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Título : Lois (causa Nº 16707)
Fecha: 22-nov-2022
Resumen : Un hombre había sido condenado a una pena de efectivo cumplimiento. Una noche volvía de una de sus salidas por estudio cuando dos agentes del servicio penitenciario lo retuvieron y lo llevaron dentro del edificio del penal bajo el pretexto de que se encontraba merodeando. Antes de ingresar al establecimiento, un médico lo había revisado y había concluido que el interno estaba "apto ingreso". Acto seguido, fue alojado en aislamiento. Una vez allí, uno de los agentes penitenciarios le propinó golpes en el abdomen y en la pelvis. En paralelo, el juzgado a cargo de la ejecución recibió una presentación de habeas corpus. A la mañana siguiente, fue revisado por dos médicos distintos. Ambos coincidieron en la descripción de las lesiones en el cuerpo del hombre e indicaron que su antigüedad no superaba las 24 horas previas. El detenido fue citado por el juzgado interviniente y describió lo ocurrido. Fue así que se abrieron varias causas. En todas ellas, el detenido fue llamado a declarar. Por el hecho, uno de los agentes penitenciarios fue procesado como autor del delito de vejaciones (artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal y último párrafo).
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó al agente del servicio penitenciario a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo por el delito de severidades a preso bajo su guarda, agravado por el uso de violencia (jueza D'Alessio y jueces Reynaldi y Quadrini).
Argumentos: 1. Cárceles. Lesiones. Prueba. Apreciación de la prueba. Violencia institucional. Informes. “[L]os hechos que ocurren en contextos de encierro o privacidad resultan por lo general, excluidos de terceros ajenos cuyos testimonios no puedan, a priori, pensarse cargados de interés. De tal modo, resulta una exigencia para el juzgador, verificar con cuidado el contexto en el que ocurre la versión de la presunta víctima a fin de confirmar o descartar aquel riesgo apriorístico” (voto de la jueza D´Alessio). “[Resulta importante] mencionar el contexto previo a los golpes, por el que había sido [el detenido] apartado del resto de la población penal, y reflexionar acerca de cuáles habrían sido los motivos para adoptar una medida excepcional y extrema, que supone informar al magistrado a cargo, de manera inmediata (art. 35 del Dec. 18/97). Adoptada la medida en la medianoche, el control judicial resultaba imposible, lo que obliga a evaluar más estrictamente su pertinencia a la luz de los malos tratos denunciados. Y si bien no compone el hecho ilícito imputado en este proceso, sin duda alguna, muestra una severidad desde el inicio que constituye el contexto en que los hechos ocurrieron y que tomo en consideración al valorar la prueba…” (voto de la jueza D´Alessio). “[El] análisis crítico del plexo probatorio alcanzado, parte de su cantidad, gravedad, precisión y concordancia en términos tales que cada uno es antecedente sucesivo del siguiente. En definitiva, el método valorativo aplicado consistió en la concurrencia secuencial de los episodios que enlazados entre sí, conforman la suficiente certeza positiva tanto en la acreditada materialidad del hecho, como en su conexión autoral que liga en todo momento al enjuiciado […] en términos de una maniobra completa e integral compatible con violencia institucional aplicada al caso” (voto concurrente del juez Quadrini).
2. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Violencia institucional. Dignidad humana. Tratados internacionales. “[L]a circunstancia que alguien esté detenido o condenado no lo despoja de la protección de la ley ni de los derechos que consagra la Constitución Nacional y los tratados internacionales, siendo inadmisible cualquier medida que so pretexto de orden o seguridad, se imponga como una mortificación. Ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque por su conducta haya sido reprobable e inclusive que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad […] y toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad esencial inherente al ser humano […], los detenidos son titulares de todos los derechos constitucionales y legales reconocidos, salvo libertades que les hayan sido legítimamente restringidas por debido procedimiento reglado”.
3. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Tortura. Calificación legal. Tipicidad. Violencia institucional. Dignidad humana. Integridad física. “La acción típica acontecida es la prevista en el art. 144 bis inciso 3ro. y párrafo final del CP, en cuanto reprime con prisión desde dos años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena, al funcionario público que `…impusiere a los presos que guarde, severidades…´ y se agrava `…si el hecho se cometiere con violencias…´ que incluye el art. 142 inc. 1º del CP. Si bien las vejaciones o apremios ilegales, pueden ser cometidos en la persona de cualquiera y no solamente de los presos [hay cita], las severidades son impuestas solamente a personas privadas legalmente de la libertad, lo que aquí sucedió sobre [el detenido]”. “Los bienes jurídicos tutelados resultan ser la integridad psicofísica de la persona humana, su dignidad esencial y el resabio de libertad y el correcto funcionamiento de la Administración Pública, en virtud de lo consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales de protección de los derechos humanos suscriptos”. “El art. 77 de la ley 24660 establece claramente que el uso de la fuerza sobre el interno está absolutamente prohibido y que sólo se autoriza en las más excepcionales circunstancias. [El agente penitenciario] deberá responder como autor, pues la reconstrucción del hecho no ha proporcionado elementos de convicción acerca de que alguien más que él, hubiera dominado el desarrollo del evento. Se ha mantenido siempre el suceso incólume, respetándose así, el principio de congruencia, y permitiendo discutir, explicar y ofrecer prueba, acerca de todos los elementos del tipo penal. El uso de la violencia ha estado siempre presente desde el inicio de la instrucción, puesto que el origen de los hematomas, importaron desde siempre ese origen”.
4. Cárceles. Violencia institucional. Personas privadas de la libertad. Víctima. Revictimización. Vulnerabilidad. Testimonio. Prueba. Apreciación de la prueba. “Resulta sobre el punto trascendente tener cuenta que el testimonio de las víctimas está afectado por la vivencia de hechos con alto potencial traumático e hirientes de la sensibilidad humana. En todo momento el Tribunal buscó evitar la reproducción de dinámicas que evoquen el momento traumático en que sufrió los hechos de violencia, como así tornar vívidos y latentes episodios de revictimización en los términos que las Reglas de Brasilia establecen que; `…se consideran en condición de vulnerabilidad aquéllas personas que, por razón de su edad, género, estado físico, mental, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico´. [L]a vivencia de lo traumático que la violencia institucional conlleva para quien la padece, tal como ha sido reconocido ampliamente; suele resistirse a ser narrado, y trasladar en palabras mediante el relato la experiencia adquirida por trauma, implica per se un desafío para la víctima […]” “[N]o debería haber sorprendido a esta judicatura colegiada que la víctima […] haya tenido dificultad para precisar cuestiones tales como la hora, el tiempo transcurrido o el orden de los acontecimientos, y el reconocimiento impropio de su victimario de modo fluido, lógico y detallado. A veces puede exhibirse el recurrente miedo de la víctima a denunciar a los perpetradores –como en el caso–, dado que posiblemente tengan que seguir desarrollando su vida cotidiana en los espacios de encierro donde los agresores ejercen control panóptico y psico-físico que cuentan con un nivel significativo de poder. Este aspecto no tangencial sino medular, en modo alguno debe motivar la pérdida de validez en su testimonio, ni poner en duda su credibilidad; por el contrario su exposición resultó convincente, sin evasivas, desplegó esfuerzo para profundizar en detalles los padecimientos traumáticos; y fundamentalmente en ningún momento de su relato exhibió expectativas que le retribuyera un interés subjetivo en su resultado respecto de su victimario. Por el contrario; estos escollos precisamente son los que dan peso convictivo positivo en su acontecer y la consecuente autoría material acreditada en cabeza del enjuiciado […] que corroboran la veracidad de una vivencia traumática padecida por [el detenido]” (voto concurrente del juez Quadrini).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
CÁRCELES
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
INFORMES
LESIONES
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
PRUEBA
REVICTIMIZACIÓN
TESTIMONIOS
TIPICIDAD
TORTURA
TRATADOS INTERNACIONALES
VICTIMA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2024
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2099
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