Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4299
Título : Osovnikar (causa Nº 80894)
Fecha: 16-feb-2023
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Su defensa presentó un acuerdo de conciliación por el cual ofrecía a la víctima un pedido de disculpas y cuatro mil pesos en concepto de reparación. La damnificada suscribió el acuerdo, que fue presentado en sede judicial. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión de la conciliación por considerar que el imputado registraba antecedentes condenatorios y que en el pasado, en otros procesos penales, habían accedido a otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos. El tribunal oral interviniente rechazó el acuerdo conciliatorio y, contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Mientras se encontraba en trámite la impugnación, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado que fue homologado por el tribunal oral interviniente. Contra esa decisión, su defensa presentó un nuevo recurso de casación. De forma posterior, la Cámara dispuso la acumulación y un único trámite de los recursos.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos y acumulados, homologó el acuerdo de conciliación presentado y declaró la nulidad de la homologación del juicio abreviado (jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Conciliación. Oposición fiscal. Antecedentes condenatorios. Deber de motivación. Principio de legalidad. “[E]n la medida [en] que el rechazo [del acuerdo de conciliación presentado] fincó en el dictamen negativo fiscal, corresponde efectuar un control de razonabilidad y legalidad de la postulación efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal, por aplicación del principio republicano de gobierno que obliga a motivar racionalmente las decisiones estatales –y de acuerdo a lo normado en los arts. 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación–, pues considero que el consentimiento del titular de la acción resulta relevante para la solución del conflicto traído a estudio”. “[E]l representante del Ministerio Público Fiscal] ha introducido requisitos no previstos legalmente –que el imputado no cuente con antecedentes penales condenatorios– para oponerse a la concesión del beneficio, sin demostrar que el interés público se encuentre particularmente comprometido y sin procurar una solución alternativa del conflicto que atienda a su vez al beneficio de la víctima, según una descripción racional del hecho, pues es evidente que posee contenido patrimonial y no presenta aristas de gravedad. Además, se observa que la referencia a que se le hayan otorgado diversos beneficios con anterioridad en otros procesos se encuentra desprovista de toda fundamentación”. “[Existe]una oposición infundada por parte del acusador público, pues lo relevante en el caso es que los interesados habían conciliado en el marco legalmente previsto y, en ese contexto, la oposición fiscal que no se ha hecho cargo de explicar por qué correspondía apartarse de las normas que fomentan la resolución de los conflictos por esas vías alternativas, y el argumento vinculado a que el imputado cuente con antecedentes condenatorios no puede sustentar el rechazo del instituto...”(voto del juez Jantus). 2. Conciliación. Extinción de la acción penal. Nulidad. Juicio abreviado. “La resolución condenatoria […] con motivo del acuerdo de juicio abreviado presentado, a pesar de que se encontraba todavía en discusión la viabilidad de la homologación del acuerdo conciliatorio, y sin la renuncia expresa del imputado a esa cuestión, ha implicado avanzar sobre un aspecto del proceso que era incompatible con aquella modalidad de resolución del conflicto y respecto de la cual debía agotarse el respectivo trámite”. “En la medida en que no hubo un desistimiento expreso a esa voluntad recursiva para discutir la forma de extinción de la acción penal, el a quo no se hallaba habilitado a seguir el trámite previsto ante un acuerdo de juicio abreviado y a dictar un pronunciamiento condenatorio, de modo que, por imperio de lo establecido en el art. 167, inciso 1° del código ritual, y el 168 del mismo cuerpo legal, corresponde declarar la nulidad de la aceptación del acuerdo de juicio abreviado…”(voto del juez Jantus).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4300
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
CONCILIACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JUICIO ABREVIADO
NULIDAD
OPOSICIÓN FISCAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/3884/1/2021.04. Los antecedentes penales en la reparaci%c3%b3n y conciliaci%c3%b3n.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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