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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-sep-2023 | Homicidio criminis causa. Jurisprudencia de la CNCCC | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre el delito de homicidio criminis causa |
| 20-sep-2023 | Verbitsky (pautas de actuación) (causa N° 334) | En 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Verbitsky”. Entre otras cuestiones, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de las condiciones de detención que implicase tratos crueles, inhumanos y degradantes. En ese sentido, consideró que la sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad. En 2014, integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia en el legajo de ejecución del fallo y denunciaron el agravamiento de la situación de hacinamiento y el incumplimiento de los estándares impartidos por la CSJN en 2005. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Contra esa decisión, los defensores promovieron un incidente de nulidad que fue desestimado y motivó la interposición de un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpusieron un recurso de queja. En 2021, la CSJN, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia impugnada. También, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires completar la ejecución de la sentencia. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, encomendó a los órganos jurisdiccionales que dispusieran medidas de ejecución de la pena menos lesivas que la privación de la libertad en contextos de encierro y que ponderaran el uso del sistema de vigilancia electrónica. Además, solicitó la revisión periódica de la situación de las personas detenidas. En este contexto, los defensores requirieron a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el dictado de pautas de actuación sobre el uso de la prisión preventiva y el control judicial de las detenciones. |
| 20-sep-2023 | DNM c./Becerra (Causa Nº 4977) | Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.; En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.; La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular. |
| 20-sep-2023 | ARAG y ARSWG (Causa N° 41258) | En 2010, un hombre y una mujer que se encontraban en extrema situación de vulnerabilidad tuvieron una hija. Más adelante, tuvieron otro hijo. Para ese momento, la situación socioeconómica del grupo familiar se había acentuado. En ese contexto, solicitaron ayuda a sus parientes porque consideraron que no estaban en condiciones de cuidar a sus hijos. En paralelo, ambos decidieron separarse tras numerosos episodios de violencia familiar. A partir de entonces, los niños quedaron al cuidado de su abuela materna y de sus tíos maternos. En diciembre de 2020, el organismo de protección local adoptó una medida excepcional, por la cual los niños fueron albergados en un hogar. Con posterioridad, el juzgado que tomó intervención declaró la legalidad de esa medida y la prohibición de acercamiento. En consecuencia, los progenitores –cada uno con patrocinio letrado propio– apelaron la medida. En particular, sostuvieron que se había declarado la adoptabilidad pese a que había quedado plasmada la disconformidad de sus hijos de vincularse e incluirse en otra familia. A su vez cuestionaron que no se llevaron a cabo entrevistas, citaciones o encuestas ambientales con miembros de la familia extensa, ya que las únicas personas entrevistadas fueron los tíos y la abuela materna de los niños. |
| 20-sep-2023 | García Barrios (Causa N° 45409) | En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial por el término de seis años. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del instituto de las accesorias legales y, en subsidio, la nulidad de su aplicación en el caso concreto por considerar que se había omitido dar intervención al asesor de menores. |
| 19-sep-2023 | ALB (Causa N° 15755) | Un hombre no cumplía con los alimentos a favor de su hijo. Por ese motivo, en el marco de un proceso de alimentos, la progenitora del niño presentó una liquidación de lo adeudado. El juzgado de paz interviniente aprobó esa presentación. Sin embargo, el progenitor no cancelaba la deuda. En consecuencia, la actora solicitó que se le aplicaran medidas a modo de sanción de acuerdo con lo previsto en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 19-sep-2023 | Marihuana: ¿estupefaciente o medicamento? Un estudio de la valoración jurídica penal y social de la conducta de venta, cultivo y tenencia del cannabis con fines medicinales | Este trabajo tiene como fin analizar jurisprudencia relativa a la puesta en marcha de ley de cannabis medicinal, pero no en materia de amparos de salud, sino en materia penal, mostrando la influencia que tuvo la ley sobre el ius puniendi. En este sentido, el objetivo de este artículo es exponer la repercusión positiva que tuvo la Ley de Cannabis Medicinal en la jurisprudencia penal en San Rafael, Mendoza. En este marco, se describirá el modo en que se reflejó ese cambio, mediante diferentes fallos resueltos en su mayoría desde el año 2019. |
| 19-sep-2023 | Responsabilidad penal del receptor en el delito de estafa informática. Respuesta jurídico-penal de la justicia nacional criminal y correccional | El artículo se propone visibilizar las complejidades y obstáculos que se presentan al analizar la relevancia penal –en términos de imputación objetiva– del sujeto titular de la cuenta bancaria receptora de la transferencia no autorizada a través del uso ilícito del medio de pago o, de los datos a él asociados. |
| 19-sep-2023 | DEP v. Argentina | Un joven fue condenado a quince años de prisión como autor de un homicidio criminis causae que cometió cuando tenía diecisiete años. Al momento de determinar la pena, la Cámara de Apelación y Garantías tuvo en cuenta la gravedad y la modalidad del delito. Contra esa decisión, el joven interpuso un recurso de casación. Allí, argumentó que la sentencia había fundamentado de manera arbitraria la necesidad de la pena y su duración por no tener en cuenta la finalidad resocializadora del régimen penal juvenil. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la queja y redujo la pena a trece años y seis meses de prisión. El joven presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que no prosperó. Luego, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte se remitió a su precedente ACJ, donde había reconocido que el régimen penal juvenil no se ajustaba a la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí, había explicado que no se habilitaba una revisión judicial integral de la pena que permitiera al juez decidir sobre la posibilidad de la puesta en libertad. A pesar de ello, entendió que correspondía al Poder Legislativo adecuar la normativa vigente y no al Poder Judicial modificarlo por vía pretoriana. Por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior y dejó firme la condena impuesta. |
| 15-sep-2023 | De Almeida (Causa Nº 25164) | La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de una persona migrante que vivía en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Contra dicha orden la persona presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. En consecuencia, con el patrocinio de la Defensoría Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, interpuso una demanda para que se reviera el acto administrativo de expulsión. En ese sentido, realizó la presentación ante la delegación de Almirante Brown de la DNM, ya que el DNU Nº 70/2017 establecía que el organismo debía ingresar la demanda en el fuero correspondiente dentro del plazo de tres días. Sin embargo, la DNM envió a sortear la demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que el expediente quedó radicado en ese fuero.; En ese contexto, el actor nunca tomó conocimiento de la conformación del expediente. Con posterioridad, la DNM planteó la caducidad de la instancia, dado que habían transcurrido seis meses sin impulso de la causa. Por su parte, el actor planteó la nulidad de todo lo actuado. Sobre ese aspecto, manifestó que la DNM había radicado el expediente en una jurisdicción incorrecta, lo que había afectado su derecho de defensa. A su vez, pidió que se rechazara el planteo de caducidad. Sin embargo, la jueza hizo lugar al planteo de la demandada. Ante esa situación, el accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que lo resuelto vulneraba su derecho a un juez natural, así como también su acceso a la justicia y a un recurso efectivo. |
