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1-nov-2021FMO (Causa Nº 279355)Un hombre adeudaba los alimentos a su hijo menor de edad. Tras haber transcurrido más de un año en esa situación, la madre del niño inició el proceso de ejecución, que fue admitido por el juez. Entonces, practicó una liquidación y pidió el embargo de un automóvil que le pertenecía al hombre. Con posterioridad, reclamó nuevos períodos impagos. En consecuencia, solicitó que se impusieran al demandado las medidas previstas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se le suspendiera la licencia de conducir y que se le prohibiera renovarla. Ambas medidas fueron admitidas. Debido a que el incumplimiento persistía, la mujer pidió que se trabara un embargo sobre un inmueble del demandado. Una vez que se cumplió con la medida, se presentó en el expediente la hermana del hombre. En su presentación, manifestó que su hermano le había donado la mitad del bien. Por lo tanto, solicitó la apertura de una cuenta judicial en la que depositó el monto adeudado. De esa forma, pidió que se cancelara el embargo. Sin embargo, la actora se opuso a ese pedido. En ese sentido, expuso que el progenitor demandado no estaba en condiciones de realizar una donación sin antes saldar la deuda alimentaria. Sobre esa cuestión, señaló que la hermana del accionado había actuado de mala fe, por lo que solicitó que se le aplicara la multa prevista por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Resaltó que el monto embargado no alcanzaba para cubrir la deuda. Por último, la Asesora de Menores dictaminó a favor de mantener el embargo.
28-oct-2021AGLI (causa Nº 982)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en 1992. En 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. Luego, en 2009, regresaron a Argentina y al año siguiente nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Dado que el hombre tenía ciudadanía española, su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Con posterioridad, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al terminar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. El Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara interviniente confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal.
28-oct-2021Cruz y otro (causa Nº 7154)En el marco de un proceso sustanciado por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes, se investigó a la pareja de uno de los imputados y luego se la desvinculó del proceso por considerarse que no había participado en el ilícito. Sin embargo, los dos hombres involucrados en el caso fueron condenados por aplicación del artículo 5, c de la ley 23.737. A su vez, el tribunal ordenó el decomiso de un automóvil. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Respecto del decomiso, sostuvo que la titular del vehículo era la pareja de uno de los imputados.
28-oct-2021Vidal (Causa N° 601)Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales.
28-oct-2021Costa Ludueña (causa Nº 31235)Una persona de nacionalidad peruana que se encontraba privada de libertad quería inscribirse en la carrera de Sociología en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Debido a que no contaba con documento nacional de identidad (DNI) y la reglamentación dictada por el Consejo Superior de la UBA exigía su presentación, la persona no pudo inscribirse. Ante esta situación, representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la normativa. Entre sus argumentos, sostuvo que se encontraban vulnerados su derecho a la educación, a la igualdad y el principio de no discriminación. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Luego de apelar la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia e hizo lugar a la acción. Entre sus argumentos, el tribunal consideró que el requerimiento de DNI para la inscripción en una carrera de grado constituía una exigencia formal excesiva e injustificada. Además, el artículo 7 de la Ley de Migraciones establecía que en ningún supuesto la irregularidad migratoria de un extranjero podía impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
28-oct-2021DCD (Causa nº 4995)En el marco de una causa penal, se investigaba una serie de maniobras defraudatorias presuntamente efectuadas por una persona y que afectaron a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a clubes de fútbol que habían operado con el grupo “C”. En este contexto, la defensa del imputado solicitó a la jueza de instrucción que se convocara a una audiencia de conciliación que incluyera a todos los damnificados. Sin embargo, la magistrada resolvió convocar a una audiencia sólo al imputado y al representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su decisión en que los representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y los representantes de los clubes de fútbol no podían ser considerados víctimas. En este mismo sentido, argumentó que todavía se investigaba la posible vinculación de funcionarios que se habían desempeñado en la Jefatura de Gabinete en las maniobras investigadas. Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.
28-oct-2021DCD (Causa nº 4995)En el marco de una causa penal, se investigaba una serie de maniobras defraudatorias presuntamente efectuadas por una persona y que afectaron a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a clubes de fútbol que habían operado con el grupo “C”. En este contexto, la defensa del imputado solicitó a la jueza de instrucción que se convocara a una audiencia de conciliación que incluyera a todos los damnificados. Sin embargo, la magistrada resolvió convocar a una audiencia sólo al imputado y al representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su decisión en que los representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y los representantes de los clubes de fútbol no podían ser considerados víctimas. En este mismo sentido, argumentó que todavía se investigaba la posible vinculación de funcionarios que se habían desempeñado en la Jefatura de Gabinete en las maniobras investigadas. Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.
14-oct-2021Minería San Jorge (Causa N° 916)La Minería San Jorge interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad que se impugnara la validez de la ley Nº 7722 sobre la prohibición del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. La Suprema Corte de la Justicia de Mendoza rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado y motivó a la presentación de la queja. Entre sus argumentos, la empresa minera sostuvo que existía una cuestión federal dado que la ley era contraria a la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación. Agregó que, la prohibición regulada atentaba contra el derecho de propiedad y ejercer una industria lícita.
27-oct-2021BF (causa Nº 7328)Una mujer trans había iniciado un tratamiento con hormonas de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Luego, se afilió a una empresa de medicina prepaga y solicitó la cobertura de una cirugía de readecuación vaginal (vaginoplastía). Sin embargo, la empresa de salud consideró que la mujer había ocultado o falseado la declaración jurada de salud al momento de solicitar su incorporación y decidió dar de baja su afiliación. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que se obligara a la empresa a reafiliarla de manera definitiva y le cubriera la prestación requerida en su totalidad. Admitida la acción, el juez solicitó a la empresa un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada de conformidad con el artículo 8 de la ley N° 16.986. Por su parte, la demandada indicó que no tuvo intención de discriminar por razones de identidad de género u orientación sexual al “actor”.
27-oct-2021PAR (Causa Nº 2021)Un hombre y una mujer acordaron ante un juzgado de paz los alimentos de sus siete hijos menores de edad. Pese a ello, el progenitor no cumplió con lo convenido. Con posterioridad, los abuelos maternos de los niños —quienes se ocupaban de sus cuidados— demandaron por alimentos al hombre. En consecuencia, se estableció una cuota alimentaria provisoria a cargo del demandado, equivalente al total del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en ese momento. Sin embargo, el hombre seguía incumpliendo sus obligaciones. Frente a esa situación, los actores manifestaron que el demandado trabajaba por cuenta propia como chofer de camión. Además, señalaron que había conseguido un empleo registrado pero que luego había renunciado para que no le retuvieran las sumas adeudadas. Por lo tanto, solicitaron que se le aplicaran medidas a modo de sanción ante su conducta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidieron que se le retuviera la licencia de conducir y que se le suspendiera la renovación. Ante lo requerido, se dirigió una nueva intimación al hombre, que no fue contestada ni cumplimentada.