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Título : Quiroga (causa N° 1765)
Fecha: 31-mar-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por el uso de un arma de utilería y de un arma de fuego cuya aptitud para producir disparos no se pudo tener por acreditada. El hombre, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios y no se encontraba anotado con otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, señaló que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, las características del hecho conducían a pronosticar que la eventual pena a imponer sería de cumplimiento efectivo. Además, ponderó que el imputado había intentado quitarle su arma reglamentaria a uno de los efectivos policiales que procuró detenerlo. También consideró que en caso de recuperar su libertad, el imputado podría intimidar a las víctimas del hecho, pues tenía las llaves del edificio donde se desempeñaban laboralmente. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal de veinte mil pesos ($20.000) y la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal de radicación del proceso (Jantus y Magariños).
Argumentos: 1. Arbitrariedad. Condena condicional. “[L]la decisión impugnada ha llevado adelante una incorrecta interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso. Esto se evidencia, en primer lugar, por la circunstancia de que se ha tomado un criterio por parte del tribunal a quo que demuestra que, por un lado, ha considerado la posible pena en concreto que en el caso podría ser aplicada si el imputado es hallado culpable y, en este sentido, ha sostenido que esto determinaría que, pese a que el mínimo en abstracto admite la ejecución condicional de la sanción, no sería esto posible en función de las características del hecho. Por el contrario, al evaluar el monto máximo de la escala penal aplicable no lo ha hecho en concreto, pues, en la resolución impugnada no se hace ningún intento por justificar por qué la pena a imponer ha de superar el monto máximo de ocho años al que refiere el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación. [L]a disimilitud de criterios para valorar el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable al caso –siempre en perjuicio del imputado– denota la arbitrariedad en la que incurre el fallo impugnado”.
2. Riesgos procesales. Arraigo. Caución. Peligro de entorpecimiento. “En ausencia de los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación), frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales”. “[El imputado] se encuentra correctamente identificado y poseía trabajo y un domicilio cierto al momento de la detención”. “[C]on relación a ciertas aristas vinculadas a la alegada seriedad de la imputación que se cierne al respecto, en función de la naturaleza del comportamiento reprochado, lo cierto es que las presunciones de riesgos procesales que de estas circunstancias puedan derivarse no autorizan razonablemente a recurrir al encarcelamiento preventivo como mecanismo para conjurarlo, cuando pueden ser razonablemente neutralizadas de modo suficiente mediante la imposición de una caución personal y de la obligación de comparecencia periódica ante el tribunal del proceso“. “[L]a afirmación relativa a que, de hallarse en libertad, el imputado podría intimidar a los testigos, luce como una afirmación meramente dogmática, en la medida en que no se encuentra respaldada por circunstancias objetivas agregadas al proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARBITRARIEDAD
ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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