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FechaTítuloResumen
7-mar-2023Ojeda (causa Nº 10959)Una mujer tenía bajo su exclusivo cuidado a sus dos hijas menores de edad. El grupo familiar vivía en situación de precariedad económica y recurría a la ayuda de familiares y vecinos. La mujer había sido procesada por la comisión de un delito con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, manifestó que necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de las niñas. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le otorgaran salidas extraordinarias para que pudiera trabajar dos horas diarias en una cooperativa de trabajo. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable.
20-feb-2023Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020En 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. A través de ellas se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (RPPAS), que contenía los datos personales de todos los individuos condenados por delitos contra la integridad sexual y/o femicidios. La información era de carácter público y podía ser consultada por cualquier interesado/a mediante petición escrita, con el objetivo de prevenir y proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia de índole sexual. La inscripción tenía una duración mínima de diez años y máxima de treinta años, y era independiente de la sustitución, suspensión, cumplimiento o extinción de la pena. Frente a esa situación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un organismo público de defensa de los derechos humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de México. En su presentación, argumentó que el RPPAS era contrario al principio de reinserción social dado que estigmatizaba a las personas condenadas y dificultaba su integración a la sociedad. Además, sostuvo que constituía una pena ilegítima disfrazada porque partía de una supuesta peligrosidad incompatible con el derecho penal de acto.
8-feb-2023DEM (Causa N° 5888)Un hombre tenía una discapacidad psico-social. Desde su primera infancia, había estado bajo el cuidado de sus tíos. Asimismo, ellos habían tramitado y obtenido su guarda. En el 2004, en el marco de un proceso de determinación de su capacidad jurídica, su tío fue designado como curador. Luego del fallecimiento de éste, el juez interviniente nombró a su tía en el mismo carácter. La mujer era jubilada y percibía una asignación familiar por hijo con discapacidad. A raíz de su muerte, la prima del hombre fue designada como curadora. A partir de ese momento, se dedicó a atender sus necesidades económicas y de salud. En consecuencia, inició –en representación del hombre– una acción de amparo contra la ANSES. Pidió al organismo que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de la anterior curadora o alguna prestación similar que no fuera inferior al haber mínimo, de acuerdo a lo que preveía el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En su presentación, destacó que el hombre no contaba con bienes a su nombre, recursos propios u otros familiares que pudieran hacerse cargo de su cuidado. A su vez, intervino la Defensoría Pública Oficial, que prestó conformidad con lo solicitado. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. Contra lo decidido, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, sostuvo que la referida norma no contemplaba a los curadores entre los sujetos que tenían personas bajo su dependencia a las que pudiera corresponderles la pensión derivada. Además, consideró que la sentencia perjudicaba el financiamiento del sistema previsional. Por último, manifestó que existían otros beneficios previsionales para proteger a la persona que el juez no había valorado en su resolución.
2-feb-2023Olivera Fuentes v. PerúUn hombre se encontraba con su pareja, que era del mismo género, en un supermercado. Al realizar algunas demostraciones de afecto, se les acercó la encargada del supermercado. En ese momento, les solicitó que cesaran sus conductas afectivas o que se retiraran del local para no incomodar a los demás clientes. El hombre denunció al supermercado ante la Comisión de Protección al Consumidor por el trato discriminatorio que sufrió a raíz de su orientación sexual. El supermercado respondió que la conducta de la pareja había sido contraria a la moral y buenas costumbres. En ese sentido, sostuvo que su intervención había sido necesaria para proteger el “adecuado bienestar y desarrollo” de los niños presentes en el local. La autoridad administrativa desestimó la denuncia. Para resolver así, consideró que el hombre no había logrado probar la discriminación. Además, explicó que la actuación del supermercado estaba justificada por el posible impacto de la exposición de los niños al “estilo de vida gay”. Contra esa decisión, el hombre presentó numerosos recursos administrativos y judiciales que no prosperaron.
24-ene-2023Observación General N° 26El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió una observación general sobre el derecho a la tierra y su vinculación con otros derechos económicos, sociales y culturales. En el documento, dio cuenta de las obligaciones generales de respetar, proteger y cumplir los derechos relativos a la tierra desde una perspectiva de igualdad y no discriminación. Luego, describió algunas obligaciones específicas de los Estados y propuso medidas para hacer efectivos los derechos relativos al acceso, control y uso de la tierra.
31-dic-2022Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia.
