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Título : “Ardaiz Guenumil y otras" (Causa N° 16149)
Fecha: 8-oct-2022
Resumen : Cuatro mujeres habían sido detenidas e imputadas por los delitos de usurpación por despojo y usurpación por turbación de la posesión, en concurso real entre sí. MCAG tenía tres hijos, de nueve y cinco años y un mes de vida. MLJ tenía dos hijos, de ocho y cuatro años. BAC tenía dos hijos, de tres años y cuatro meses de vida. RR tenía un hijo de ocho años y estaba embarazada de treinta y nueve semanas. Luego de su detención, los niños y las niñas mayores de tres años quedaron a cargo de sus abuelos y abuelas. Ante esa situación, la defensa solicitó sus excarcelaciones. Por su parte, la defensora de menores dictaminó a favor del pedido y solicitó, en subsidio, la morigeración de las detenciones. El juzgado interviniente rechazó los pedidos. Sin embargo, abrió un incidente a los fines de evaluar la morigeración de las detenciones. Entonces, solicitó al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que informara sobre la posibilidad de remitir dispositivos electrónicos. Así, el Programa explicó que no era aconsejable la colocación de dispositivos electrónicos en personas embarazadas o lactantes. A su vez, ordenó que se realizara un informe socio ambiental. El Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación elaboró un amplio informe y se expidió de manera favorable al pedido de la defensa.
Decisión: El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche dispuso la detención domiciliaria de las cuatro imputadas y estableció las normas de conducta a las que debían someterse durante la detención (jueza Domínguez).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Familias. Principio de legalidad. Principio de inocencia. Tratados internacionales.
“[E]l instituto cuya concesión se solicita no resulta excepcional sino un derecho reconocido por la ley, por lo cual la regla es su aplicación; máxime cuando los mandatos de legalidad e inocencia imponen una necesidad restrictiva y atenuada de la privación de la libertad”. “[E]l instituto en análisis tiene sustento en diversos instrumentos del derecho internacional de derechos humanos [...]; por eso, la ponderación judicial sobre el beneficio impetrado debe estar fundada en la consideración de las circunstancias particulares de cada caso. Es que el derecho de los niños de crecer en el seno de una familia debe ser analizado en concreto examinando el interés superior del niño a fin de decidir si procede la morigeración del régimen de prisión preventiva. En el específico caso de autos, si bien K.P.Q. y M.C.L.Q. se encuentran a cargo de adultos, las particulares características que han debido atravesar hacen aconsejable conceder el beneficio requerido”. “[N]o podría considerarse como una causal de inaplicabilidad del instituto la circunstancia de que K.P.Q. y M.C.L.Q. se encuentren a resguardo de quien ostenta la tenencia en forma provisoria ya que el vínculo, los derechos y el interés superior del niño, sólo se aseguran con la aplicación de la ley”.
2. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Familias. Cárceles.
“[L]a encausada se encontraría en condiciones de ser alojada en la Unidad 31 de Ezeiza (complejo de detención especial para madres encarceladas con hijos menores de 4 años) junto a L.M.Q. —de 1 mes de vida— pero no así con K.P.Q. (de 9 años) ni M.C.L.Q. (de 5 años), quienes superan esa edad, por lo que en ese caso los hermanos deberían ser separados, a lo que se agrega la excesiva distancia existente con su centro de vida en esta ciudad”. “[L]uego de analizar los términos de la normativa hasta aquí reseñada, y en pos de garantizar el interés superior del niño, considero que el ámbito penitenciario no resulta ser el más adecuado para el crecimiento y el correcto desarrollo físico y psíquico del menor de ellos” (En similar sentido se expiden las resoluciones sobre la situación de “Jaramillo”, “Rosas” y “Colhuan”).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3915
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de Bariloche
Voces: CÁRCELES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
TRATADOS INTERNACIONALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3914
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3184
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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