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FechaTítuloResumen
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.
23-sep-2021SM (causa Nº 130061)Una niña vivió desde su nacimiento en 2014 en la ciudad de La Plata. En 2020, la madre se mudó con ella al partido de Vicente López con el propósito de residir cerca de su lugar de trabajo. Esta decisión no fue consultada con el progenitor. En ese contexto, se iniciaron diferentes acciones judiciales entre ambos progenitores. Por un lado, la madre inició una acción y acordó un régimen de comunicación respecto de la niña. Sin embargo, la mujer lo incumplió en reiteradas oportunidades. Por su parte, el progenitor se opuso al traslado de su hija y solicitó medidas judiciales para que no se efectuara la modificación del lugar de residencia de la niña. El juzgado interviniente dispuso medidas en ese sentido, pero la progenitora las incumplió. Por último, el juzgado otorgó a la madre y al padre el cuidado personal compartido de la niña y dispuso que tuviera lugar bajo la modalidad alternada. Sobre este aspecto, señaló que la niña debía permanecer durante la semana en el domicilio de la progenitora y tres fines de semana al mes con el progenitor en caso de que el ciclo escolar se desarrollara de manera presencial. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
22-sep-2021LJY (causa Nº 59012)Una mujer denunció por violencia de género a un hombre en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó una prohibición de acercamiento del denunciado hacia ella y su hijo, una cuota de alimentos provisoria y un botón antipánico. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar el acercamiento y el contacto entre las partes. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
21-sep-2021Di Sarli (causa N° 10055)Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
20-sep-2021González y otros v. VenezuelaA partir de una denuncia telefónica, la policía encontró un cadáver con heridas de arma de fuego. La policía detuvo a seis personas sospechosas de haber participado en el homicidio. De acuerdo a la legislación venezolana, la policía podía disponer la detención preventiva sin orden judicial por cuestiones de necesidad y urgencia. Las defensas de las personas detenidas solicitaron la concesión de medidas alternativas a la privación de libertad ante la justicia. Sin embargo, el juzgado interviniente consideró que existían indicios fundados de culpabilidad y dictó la prisión preventiva. Las personas fueron trasladadas a un centro penitenciario y alojadas junto con personas condenadas. Durante su detención, recibieron amenazas contra su vida e integridad física. Por ese motivo, algunas fueron alojadas en una celda de aislamiento. Las defensas presentaron diversos recursos contra la prisión preventiva y solicitaron la puesta en libertad de sus asistidos. El juzgado consideró que se encontraban cumplidos los requisitos para el dictado de la medida y rechazó las impugnaciones. Las personas permanecieron entre tres y diez meses privadas de su libertad en diversos centros penitenciarios. Luego, el juzgado dictó el sobreseimiento y dispuso su liberación inmediata.
16-sep-2021Salas (causa N° 19143)A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por el delito de trata de personas. De los informes elaborados se estableció que en el domicilio denunciado trabajan mujeres que prestaban servicios sexuales a cambio de dinero. A su vez, se identificó a una de ellas como la “portera” del departamento que, además, figuraba como inquilina del lugar. En la etapa de instrucción, la mujer explicó que ella también ejercía la prostitución y que había firmado el contrato de alquiler porque sus compañeras eran extranjeras con situaciones migratorias precarias. La mujer fue procesada por el delito de trata de personas bajo la forma de explotación sexual agravada por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser más de tres las víctimas y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta. En ese sentido, sostuvo que su asistida no había ofrecido, captado, trasladado, recibido ni acogido a personas con fines de explotación sexual. Además, explicó que la imputada ejercía la prostitución de manera personal y que, de considerar que su conducta había sido típica, debía ser analizada según lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
16-sep-2021Albarenque (Causa N°16263)El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Mar del Plata, tras un acuerdo de juicio abreviado, condenó a una persona como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación ilegal de arma de guerra, a la pena de tres años de prisión en suspenso. La defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental en el que argumentó que no se había fundado debidamente la necesidad de la imposición de una pena ni el rechazo del pedido de absolución. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia porque entendió que la pena de prisión que se había impuesto se hallaba por debajo del mínimo de tres años y cuatro meses estipulado por la ley, y ordenó el dictado de otra con arreglo a derecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y alegó que la Cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius, pues su jurisdicción solo había sido habilitada para tratar la falta de fundamentación del rechazo del pedido de absolución. Además, señaló que la anulación de la sentencia en esos términos conducía a que no se pudiera volver a hacer un acuerdo abreviado similar y a que el juez del reenvío, si decidía no absolver, deba imponer una pena superior y de cumplimiento efectivo. El recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia local, fundamentando que la resolución apelada no era una sentencia definitiva. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, y ante su rechazo, presentó una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada, para que el a quo se pronuncie sobre el agravio de carácter federal vinculado con la prohibición de reformatio in peius que había sido planteado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó nuevamente el recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. En ese sentido, aseveró que el reenvío de la causa al juez de primera instancia lo habilitaba a una multiplicidad de decisiones, y no configuraba entonces por si mismo una vulneración a la prohibición de reformatio in peius. Contra esta decisión, la defensa interpuso un nuevo recurso extraordinario federal que fue concedido. En sus argumentos, la defensa indicó entre otras cosas que la sentencia impugnada era arbitraria e insistió con la violación de la prohibición de reformatio in pejus. Además, en contra del argumento desarrollado por el a quo —según el cual la garantía en estudio no había sido vulnerada— objetó, entre otras cuestiones, que del texto de la sentencia surgía claro que se condicionaba al juez de la instancia a imponer una pena más alta.
15-sep-2021Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206)Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento.
15-sep-2021Torrejón y otro (causa Nº 25821)Un hombre ocultó en un auto seis paquetes de cocaína. Luego, viajó en ese auto a Bolivia junto con su pareja y dos de sus hijas menores de edad. Por ese hecho, fueron procesados como coautores del delito de transporte de estupefacientes. Luego, fueron llamados a prestar indagatoria. En esa oportunidad, el hombre reconoció ser el autor del transporte de estupefacientes y manifestó que su pareja desconocía lo que él había colocado en el baúl. También declaró que él se había ocupado de ocultárselo. Además, en el marco de la investigación, se peritó el celular de la pareja del hombre. El representante del Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de elevación a juicio en contra del hombre en calidad de autor del delito de transporte de estupefacientes y solicitó el sobreseimiento de su pareja.
13-sep-2021PAULA SRL (reg. N° 1662 y causa N° 44478)Dos personas fueron imputadas por el delito de evasión tributaria simple. Durante la etapa de instrucción, fueron sobreseídas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia apelada. Entonces, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no procedía la despenalización de las conductas punibles en las leyes N° 22.415 y 24.769, debido a que las reformas que implicó la ley N° 27.430, aumentaba las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.