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Título : Abregú (Causa N° 32678)
Fecha: 31-mar-2022
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de robo con arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra sin autorización legal. Ante un planteo de la defensa, el juzgado de ejecución penal interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis, inc. 5, de la ley 24.660 incorporado por la ley 27.375. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y dejó sin efecto las salidas transitorias otorgadas (jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Robo con armas. Salidas transitorias. “[L]a ley nacional de ejecución [...] establece un régimen basado en la progresividad y en el tratamiento personalizado del penado. Sin embargo, ni aquél es el único fin de la pena, ni las reglas convencionales aludidas, ni ninguna otra de rango fundamental, establecen que el egreso anticipado al vencimiento de la sanción sea un requisito indispensable o excluyente para lograr tal cometido; dicho de otro modo, no se ha reconocido un derecho convencional o constitucional a cumplir parte de la pena divisible de prisión en libertad ineludiblemente”. “En este aspecto, [...] la argumentación del juzgado [no] ha considerado que los arts. 54 y 56 quater de la mencionada ley prevén sistemas de reincorporación al medio social para quienes se encuentran por cumplir las penas que esas normas consignan”. “[L]a norma no colisiona con el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional, en la medida en que se aplica de igual modo a todas las personas que se encuentren en las condiciones que la prescripción requiere. Por otra parte, la decisión del legislador de limitar el instituto de que se trata para determinados delitos, posee una base objetiva y razonable –en el caso, la naturaleza de los bienes jurídicos afectados o el modo de afectación, que se consideraron particularmente graves– que la deja a salvo de arbitrariedad o de afectación del debido proceso sustantivo vedadas en la Carta Magna” (voto del juez Jantus). “[E]l concepto de resocialización al cual se refirió el tribunal de grado, en el marco del sistema de progresividad en la ejecución de la pena privativa de libertad, no permite una única interpretación en dirección hacia un escenario en el que el Estado se encuentra obligado a otorgar al condenado, para todos los supuestos, un régimen alternativo al encierro como, para el caso, las salidas transitorias”. “[N]o obstante el diverso alcance semántico que podría otorgarse a las locuciones ‘readaptación’ y ‘reinserción’, puede concluirse en que el Estado, con arreglo a dichas normas, tiene la obligación de ofrecer las herramientas necesarias a los fines de que el condenado avance progresivamente en su tratamiento hasta lograr su adecuada reinserción en el medio libre, pero no se puede concluir, sólo por la evidente constatación de dicha obligación, en que existiese, a su vez, un evidente deber de garantizar la concesión, en todos los casos, de egresos anticipados al vencimiento de la pena. “[E]n modo alguno se ha renunciado por el legislador al ideal resocializador para casos como el de autos sino que él continúa siendo considerado, más allá de la diferente manera en que, respecto a otros no contemplados en la norma puesta en crisis por el recurrente, se procura su obtención. [L]a norma en pugna no afecta la igualdad al establecer formas de cumplimiento más o menos rigurosas teniendo en consideración la también mayor o menor gravedad del delito cometido, pues prevé los mismos obstáculos para todo el que resultó condenado en función del delito contemplado, en este caso, por el art. 166, inciso 2º, párrafo segundo, CP)” (juez Huarte Petite). “Atento a que en el orden de deliberación los jueces Jantus y Huarte Petite han coincidido en la solución que cabe dar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía, he de abstenerme de emitir voto, por aplicación de lo establecido en el artículo 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación” (juez Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ROBO CON ARMAS
SALIDAS TRANSITORIAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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