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28-dic-2022Varacalli (causa N° 801 y reg. N° 1820)Una mujer, su hijo de once años y su pareja fueron captados y acogidos con fines de explotación laboral por dos personas. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad. Las víctimas no se constituyeron como parte querellante en el proceso penal.; En la etapa de juicio oral, la defensa particular de las personas imputadas solicitó su sobreseimiento. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho investigado no encuadraba en ninguna figura legal. Entonces, el tribunal oral las sobreseyó. Para decidir de esa manera, se basó en los lineamientos fijados en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, señaló que la víctima no constituida en parte querellante en el proceso carecía de la facultad de ejercer la acción penal conjunta o de manera alternativa con el Ministerio Público Fiscal. Por último, expresó que el fiscal había valorado de manera minuciosa los elementos probatorios reunidos durante la instrucción y había concluido que no se había configurado ninguna conducta delictiva.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la mujer, interpuso un recurso de casación contra la resolución que declaró el sobreseimiento. Entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser oída con las debidas garantías. Además, expuso que se había violado el principio de preclusión cuando se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas por supuestos no habilitados por la ley procesal. Asimismo, refirió que se había omitido realizar el debido control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal. Por último, indicó que la resolución impugnada había desconocido el derecho de la víctima a contar con la asistencia de la Defensoría Pública de Víctimas, por lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistida.
7-dic-2022PVA (Causa N° 158896)Un hombre se había desempeñado como chofer para una empresa de transporte de pasajeros durante diez años. En esa época, se encontraba en relación de dependencia. Luego, la empresa le propuso modificar las condiciones contractuales y desempeñarse como fletero para otra firma del mismo grupo societario. Para ello, el hombre debió renunciar a su anterior empleo e inscribirse como trabajador autónomo. De esa manera, la compañía encuadró la relación contractual bajo las reglas del derecho comercial y eludió así la normativa laboral. Sin embargo, el trabajador debía cumplir pautas estrictas de horarios e itinerarios fijados por la compañía y podía ser sancionado en caso de incumplimiento. Con posterioridad, el hombre falleció en un accidente de tránsito mientras realizaba tareas laborales. En consecuencia, sus familiares iniciaron el proceso sucesorio. En ese marco, fueron declarados herederos sus tres hijos –dos de ellos menores de edad– y su cónyuge, quien fue además designada administradora de la sucesión. En esa instancia, los herederos y la empresa realizaron dos acuerdos en los que recibieron sumas de dinero en virtud del fallecimiento del trabajador. Pese a ello, la cónyuge presentó una demanda en el fuero del trabajo contra la empresa y contra la aseguradora de riesgos de trabajo. En su presentación, solicitó que se reconociera la relación laboral de dependencia entre el hombre y la empresa y que se abonaran rubros contractuales pendientes de pago. A su vez, reclamó la indemnización por la muerte del trabajador dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, la actora peticionó las indemnizaciones por el accidente de trabajo previstas en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo. En ese contexto, la empresa solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre se había desempeñado como contratista, por lo que no era una relación laboral de carácter dependiente. Asimismo, planteó la excepción de pago en base a los acuerdos que se habían celebrado con anterioridad. Por su parte, el tribunal rechazó la acción. Para decidir de esa manera, sostuvo que toda vez que el trabajador no había interpuesto en vida la acción para que se reconozca la relación de dependencia con la empresa, no era transmisible a sus herederos y éstos no tenían la capacidad procesal para iniciar ese reclamo. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso extraordinario provincial. En esa oportunidad, expresó que la decisión desconocía que las normas laborales prohibían inferir la renuncia a partir del silencio del trabajador. Además, señaló que lo resuelto dejaba en situación de desprotección a la familia del trabajador. Por último, indicó que el juzgador había pasado por alto el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que preveía la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y ponía en carga de la empresa demostrar que la relación no era de carácter dependiente.
6-dic-2022Toranzo Gil y otros (causa N° 15621)Entre 2016 y 2017, un grupo de personas produjo, distribuyó y comercializó productos con cannabis sativa para fines medicinales sin la inscripción en la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Por esos hechos, diez personas fueron imputadas por los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación, previstos en la ley N° 23.737. Dentro de las diez personas imputadas, se identificó que había tres que estaban a cargo de la administración y gestión del emprendimiento. En el marco del proceso se realizaron peritajes químicos sobre los productos secuestrados que demostraron que contenían CBD, CBN y pequeñas cantidades de THC. En junio de 2017, las diez personas fueron citadas a declaración indagatoria y en septiembre de 2022 el representante del Ministerio Público Fiscal requirió su elevación a juicio. En esa oportunidad, el juzgado interviniente recalificó los hechos imputados de las tres personas que estaban a cargo del emprendimiento como producción o fabricación ilegal de sustancias medicinales y los sobreseyó por extinción de la acción penal por prescripción. A su vez, sobreseyó a las otras siete personas por inexistencia de delito. Para resolver de esa manera, resaltó que no se había controvertido la naturaleza medicinal de los productos secuestrados. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación en el que manifestó que los productos contenían THC y que del fin lucrativo que tenían las personas se podía inferir el dolo requerido por el tipo penal imputado. La alzada revocó la resolución y remitió las actuaciones al juzgado para que continuara con la investigación. Contra esa resolución, las defensas de dos de las personas imputadas interpusieron un recurso de casación que fue denegado, lo que motivó la presentación de recursos de queja.