24-nov-2022Baraona Bray v. ChileUn abogado y defensor ambiental realizaba labores relacionadas a la protección de los bosques en Chile. En una serie de declaraciones y entrevistas, el hombre acusó a un senador de ejercer presiones políticas para permitir la tala ilegal del árbol de alerce. Por esos dichos, el senador inició una acción penal en su contra. El juzgado interviniente consideró que el hombre era responsable por el delito de injurias graves. Por ese motivo, lo condenó a 300 días de prisión y dispuso la suspensión de la imposición de pena. Contra la sentencia condenatoria, el imputado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Chile que fue denegado. Para resolver así, consideró que las expresiones del hombre no revestían de seriedad y razonabilidad suficiente y que habían dañado de manera desproporcionada el honor del senador. Luego de seis meses de la suspensión de la pena sin un nuevo requerimiento de investigación, el Código Procesal Penal chileno habilita al tribunal a dejar sin efecto la condena y decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Por esa razón, el juzgado sobreseyó al imputado y dispuso el archivo del expediente. A raíz de lo ocurrido, el hombre no se pronunció sobre la tala ilegal del alerce ni sobre la participación del senador por algunos años.
22-nov-2022GM y otras v. MoldaviaUn grupo de mujeres residía en un centro estatal para personas con discapacidad psicosocial en Moldavia. Durante su internación, varias sufrieron violaciones por parte de un médico de la institución y quedaron embarazadas. Luego, fueron trasladadas a un hospital maternal donde les practicaron abortos y les colocaron dispositivos intrauterinos sin su consentimiento. Las mujeres denunciaron estas intervenciones ante la fiscalía. En el marco de la investigación, el personal médico declaró que las pacientes no habían sido consultadas antes de las intervenciones porque la ley moldava no requería el consentimiento de las personas con discapacidad intelectual para interrumpir su embarazo. Asimismo, respecto de una de las denunciantes el hospital presentó un formulario con su consentimiento para el aborto que solo estaba firmado con una inicial. La fiscalía consideró que no existían elementos constitutivos de ningún delito y se negó a iniciar causas penales. Las mujeres presentaron numerosos recursos contra la decisión de la fiscalía que no prosperaron.
22-nov-2022DB y otros v. SuizaUna pareja suiza del mismo género decidió tener un hijo mediante la técnica de gestación por sustitución. Dado que esta técnica se encontraba prohibida en Suiza, uno de los padres aportó su material genético a una persona gestante en Estados Unidos. El niño nació en 2011 y fue reconocido legalmente como hijo de la pareja mediante una sentencia judicial estadounidense. Una vez en Suiza, la pareja solicitó al registro civil el reconocimiento de la sentencia y la correspondiente inscripción del niño. La oficina del registro civil denegó el reconocimiento del vínculo filial respecto del padre no biológico. Contra esa decisión, la pareja presentó diversos recursos administrativos y judiciales. En última instancia, el Tribunal Federal Suizo rechazó el reconocimiento de la filiación. Para decidir así, consideró que la prohibición absoluta de la gestación por sustitución respondía al interés legítimo del Estado en mantener el orden público. En ese sentido, entendió que reconocer una filiación originada en fraude a la ley tornaría inoperante la legislación suiza. En 2018, una modificación del código civil suizo habilitó a las personas a solicitar la adopción de los hijos de su pareja legalmente reconocida. En ese contexto, el padre no biológico del niño obtuvo el reconocimiento de su vínculo filial luego de más de siete años.
22-nov-2022Lois (causa Nº 16707)Un hombre había sido condenado a una pena de efectivo cumplimiento. Una noche volvía de una de sus salidas por estudio cuando dos agentes del servicio penitenciario lo retuvieron y lo llevaron dentro del edificio del penal bajo el pretexto de que se encontraba merodeando. Antes de ingresar al establecimiento, un médico lo había revisado y había concluido que el interno estaba "apto ingreso". Acto seguido, fue alojado en aislamiento. Una vez allí, uno de los agentes penitenciarios le propinó golpes en el abdomen y en la pelvis. En paralelo, el juzgado a cargo de la ejecución recibió una presentación de habeas corpus. A la mañana siguiente, fue revisado por dos médicos distintos. Ambos coincidieron en la descripción de las lesiones en el cuerpo del hombre e indicaron que su antigüedad no superaba las 24 horas previas. El detenido fue citado por el juzgado interviniente y describió lo ocurrido. Fue así que se abrieron varias causas. En todas ellas, el detenido fue llamado a declarar. Por el hecho, uno de los agentes penitenciarios fue procesado como autor del delito de vejaciones (artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal y último párrafo).