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FechaTítuloResumen
4-feb-2021DRR (causa Nº 40665)El 24 de junio de 2019 los progenitores de tres niños se reunieron con docentes y directivos de un establecimiento educativo al que concurrían sus hijos. En ese encuentro, el progenitor agredió verbalmente a los directivos de la Institución y realizó expresiones intimidantes, groseras, descalificadoras y ofensivas hacia el personal del colegio. A raíz de esta conducta, el 16 de septiembre de ese año, las autoridades de la institución comunicaron a los progenitores que no inscribirían a sus hijos para continuar sus estudios en el periodo lectivo 2020. Además, les informaron que tal decisión constituía una derivación del derecho de admisión. Sin embargo, entre el 16 de septiembre y el 16 de diciembre de ese año, hubo un pedido formal de reconsideración de la familia que generó que la institución analizara si se confirmaba la decisión. En ese sentido, existieron reuniones entre los progenitores y las autoridades, pero las autoridades de la institución confirmaron la no admisión de los tres niños. El matrimonio, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo contra el colegio con el objeto que se declarase la nulidad de la medida y se inscribiera a los niños en el ciclo lectivo 2020. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Para así decidir, consideró que la motivación de la decisión fue ajena a la conducta de los niños y que éstos jamás fueron oídos. Además, ponderó que la comunicación del ejercicio del derecho de admisión, no cumplió con el plazo que fija la ley Nº 7934 (antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido). Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
4-feb-2021Saucedo (causa N° 11337467)Un hombre y una mujer decidieron de mutuo acuerdo terminar con su unión convivencial. La mujer reclamó a su ex pareja el reintegro de los aportes económicos realizados durante su convivencia. Ante la negativa a su pedido, inició una demanda en la que solicitó un porcentaje de los bienes adquiridos con sus aportes durante la unión. En este sentido, expresó que el hombre se había enriquecido sin causa con sus contribuciones y que le correspondía una compensación económica. En particular, destacó los aportes realizados para la mejora del inmueble en el que convivían, así como el tiempo destinado a los quehaceres del hogar. En su contestación, la parte demandada negó los hechos planteados por la actora y sostuvo que no correspondía la división de bienes porque habían sido adquiridos con su dinero antes de la unión convivencial. También agregó que durante la convivencia no existió un pacto entre la pareja y por lo tanto los bienes pertenecían a su patrimonio. En consecuencia, manifestó que no deberían proceder los reclamos de la compensación y el enriquecimiento.
4-feb-2021Méndez (causa nº 93306152)Un hombre se encontraba detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario. Su defensa solicitó la concesión de medidas de coerción alternativas, previstas en el artículo 210 del CPPF. El tribunal oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Además, presentó la recusación contra los tres jueces del tribunal de alzada debido a que, en el marco de otra causa, habían confirmado una sentencia condenatoria en contra de su asistido. Luego de la presentación, fueron reemplazados en la integración de la Sala dos de los jueces respecto de los que se había solicitado la recusación.
3-feb-2021SEE (causa Nº 96658)La niña DNS tenía discapacidad (gastrostomía, parálisis cerebral infantil y dependencia de silla de ruedas). Además, su grupo conviviente carecía de cobertura médica y de recursos para una asistencia integral de salud. La madre de la niña, en su representación, interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y solicitó una medida cautelar para que se la obligase de manera inmediata a inscribir a la niña como beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud. También, solicitó que se le asegurara el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a su situación médica hasta tanto recaiga sentencia definitiva. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que se producía una afectación del derecho de propiedad porque las únicas autoridades con competencia para enmendar la salud de la niña eran el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, y no ANDIS.
2-feb-2021VJA (Causa N° 40879)Una persona padecía una enfermedad crónica y degenerativa denominada “edema macular” que afectaba su capacidad visual. Su médico tratante le indicó un tratamiento que consistía en la aplicación mensual de inyecciones antiangiogénicas en sus ojos. Entonces, el paciente solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento indicado. La petición, sin embargo, no obtuvo respuesta. En consecuencia, presentó una acción de amparo contra la entidad y requirió una medida cautelar innovativa para que la obra social le brindara la cobertura requerida, pues su visión corría el riesgo de deteriorarse. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la parte actora omitió presentar su certificado de discapacidad. Asimismo, sostuvo que otorgó la prestación en un 90% y que la sentencia afectaba el principio de solidaridad previsional.
2-feb-2021LMA (causa N° 40919)Un niño padecía una enfermedad llamada Mielomeningocele. Esta enfermedad le afectaba el sistema nervioso, urinario y digestivo, y le provocaba infecciones urinarias y daños renales. Su médico tratante le indicó la realización de estudios diagnósticos y la provisión mensual de ciento ciencuenta sondas uretral. Dado que el niño era beneficiario del Programa “Incluir Salud”, se solicitaron las prestaciones médicas a la entidad a cargo. Sin embargo, el programa no brindó las sondas indicadas de manera integral. En consecuencia, la madre del niño presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. En su presentación, solicitó que se le brindara la cobertura total del tratamiento. A su vez agregó que, de lo contrario, se afectaría la integridad del niño y su calidad de vida. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o al programa “Incluir Salud” el cumplimiento de la entrega mensual de las ciento cincuenta sondas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que no se evaluó de manera apropiada que el Programa “Incluir Salud” haya negado o interrumpido las prestaciones. Agregó que, como no siempre disponían de las cantidades solicitadas, se realizó una entrega parcial ya que la compra dependía de la Ley de Contrataciones de la Provincia.
feb-2021El secreto profesional del médico y el deber de denunciar los delitos de acción pública que conocen en ejercicioEl presente trabajo abordará, desde la doctrina y la jurisprudencia, el secreto profesional de médicos y médicas que realizan su labor en hospitales públicos y deben prestar asistencia médica a una persona que interrumpió su embarazo mediante un aborto.
feb-2021TorturaJurisprudencia nacional sobre tortura.
feb-2021Relación de parejaInfografía sobre jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre cómo se interpreta "relación de pareja" como agravante del delito de homicidio (artículo 80, inciso 1° del Código Penal).
28-ene-2021Arabel Zeta (causa N° 7113)Una mujer madre de dos hijos se encontraba alojada en la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal. Durante su detención, la mujer fue abusada sexualmente por un agente penitenciario. Tanto la separación de sus hijos como al abuso sexual sufrido causaron deterioros en su salud psíquica. Ante esta situación, solicitó cumplir su detención en la modalidad de arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de su concesión.