Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 50.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
7-may-2024Miño (causa N° 1137)Un hombre arrojó un líquido inflamable sobre su pareja con la intención de prenderla fuego. Entonces, la mujer y sus hijos consiguieron quitarle el encendedor y frustrar su propósito. Por ese hecho, el hombre fue acusado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por mediar violencia de género. En la etapa de debate oral, la mujer se retractó y manifestó que ella se había rociado a sí misma con el líquido inflamable y amenazado con suicidarse. La versión fue corroborada por los testimonios de sus hijos. Asimismo, se ofrecieron como pruebas las grabaciones de las comunicaciones al 911, las actas policiales del día del hecho e informes periciales médicos y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor que detallaban el contexto de violencia familiar y de género y la dependencia económica de la mujer al hombre. En ese sentido, también declaró la hermana de la mujer y expresó que la damnificada en más de una oportunidad había sufrido agresiones del hombre y que, una vez transcurridas, había vuelto a estar en pareja con él. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que, una vez rechazado, motivó la presentación de un recurso de impugnación extraordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, absolvió al hombre por considerar, entre otras cuestiones, la retractación de la mujer y los testimonios de sus hijos. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
25-sep-2023GBM (Causa Nº 40209)Un hombre trabajaba en una compañía de turismo. Su empleadora acordó con una entidad de medicina prepaga la posibilidad de adhesión voluntaria para todo el personal. Entonces, el hombre optó por afiliarse. Durante ese proceso, fue sometido a demoras inexplicables por parte de la entidad de salud y no obtuvo respuesta frente a sus reclamos. Luego, la empresa de medicina prepaga le informó a la compañía de turismo que rechazó la afiliación del hombre porque vivía con HIV. En virtud de lo sucedido, el hombre demandó por daños y perjuicios a la entidad de salud y a la ejecutiva de ventas a cargo del trámite. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda contra la empresa de medicina prepaga. Consideró que había llevado a cabo prácticas discriminatorias hacia el actor. Sin embargo, rechazó la demanda contra la ejecutiva de ventas, porque estimó que solo había actuado como representante de su empleadora. Esa decisión fue recurrida por el hombre. Por su parte, la empresa de medicina prepaga también apeló la sentencia. En su planteo, negó que haya existido discriminación. Sostuvo que, en todo caso, su responsabilidad se reducía al hecho de haber comunicado la situación de salud del actor a su empleadora. Asimismo, sostuvo que el accionante no firmó los formularios necesarios para afiliarse y que se limitó a hacer una consulta dado que ya contaba con una cobertura médica.
8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
19-may-2023ArcidiaconoEn julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución.
20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
1-nov-2022Justicia 4.0 - Algoritmos y prueba digitalContiene los casos "La amenaza IP", "Hallazgos casuales", "Dar la cara". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
4-mar-2022RBVS (Causa N° 404)En 2017 una pareja se divorció y firmó un convenio sobre el pago de la cuota alimentaria de su hijo. En esa oportunidad, el hombre manifestó que no tenía un trabajo estable, pero se encontraba en condiciones de afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de cumplir lo acordado. En 2019, el progenitor solicitó ante un tribunal una disminución de la cuota alimentaria debido a que se encontraba desempleado. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. No obstante, dispuso que la nueva cuota estaría sujeta a que el hombre acreditara que había cancelado todos los importes adeudados. Por ese motivo, el progenitor presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado tuvo en cuenta su situación económica para la disminución de la cuota, pero no para las deudas pendientes. En ese sentido, señaló que lo decidido empeoraría su situación. Por su parte, la progenitora también presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó que el criterio de valoración del juzgado era incorrecto y que no se había sentado el caudal económico del alimentante que justificara la disminución de la cuota. Además, expreso que el progenitor había dejado de cumplir con la cuota alimentaria pocos meses después de haberse firmado el convenio y que su situación laboral de desempleo fue posterior. En consecuencia, expresó que no podía considerarse un impedimento en el pago en base al despido ya que su situación económica no había variado desde el acuerdo realizado. Sobre ese último aspecto, ofreció prueba y aclaró que la modificación de los ingresos del alimentante no le impidieron mantener el mismo nivel socio-económico que tenía al momento de pactar la cuota. Por último, resaltó que el incumplimiento del progenitor comprometía el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y a su interés superior.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.