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Título : Ojeda (causa Nº 10959)
Fecha: 7-mar-2023
Resumen : Una mujer tenía bajo su exclusivo cuidado a sus dos hijas menores de edad. El grupo familiar vivía en situación de precariedad económica y recurría a la ayuda de familiares y vecinos. La mujer había sido procesada por la comisión de un delito con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, manifestó que necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de las niñas. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le otorgaran salidas extraordinarias para que pudiera trabajar dos horas diarias en una cooperativa de trabajo. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal en lo Criminal y Correccional N° 24 de la Capital Federal autorizó las salidas laborales (jueces Alvero, Dialeva Balmaceda y De la Fuente).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho al trabajo.
“[S]e dispuso conceder la prisión domiciliaria a [la imputada], teniendo en cuenta en esa oportunidad razones de interés superior en relación a las hijas menores de la nombrada y la existencia de una situación de vulnerabilidad por la afectación en las esferas afectivas y emocionales de las pequeñas A y O ante la ausencia de su madre tras ser detenida […]. Así entonces, las circunstancias que en esa oportunidad fueron valoradas –y que entendemos se mantienen vigentes al día de la fecha– habilitaron a conceder la prisión domiciliaria a la nombrada […], por ser la herramienta que mejor permitía y permite compatibilizar la aplicación del derecho en la persecución del delito y el interés superior de los niños. En la misma línea, priorizando y buscando preservar la integridad física y emocional de las niñas; […] se autorizó a la nombrada a cambiar el domicilio en donde cumple su detención, tras haber informado su defensa situaciones que ponían en riesgo la integridad de [las niñas] en el hogar en donde primigeniamente se daba cumplimiento al arresto domiciliario. Ahora bien, el nuevo pedido apunta a lograr cierta independencia económica por parte de [la mujer] para poder mantener a su núcleo familiar, ello así toda vez que la nombrada no estaría contando con los recursos suficientes como para mantener una situación estable en su economía, ya que depende de la colaboración –que sería limitada- de algunos familiares y vecinos, siendo legítimo y comprensible el interés de [la imputada] en poder aspirar a lograr mejores condiciones para sí y sus hijas”.
2. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Vulnerabilidad. Informes.
“En definitiva, de las actuaciones agregadas a la presente incidencia, surge que la nombrada cumple efectivamente con el régimen de prisión domiciliaria sin haberse dado –desde el día de su concesión hasta el presente– situaciones que hayan dado motivos para considerar siquiera revocar el instituto; ya que cada vez que […] debió salir de su domicilio acreditó y justificó de manera previa o inmediatamente después las salidas de su domicilio, surgiendo de los informes remitidos por la División Monitoreo que siempre se trata de salidas por cuestiones de médicas o relacionadas al colegio de sus niñas; siendo ubicada de manera inmediata cada vez que es requerida. De esta forma, se encuentra fundamentado y respaldado no sólo lo solicitado por la defensa sino también la situación de vulnerabilidad económica y la necesidad que tiene [la mujer] de ubicarse laboralmente para lograr un mejor sustento y estabilidad en la economía de su hogar”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal
Voces: DERECHO AL TRABAJO
EJECUCIÓN DE LA PENA
INFORMES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS LABORALES
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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