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Título : DB y otros v. Suiza
Autos: 
Fecha: 22-nov-2022
Resumen : Una pareja suiza del mismo género decidió tener un hijo mediante la técnica de gestación por sustitución. Dado que esta técnica se encontraba prohibida en Suiza, uno de los padres aportó su material genético a una persona gestante en Estados Unidos. El niño nació en 2011 y fue reconocido legalmente como hijo de la pareja mediante una sentencia judicial estadounidense. Una vez en Suiza, la pareja solicitó al registro civil el reconocimiento de la sentencia y la correspondiente inscripción del niño. La oficina del registro civil denegó el reconocimiento del vínculo filial respecto del padre no biológico. Contra esa decisión, la pareja presentó diversos recursos administrativos y judiciales. En última instancia, el Tribunal Federal Suizo rechazó el reconocimiento de la filiación. Para decidir así, consideró que la prohibición absoluta de la gestación por sustitución respondía al interés legítimo del Estado en mantener el orden público. En ese sentido, entendió que reconocer una filiación originada en fraude a la ley tornaría inoperante la legislación suiza. En 2018, una modificación del código civil suizo habilitó a las personas a solicitar la adopción de los hijos de su pareja legalmente reconocida. En ese contexto, el padre no biológico del niño obtuvo el reconocimiento de su vínculo filial luego de más de siete años.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Suiza era responsable por la violación del artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Familias. Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Gestación por sustitución. Voluntad procreacional. Filiación. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la identidad. Interés superior del niño.
“En la sentencia Mennesson, [el Tribunal] remarcó que ‘el respeto a la vida privada exige que toda persona pueda determinar los detalles de su identidad como ser humano, incluida su filiación’, y que ‘un aspecto esencial de la identidad de las personas está en juego cuando se afecta su filiación’. Agregó que ‘el derecho a la vida privada [de los niños nacidos en extranjero por gestación por sustitución] se ve significativamente afectado por la falta de reconocimiento del vínculo filial entre ellos y su padre biológico’. De ello dedujo que existía ‘una grave incompatibilidad entre esta situación y el interés superior de los niños, cuyo respeto debe guiar cualquier decisión que los involucre’” (cfr. párr. 76).
“[C]uando un niño nace en el extranjero por gestación subrogada a partir de los gametos de un progenitor con voluntad procreacional, su derecho a la vida privada exige que la legislación interna ofrezca la posibilidad de reconocer su vínculo filial con el padre que aportó los gametos y con su madre, tenga o no vinculo biológico. El reconocimiento del vínculo filial entre el niño y su padre biológico, y entre el niño y la madre con voluntad procreacional que no es la madre biológica, puede llevarse a cabo de distintas maneras” (cfr. párr. 82).
“[E]l interés superior del niño exige la determinación legal de las personas con responsabilidad de criarlo, de satisfacer sus necesidades y de velar por su bienestar, así como la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente estable […]. Por esta razón, el derecho a la vida privada del niño exige que la legislación interna ofrezca la posibilidad de reconocer una relación paternofilial entre él y el progenitor con voluntad procreacional. [E]l margen de apreciación de los Estados respecto de la determinación y el reconocimiento de la filiación es limitado” (cfr. párr. 85).
“La falta de reconocimiento del vínculo filial entre el niño y su progenitor no biológico durante más de siete años representó un período de tiempo particularmente significativo […]. El Tribunal requiere un mecanismo eficaz y suficientemente rápido que permita el reconocimiento de la relación padre-hijo a fin de evitar que el niño sea mantenido en la inseguridad jurídica por un tiempo prolongado (cfr. párr. 9 del voto concurrente del juez Krenc).
2. Familias. Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Orden público. Interés superior del niño. Derecho a la vida privada y familiar.
“[U]no de los principales argumentos del tribunal local para desestimar el recurso de los demandantes fue que, según la legislación suiza, la gestación por sustitución era contraria al orden público. [S]i bien este argumento es relevante, no resulta determinante. [C]orresponde abstraerse de la conducta posiblemente cuestionable de los progenitores en miras al interés superior del niño, principio rector en estas situaciones” (cfr. párr. 86).
“Al momento del nacimiento del niño, la legislación suiza no preveía la posibilidad de reconocer la relación paternofilial entre él y el progenitor sin vinculo genético. [L]a imposibilidad general y absoluta de obtener el reconocimiento del vínculo entre el niño y el progenitor no biológico durante un período de tiempo significativo constituyó una interferencia desproporcionada en el derecho del progenitor al respeto de su vida privada protegido por el artículo 8 del Convenio. De ello se deduce que Suiza excedió su margen de apreciación al no haber previsto en su legislación tal posibilidad” (cfr. párrs. 87 y 89).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: DERECHO A LA IDENTIDAD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
FAMILIAS
FILIACIÓN
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ORDEN PÚBLICO
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
VOLUNTAD PROCREACIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1556
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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