22-nov-2022Lois (causa Nº 16707)Un hombre había sido condenado a una pena de efectivo cumplimiento. Una noche volvía de una de sus salidas por estudio cuando dos agentes del servicio penitenciario lo retuvieron y lo llevaron dentro del edificio del penal bajo el pretexto de que se encontraba merodeando. Antes de ingresar al establecimiento, un médico lo había revisado y había concluido que el interno estaba "apto ingreso". Acto seguido, fue alojado en aislamiento. Una vez allí, uno de los agentes penitenciarios le propinó golpes en el abdomen y en la pelvis. En paralelo, el juzgado a cargo de la ejecución recibió una presentación de habeas corpus. A la mañana siguiente, fue revisado por dos médicos distintos. Ambos coincidieron en la descripción de las lesiones en el cuerpo del hombre e indicaron que su antigüedad no superaba las 24 horas previas. El detenido fue citado por el juzgado interviniente y describió lo ocurrido. Fue así que se abrieron varias causas. En todas ellas, el detenido fue llamado a declarar. Por el hecho, uno de los agentes penitenciarios fue procesado como autor del delito de vejaciones (artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal y último párrafo).
27-oct-2022ADT (Causa N° 30190)Un joven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación y solicitó la declaración de inaplicabilidad del artículo 14 del CP en virtud del principio de especialidad. En subsidio, planteó su inconstitucionalidad.
oct-2022Medidas recíprocas: una práctica judicial inconstitucional. La violación de los principios de igualdad, de razonabilidad y de autonomía personal.El presente trabajo propone dar cuenta –de manera crítica– que, en el último tiempo, existió un aumento generalizado de medidas recíprocas en los procesos judiciales de violencia de género, aspecto que marca un retroceso respecto de diversos avances logrados –tanto en la justicia como en otros ámbitos–.
28-sep-2022Chiozzi y otro (causa N° 299)Un grupo de personas presentó facturas falsas para subfacturar el valor de la mercadería que iban a exportar y obtener un tratamiento fiscal y aduanero distinto al que le correspondía. En consecuencia, fueron imputadas por el delito de contrabando documentado agravado (artículos 863, 864 inciso b y 865 inciso f) del Código Aduanero) en carácter de coautores (art. 45 del CP). En la etapa de juicio oral, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de reparación integral. A ese efecto, ofrecieron donar a una institución la suma de $100.000 cada uno, pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas. La fiscalía emitió un dictamen favorable al pedido. La querella, en cambio, se opuso a la aplicación del instituto. Entre sus argumentos, sostuvo que no era posible reparar en forma integral un perjuicio cuyo delito tiene un bien jurídico pluriofensivo y supra individual. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 hizo lugar al ofrecimiento y suspendió el proceso por el término de tres meses. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.
21-sep-2022Tommasone (causa N° 32333)Una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, por haber cometido una defraudación por desbaratamiento de derechos acordados e incurrido en una defraudación por estelionato reiterado en cuatro oportunidades, todos los cuales concurren entre sí en forma real. La mujer, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios, de declaraciones de rebeldía y no había aportado otros nombres en el Registro Nacional Reincidencia. Además, se constató su domicilio. Su defensa solicitó la excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó, por mayoría, el pedido. Entre otras cuestiones, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaban riesgos procesales. En esa línea, estimó como indicadores de riesgo de fuga los medios económicos con los que contaba la imputada, la naturaleza del delito y la gravedad de los hechos y la posibilidad de que reciba una pena de efectivo cumplimiento. Además, señaló que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. También consideró que había medidas pendientes de prueba y faltaba localizar a imputados prófugos en otros países. Contra esa decisión, la defensa de la mujer imputada interpuso un recurso de casación.
19-sep-2022Palacios ArceEn el año 2015, una mujer proveniente de un vuelo de Argentina fue detenida en el aeropuerto de Bulgaria al intentar ingresar 2 botellas que contenían ocultos 2.505,71 gramos de cocaína. La mujer fue imputada en el país europeo por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes. En ese marco, explicó que un hombre le había entregado las botellas en Buenos Aires y que ella desconocía su contenido. La justicia ordenó su libertad y se clausuró el proceso penal iniciado en ese país. En Argentina, el hombre señalado en la declaración de la mujer fue imputado como participe necesario del delito de contrabando de estupefacientes. En el marco del juicio oral, la mujer declaró bajo reserva de identidad y presentó algunas contradicciones en su relato. Asimismo, durante el juicio se aportó como prueba de cargo un informe policial del que surgía que en el año 2012 el hombre había registrado una detención vinculada al tráfico de estupefacientes y que, al momento del juicio, no contaba con procesos penales pendientes. La defensa del hombre imputado solicitó su absolución. Por su parte, al momento de ejercer su derecho a réplica, la fiscalía modificó la acusación y solicitó que se lo condenara por su calidad de autor mediato del delito de contrabando de estupefacientes.
13-oct-2022VMG (Causa N° 39622)En 2017, en el marco de un proceso judicial, se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de una mujer para la realización de determinados actos jurídicos. En esa oportunidad, se declaró que la persona necesitaba de apoyos para llevar a cabo actos de salud, para la administración de sumas de dinero y la disposición de bienes inmuebles. Tiempo después, en el marco del proceso de revisión de sentencia, la defensa pública solicitó el cese total de las restricciones a su capacidad jurídica de acuerdo a la voluntad manifestada por la mujer. Para ese momento, ella tenía 65 años, vivía con su pareja, trabajaba de manera presencial y administraba su dinero. Entre sus argumentos, la Defensora Pública Curadora consideró que la situación de la mujer se encuadraba en el artículo 47 del Código Civil y Comercial que preveía un procedimiento para que el juez que había declarado la restricción ordenara su cese con el examen previo de un equipo interdisciplinario. Además, informó que los dictámenes interdisciplinarios que se realizaron en la actualidad consideraron que la mujer se encontraba en condiciones de vivir sola, cobrar y administrar su salario o beneficio previsional, y que podía realizar las compras y ventas que considerara necesarias. También, destacaron que no requería de supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana.