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Título : Maza (Causa n°24000934)
Fecha: 31-mar-2022
Resumen : En marzo de 1975 un hombre había sido detenido por las fuerzas de seguridad y trasladado a un escuadrón de Gendarmería Nacional. En ese lugar fue torturado y, luego de un mes, recuperó su libertad. En 2010 el hombre denunció los hechos y desde aquel momento intentó acceder al proceso como querellante. Sin embargo, obtuvo un resultado negativo. Entre los obstáculos que se lo impidieron, se encontraba la ausencia de recursos económicos para solventar una asistencia legal privada, el mal desempeño de los abogados particulares que lo representaron en determinados momentos y la distancia entre su lugar de residencia y la ciudad donde estaba radicada la causa. En 2017 se promulgó la Ley de Víctimas y en 2020 se puso en funcionamiento la Defensoría Pública de Víctimas en el ámbito de la Defensoría General de la Nación. De esa manera, el Defensor Público de Víctimas de Salta solicitó que se tenga al hombre por constituido como querellante. En su presentación, argumentó que el hombre había intentado mantener un rol activo dentro de la acusación desde que formuló su denuncia.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Salta N° 2, por mayoría, hizo lugar al pedido del Defensor Público de Víctimas y tuvo al hombre como parte querellante (jueces Fleming y Batule). 1. Víctima. Querella. Derecho a ser oído. Acceso a la justicia. Excesivo rigor formal. “[N]o obstante [la] extemporaneidad de la presentación efectuada por [la víctima] para ser tenido como parte querellante […] la cuestión suscitada lejos de acotarse a la letra de la ley adjetiva, debe conjugarse con los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incluidos en el art. 75 inc. 22 de aquella. Siguiendo esa línea, cabe señalar que la verdad jurídica objetiva debe tener prevalencia por sobre las formas procesales, de lo contrario, un excesivo rigor formal puede resultar cancelatorio de los derechos y garantías de las víctimas reconocidas por el sistema constitucional e internacional, particularmente, el derecho a ser oído del que goza [la víctima]”. “[D]el propio expediente se puede observar una clara intención de [la víctima] de constituirse como parte querellante y la inexistencia de una asistencia jurídica efectiva que hiciera valer ese derecho. En consecuencia, la falta de presentación del pedido en la etapa procesal exigida por el art. 90 del CPPN, sea por el motivo que fuere –ausencia de la debida información, asesoramiento o asistencia jurídica, falta de notificación, etc.– no puede ir en desmedro de la víctima que en reiteradas oportunidades demostró su interés por participar del proceso en calidad de querellante, inclusive con anterioridad a la etapa procesal exigida para actuar en el rol que ahora requiere”. 2. Víctimas. Derecho a ser oído. Tutela judicial efectiva. “La Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372 debe ser interpretada con gran amplitud en relación al reconocimiento de derechos de carácter procesal a las víctimas de delitos como el que se juzgará en el presente; de esa forma se permite, entre otras cuestiones, facilitar la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y garantizarles su derecho a ser oídas durante todo el proceso”. “[L]a ley creó veinticuatro cargos de Defensor Público de Víctimas para garantizar su actuación en todo el territorio nacional, y estableció que la Defensoría General de la Nación garantizaría la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas, si por la limitación de sus recursos económicos o vulnerabilidad resultara necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados. En efecto, la ley 27.372 vino a adecuar a la República Argentina a los estándares impuestos por el sistema interamericano a través del expreso reconocimiento y operativización del derecho a la tutela judicial efectiva (a partir de la instauración de servicios de patrocinio jurídico gratuito de alcance nacional)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Voces: VICTIMA
QUERELLA
DERECHO A SER OIDO
ACCESO A LA JUSTICIA
EXCESIVO RIGOR FORMAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Miguelez (causa N° 65235)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Maza (Causa n°24000934)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Maza (Causa n°24000934).pdf
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