Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4333
Título : Aquino (causa N° 44598)
Fecha: 6-oct-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Al momento de la detención, se identificó de manera correcta y se constató el domicilio en el que vivía, que contaba con contención familiar y que carecía de antecedentes. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido. Para decidir de esta manera, consideró que aunque el imputado carecía de antecedentes penales y el mínimo de la escala permitirían una condena en suspenso, las características del suceso le permitían pronosticar que la eventual pena a imponer sería de cumplimiento efectivo. Además, consideró que existía riesgo de entorpecimiento de la investigación porque no se podía descartar que el imputado pudiera intimidar a la víctima, quien residía en el mismo barrio, y sostuvo que faltaba individualizar a uno de los partícipes del hecho, recuperar los bienes sustraídos y el arma que se habría utilizado. También señaló que el tiempo de detención no había sido desproporcionado en relación con la pena en expectativa del delito imputado. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución juratoria y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Robo. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. “[E]l principio de proporcionalidad que rige las medidas cautelares se encuentra seriamente comprometido, ya que [el imputado] lleva en prisión preventiva más de un mes, y, no puede descartarse –a esta altura de la etapa preliminar del proceso– que la eventual condena que pudiera corresponderle pueda ser dejada en suspenso (artículo 26, Código Penal)”. “[L]os riesgos procesales que justifican la privación de libertad deben ser valorados con el máximo rigor, ya que la continuidad del encierro preventivo podría tornarse desproporcionada. [E]l imputado posee domicilio constatado donde convive con su familia, se desempeña laboralmente como barrendero, tuvo un comportamiento correcto al momento de la detención y se encuentra debidamente identificado”.
2. Peligro de entorpecimiento. Víctima. Prohibición de acercamiento. Principio de subsidiariedad. “[L]a decisión recurrida sustenta el riesgo de entorpecimiento en circunstancias objetivas que no importan la manifestación de una voluntad contraria al sometimiento al proceso por parte [del imputado], por lo que carecen de entidad para sustentar el mantenimiento del encarcelamiento preventivo dentro del marco de afectación del principio de proporcionalidad existente. De este modo, las situaciones planteadas por el a quo no son causales suficientes para denegar la libertad, puesto que se basan en la mera suposición de que [el imputado] podría entorpecer el proceso por el hecho de residir en el mismo barrio que la víctima. Esta circunstancia no es suficiente para asegurar la presencia de riesgos procesales concretos que justifiquen el encierro preventivo, ya que fácilmente puede ser neutralizada mediante una medida menos lesiva -como una prohibición de acercamiento-, lo cual no fue debidamente analizado por el tribunal”. ”[L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (arts. 11 DUDH; 6 DADH,8.2 CADH, 14.2 PIDCP, 18 CN, y 1 CPPN)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
RIESGOS PROCESALES
ROBO
VICTIMA
CAUCIÓN JURATORIA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Aquino (causa N° 44598) 1.pdfSentencia completa506.62 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir