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Título : LÓPEZ (Causa nº 3985)
Fecha: 22-feb-2023
Resumen : Dos hombres que se encontraban detenidos cumpliendo condenas en el Complejo Penitenciario V de Senillosa del Servicio Penitenciario Federal. Ambos habían formado una relación de amistad en su lugar de detención. Un día, mientras se encontraban jugando con palos, uno de ellos ocasionó accidentalmente el estallido del ojo izquierdo del otro. Como consecuencia de la lesión, el hombre debió ser intervenido quirúrgicamente y perdió el ojo. La atención médica brindada por el lugar de detención fue deficiente. Por este hecho, se inició un proceso penal por el delito de lesiones graves culposas. En el marco de la investigación, el hombre lesionado fue asistido por el defensor de víctimas de su jurisdicción. Ambos amigos, representados por sus respectivas defensas, solicitaron la aplicación del instituto de la conciliación. En la audiencia convocada al efecto, el acusado manifestó que jamás quiso lastimar a su amigo y que lo ocurrido había sido una tragedia. Ofreció sus disculpas como reparación. Su defensa hizo uso de la palabra y destacó que a la fecha había transcurrido un año, nueve meses y dieciséis días desde el hecho y la intervención de más de diez magistrados federales entre Defensores Fiscales y Jueces y aún así no se había logrado dar respuesta certera y rápida a los involucrados. Por su parte, la víctima declaró que ambos se encontraban jugando y que no había sido intención de su amigo lastimarlo. Que luego de lo ocurrido el imputado incluso lo había ayudado con sus curaciones, las que practicaban con los elementos que les acercaban sus familias dado que en el Complejo no habían recibido la atención médica adecuada. Asimismo, hizo saber que aceptaba las disculpas de su compañero y que no era su deseo que se le aplicara pena alguna por este hecho. Su defensa agregó que el interés principal de su asistido era recibir la atención médica necesaria y que le correspondía. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo conciliatorio. Fundamentó su decisión en que el hecho de que el imputado se hubiera encargado de las curaciones de su amigo constituyó prácticamente una reparación que debía ser valorada y ponderada. Asimismo, concluyó que la naturaleza del delito permitía la aplicación de los artículos 22, 30 inciso “c” y 34 del Código Procesal Penal Federal y artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Neuquén, con integración unipersonal, homologó el acuerdo y sobreseyó al imputado en el mismo acto en que éste pidió las disculpas ofrecidas por el hecho (juez Alejandro Cabral).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Víctima. Reparación.
“[E]l Código Procesal Penal Federal establece claramente en su art. 22 que los jueces y todas las partes deben procurar una solución armónica del conflicto que deje conforme a todos y no necesariamente que tenga que haber una pena; sino una solución que se adecue más a restablecer la paz social”. “[Se tiene en cuenta l]o previsto por el Art. 34 del CPPF y el Art. 59 inc. 6 del CP, que regulan específicamente las soluciones alternativas que se puedan plantear, y en consecuencia [se entiende] que esta es una muy buena forma de solucionar un conflicto sin victimizar más a las víctimas. [A]mbos son víctimas en este caso, tanto [la víctima] que perdió un ojo como [el imputado] que ya está cumpliendo una pena y estaba jugando con [su amigo] cuando ocurrió el hecho en cuestión”. “[E]s en este marco se van a aceptar las disculpas que ha expresado [el imputado] respecto de [la víctima], y por lo tanto se da por cumplido en este aspecto, la obligación que menciona el Art. 34 segundo párrafo del CPPF de reservar las actuaciones hasta se acredite su cumplimiento”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
Voces: CONCILIACIÓN
MEDIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REPARACIÓN
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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