mejor proveer que fue notificada al Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. Contra esa resolución, el defensor interpuso un recurso de reposición y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la ley Nº 24.241. Entre sus argumentos, expresó que el actor no podía desplazarse a la Ciudad de Buenos Aires –asiento del tribunal de segunda instancia– debido a que tenía que cumplir con deberes de asistencia familiar. |
13-dic-2021 | SG (causa Nº 8646912) | Una adolescente cursaba el quinto año de la escuela secundaria. Durante la clase de computación a cargo de la vicedirectora del colegio, el docente auxiliar se acercó a ella para supervisar su trabajo. Entonces, con una mano la agarró del hombro y, con la otra, del busto. En ese momento, la estudiante se quedó paralizada y le contó lo sucedido a una compañera. Esa compañera le comentó que había vivido una situación similar. Por este motivo, la madre de la adolescente se dirigió al colegio y fue entrevistada por la jefa de preceptores. La adolescente narró una vez más lo sucedido. Entonces, la joven fue acompañada hasta la dirección del instituto y reiteró lo ocurrido a la vicedirectora del colegio. Luego de escuchar el relato, la vicedirectora le ofreció a la joven las disculpas del docente auxiliar pero la estudiante se negó. Por último, la directiva le prometió tomar medidas en el asunto y le dijo que la llamaría ante cualquier novedad. Dos semanas más tarde, la directora del instituto citó a la madre. En esa oportunidad, la progenitora le solicitó que apartara al docente auxiliar del aula a la que concurría su hija hasta que se aclarase lo sucedido. Sin embargo, esta solicitud fue denegada. Dos meses después del hecho, la progenitora fue citada una vez más por la directora. En este encuentro, la directora le advirtió que, de insistir con el apartamiento del docente auxiliar y la divulgación de lo ocurrido, se pondría en riesgo la matrícula de la adolescente en el instituto para el año siguiente. Asimismo, el docente auxiliar se mantuvo en diferentes cursos a los que asistía la joven. Con posterioridad, la progenitora y la adolescente fueron otra vez citadas por la dirección y reiteraron la situación que había atravesado la joven. Por otra parte, de ninguna de las reuniones a las que asistieron se labró un acta de lo ocurrido. Por último, la madre, en representación de la niña, realizó una denuncia por violencia de género y solicitó medidas de restricción entre el denunciado y la víctima, así como el cese en los actos de perturbación o intimidación que de manera directa o indirecta realizase hacia la adolescente. Luego, la propia damnificada, en ejercicio de su capacidad progresiva y con patrocinio propio, inició una demanda en contra del docente por violencia de género de tipo sexual y en contra de la institución educativa por violencia de género de modalidad institucional. |
13-dic-2021 | Demarco (Causa nº 1373) | Tres hombres habían ingresado al país un automóvil y una motocicleta usados desde el extranjero. Con esos fines, habían solicitado a la aduana argentina la aplicación del régimen de beneficios impositivos establecidos en las resoluciones generales 3109/11 y 1568/92. Sin embargo, los hombres no reunían los requisitos impuestos por la normativa y las declaraciones juradas presentadas en dicho trámite resultaron contener información falsa. En consecuencia, fueron imputados e investigados por el delito de contrabando. En la etapa de juicio, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de la reparación integral. La querella se opuso al pedido. Sostuvo que el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación no era aplicable al delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo de la querella. Sin embargo, el tribunal oral hizo lugar al pedido de reparación integral. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. |
10-dic-2021 | Collantes Giraldo (reg. N° 1899 y causa N° 28607) | Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. En febrero de 2021, se le concedió la libertad asistida y se dispusieron las reglas de conducta previstas en el artículo 55 de la ley N° 24.660. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de un mes de prisión y a la pena única de tres años, nueve meses y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarada reincidente y se revocó su libertad asistida. Por último, se fijó como fecha de vencimiento de la pena única el 29 de diciembre de 2021. Mediante el cómputo de pena practicado en la sentencia el tribunal estableció que, como había sido detenida el 2 de julio de 2021 y se había mantenido en esa condición hasta el 4 de agosto del mismo año, hacía un total de un mes y dos días. Además, del certificado de antecedentes se desprendía que en la causa anterior había estado detenida desde el 21 de octubre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2021, momento en que había obtenido la libertad asistida. En suma, indicó que registraba un total de tres años, cuatro meses y veinticinco días de detención y, por lo tanto, restaban cumplir cuatro meses y veinticinco días de la pena única impuesta.; Entonces, la defensa observó el cómputo de pena practicado y reclamó que no se hubiera contabilizado el tiempo comprendido entre el 12 de febrero y el 2 de julio de 2021, período en el que la condenada había permanecido en libertad asistida. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido. En consecuencia, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo realizada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido. Entre otras cuestiones, refirió que excluir del nuevo cómputo de pena todo el tiempo en que la persona había estado sujeta al régimen de libertad asistida importaba una errónea aplicación del artículo 56 de la ley N° 24.660. Por esa razón, consideró que esa interpretación implicaba cumplir dos veces la misma pena en violación al postulado de ne bis in idem. |
9-dic-2021 | PNG (causa Nº 41265) | Una mujer que se encontraba embarazada comenzó a tener pérdidas de sangre y llamó a una ambulancia que la trasladó hasta un hospital público de Salta. El traslado se produjo sin intervención de un profesional médico. En el lugar continuó con contracciones y dolores, y fue derivada a la sala de partos. Allí, fue atendida por una médica que le efectuó la práctica de tacto y concluyó en la inexistencia de dilatación y en la falta de actividad cardíaca del feto. Sin embargo, la mujer manifestó sentir los movimientos de la niña. Tal circunstancia fue confirmada por una enfermera del lugar. Ante esa situación, se la derivó a otro hospital para que le realizaran una cirugía de extracción del feto. Luego del traslado, el nuevo médico que la recibió realizó un nuevo tacto y la derivó a otro hospital de la ciudad de Salta. En ese momento, la mujer solicitó que se le realice la cirugía de cesárea y requirió la presencia de un profesional de pediatría para constatar el estado de salud de su hija. Sin embargo, el hospital no contaba con un médico pediatra. El traslado se realizó y la mujer sufrió diferentes complicaciones en el viaje. Al llegar al nuevo lugar, se le realizó una ecografía que constató que la persona por nacer ya no tenía vida. Además, se le informó a la mujer la gravedad de su condición de salud y se le practicó una histerectomía. Luego de la intervención, estuvo cinco días en terapia intensiva hasta que fue derivada a una sala de recuperación. En este contexto, se iniciaron causas penales contra los médicos intervinientes y la mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra los profesionales y el estado provincial. En el fuero penal, uno de los médicos intervinientes fue sobreseído. Respecto de la demanda, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que el sobreseimiento del médico interviniente imposibilitaba la responsabilidad del Estado. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |