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Título : Duarte (causa N° 2206)
Fecha: 1-abr-2022
Resumen : Un hombre fue condenado a una pena de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese momento, debió mudarse junto a su esposa e hijo menor de edad a la casa de un familiar por falta de ingresos propios. Entonces, la defensa solicitó autorización para realizar salidas laborales. Entre otras cuestiones, sostuvo que de los informes sociales se desprendía que la situación económica había empeorado y que el grupo familiar necesitaba ingresos urgentes para cubrir sus necesidades básicas. Además, se dio intervención al asesor de menores, que se expidió de manera favorable al pedido.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín autorizó las salidas laborales peticionadas (jueza Mayorga).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Niños, niñas y adolescentes. Interés Superior del Niño. Principio de intrascendencia de la pena.
“[H]abiéndose constatado también de qué modo esta situación impacta negativamente en el desarrollo de R.M.D. entiendo que debe adoptarse una solución que permita compatibilizar tanto el regular cumplimiento de la pena impuesta [al acusado] como el pleno goce y ejercicio de los derechos que amparan al niño en cuestión. Para ello [resulta] necesario efectuar una ponderación de la situación que contemple la protección del interés superior del niño y el principio de mínima trascendencia de la pena. Es que la especial situación que presenta el objeto de esta incidencia, exige que su subsunción legal se integre con las reglas de relación con el caso contenidas en la Convención sobre los Derechos de Niño”. “De esta forma se destaca que no se busca amparar por vía analógica alguna situación personal del condenado no contemplada por el legislador, sino que en supuestos como el de autos la autorización para efectuar salidas laborales tiene una finalidad tuitiva respecto de ciertos derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño”. “Finalmente, con relación al principio de intrascendencia de la pena entiendo que debe conjugarse, además, en la solución de la situación bajo análisis los principios de humanidad y mínima trascendencia de la pena respecto de terceros. Resultando evidente que es imposible que la pena trascienda de ningún modo al cautelado lo que debe evitarse es que el impacto de dicha privación de la libertad exceda el marco de lo razonable y constituya una afección a sus allegados”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS LABORALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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