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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4205
Título : | Bordón (causa N° 35873) |
Fecha: | 11-oct-2022 |
Resumen : | Los juzgados de la provincia de Mendoza habían informado la detención de personas en comisarías ante la falta de cupos en el Complejo Penitenciario N° VI o en la Unidad de Tránsito N° 32. En ese contexto, una defensoría solicitó la excarcelación de un asistido y –en subsidio– su arresto domiciliario provisorio. El pedido fue fundado en el tiempo transcurrido y en la situación edilicia de la comisaría en la que se encontraba detenido. El juez a cargo de la causa rechazó la petición. En ese marco, la defensa presentó una acción de habeas corpus. El juzgado interviniente rechazó la acción. Entre sus argumentos, señaló que el planteo debía ser sometido a consideración del juez natural de la causa. En ese sentido, consideró que no se configuraban los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 3 de la ley N° 23.098. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que el habeas corpus trascendía el interés particular de su asistido porque había otros detenidos en condiciones similares que podrían sufrir los mismos tratamientos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen en sentido favorable al planteo de la defensa. |
Decisión: | La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a la impugnación y concedió el arresto domiciliario excepcional y provisorio (jueces Pizarro, Castineira de Dios y Freddi). Cabe destacar que, en virtud de esa decisión, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza solicitó a la Interventora del SPF que de manera urgente instrumentara las medidas necesarias para contar con cupo de alojamiento en el CPF N° VI. Además, peticionó que se diera prioridad al alojamiento de detenidos de la jurisdicción federal. Por otro lado, requirió la provisión de pulseras de geolocalización a los fines de disponer de manera excepcional y provisional el arresto domiciliario de personas detenidas en comisarías. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal interpusieron un recurso de casación. Luego de ser declarado inadmisible, presentaron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. Esta impugnación también fue declarada inadmisible. |
Argumentos: | 1. Habeas corpus. Libertad. Personas privadas de la libertad. Juez competente. Jueces naturales. “En primera medida, es importante precisar que la vía aquí intentada es una garantía constitucional y una acción procesal que tiene por único objeto proteger la libertad física ambulatoria de actos ilegítimos que la amenacen o lesionen, o que agraven la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad dispuesta previa y legalmente”. “En efecto, la cuestión inherente a la libertad o la morigeración de la prisión preventiva del encausado debe ser tramitada ante el magistrado competente, sin que la acción intentada permita sortear las vías ordinarias y extraordinarias de impugnación contempladas en el régimen procesal”. “[E]l hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (cfr. Fallos: 313:1262). Por lo cual, [se considera] que habilitar la vía extraordinaria intentada supondría admitir que el instituto del hábeas corpus pueda ser utilizado como una forma ordinaria para sortear la competencia del juez natural que debe resolver los planteos interpuestos, violando de tal manera la esencia del instituto”. 2. Habeas corpus. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Arresto domiciliario. Excepciones. Consentimiento fiscal. “[D]e la lectura del decisorio mediante el cual se rechaza la excarcelación y arresto domiciliario –en subsidio–, el juez de grado no realiza referencia alguna sobre las condiciones de alojamiento que actualmente transita [el imputado]; sin perjuicio de tener ambos escritos incorporados con anterioridad. Si bien, esta Alzada no puede –ni debe– ingresar al estudio del rechazo a la morigeración de la prisión preventiva antes referida, dado que existen resortes procesales para atacar la misma; […] tal circunstancia en nada impide puntualizar la carencia de un temperamento judicial sobre una materia de suma sensibilidad, como lo son las condiciones de detención de una persona privada de su libertad. [E]l habeas corpus no resulta ser la vía procesal para decidir sobre la petición del accionante, la cual incluso tuvo dictamen fiscal favorable. Pero, ponderando esta circunstancia como así también la falta de respuesta por parte del Juez Natural, en este caso particular, [se resuelve] la cuestión sin necesidad de reenviarle el planteo al magistrado en trato…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4220 |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala B |
Voces: | CONDICIONES DE DETENCIÓN CONSENTIMIENTO FISCAL EXCEPCIONES HÁBEAS CORPUS JUECES NATURALES JUEZ COMPETENTE LIBERTAD PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PRISIÓN DOMICILIARIA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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