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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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16-ago-2022 | EMA (Causa N° 26536) | A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer. |
12-ago-2022 | Retamozo Moza (causa N° 4328) | Una persona de nacionalidad boliviana había sido condenada a una pena de prisión. El 23/3/2023 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió su expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar y sus hijos habían abandonado sus estudios. Por otra parte, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa. |
12-ago-2022 | Escalante (causa N° 1487) | Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja. |
11-ago-2022 | Zeballos (causa N° 29694) | Un hombre fue procesado por el delito de defraudación por retención indebida, cometido en forma reiterada, en tres oportunidades, en concurso real. Ante la orden de detención librada por el juzgado de instrucción, el hombre se presentó voluntariamente. En ese momento se identificó correctamente y acreditó lugar de residencia. En la etapa de preparación del juicio oral, la defensa planteó su excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18 rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, estimó que el pedido no era procedente en los términos del art. 317 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación porque planteaba la hipotética imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, circunstancia que no podía verificarse en esa etapa procesal y menos aún si se consideraba la opinión de las acusaciones sobre la eventual sanción. Además, ponderó la gravedad, complejidad y magnitud de los hechos atribuidos y la severidad de la pena en expectativa y concluyó que el tiempo de detención no lucía irrazonable, ya que solo estaba pendiente proveer los ofrecimientos de prueba y luego de ello se fijaría la fecha de debate. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación. |
11-ago-2022 | Orrego (causa N° 3099) | Un hombre había sido imputado por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Allí, se estableció una pena de seis años y seis meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Además, se acordó una autorización para efectuar salidas laborales. En ese sentido, se explicó que el hombre era el sostén económico de su familia. En particular, pagaba los gastos médicos de sus sobrinos que tenían la enfermedad de fabry. |
11-ago-2022 | Rossel (reg. N° 1208 y causa N° 51839) | Una persona había intentado cortar con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta a un poste. La situación fue advertida por un transeúnte que avisó al personal policial que se encontraba cerca. La policía observó cuando la persona efectuaba el corte de la cadena. A continuación, la detuvo y secuestró la bicicleta, la pinza y la cadena. Por ese hecho, resultó condenada por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. |
9-ago-2022 | DFA (Causa N° 125.656) | Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. |
9-ago-2022 | Rodas (causa N° 3590) | Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. |
9-ago-2022 | JJ (Causa N° 17764) | En el marco de un proceso de filiación, se fijaron alimentos provisorios a favor de un niño. Como la demanda se inició en plena pandemia a causa del Covid-19, se corrió traslado al demandado por Whatsapp y luego por correo electrónico. Con posterioridad, el juzgado interviniente citó a las partes a una audiencia preliminar. Sin embargo, después el juez de oficio declaró la nulidad de esa convocatoria. Para decidir así, consideró que la celebración de la audiencia resultaba prematura porque no se había dado traslado de la demanda de filiación. En consecuencia, le ordenó a la actora que precisara el domicilio actual del demandado, ya que había indicado que el hombre viviría en Londres. Contra lo resuelto, la actora presentó un recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, solicitó que se notificara al demandado vía correo electrónico dado que ya había convalidado las actuaciones con el anterior traslado. |
9-ago-2022 | Personas de edad privadas de la libertad | La Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad realizó un informe temático sobre la situación de los adultos mayores privados de su libertad. Este documento estudia el impacto diferencial del encierro en las personas de edad en el contexto de la justicia penal, de la detención relacionada con la migración y en los centros de cuidado. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el respeto al principio de autodeterminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores en contextos de encierro. |