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FechaTítuloResumen
23-ago-2023AAP (Causa Nº 61535)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus siete hijos. Seis eran personas menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual. En ese contexto, la familia vivía en una unidad habitacional que estaba en proceso de construcción y tenía deficiencias estructurales. Además, la mujer había sufrido violencia de género por parte de su ex pareja, estaba desempleada y no recibía la ayuda económica de ninguno de los padres de sus hijos. En consecuencia, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus hijos, que le permitía sostener la economía del hogar. Asimismo, su hijo mayor colaborada con trabajos informales que realizaba como albañil. Ante esa situación, la mujer solicitó a la ANSES, mediante correo electrónico, que le otorgara la Pensión no Contributiva para Madre de Siete o más Hijos. No obstante, la administración no respondió su pedido. Por ese motivo, la mujer con la representación de la Defensoría Pública de Morón¬, interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, destacó que las dos prestaciones no eran incompatibles dado que tenían destinatarios distintos. A su vez, solicitó que se dictara una medida cautelar para el cobro inmediato de la pensión debido a la situación de vulnerabilidad en la que vivían. En esa oportunidad, intervino la defensora pública coadyuvante en carácter de representante complementaria de los niños. Por su parte, la ANSES pidió que se rechazara la acción. En su presentación, manifestó que la mujer no había iniciado ningún trámite y que había utilizado canales informales de comunicación que no estaban habilitados por la entidad. Asimismo, sostuvo la regla de la incompatibilidad entre las prestaciones sociales. El juzgado no hizo lugar al reclamo. Para decidir así, consideró que no procedía la vía del amparo dado que no se había configurado el silencio de la administración. Agregó que el trámite debió haber sido realizado de manera presencial. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de apelación.
13-jun-2023Camila v. PerúUna niña de trece años perteneciente a una comunidad indígena rural fue víctima de violencia sexual por parte de su padre. En una visita a un centro médico, le informaron que estaba embarazada. Allí, la niña denunció que había sido víctima de violación y manifestó su deseo de terminar con el embarazo. La legislación peruana solo admite el aborto cuando es “el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, para lo cual la persona gestante puede solicitar una evaluación médica. No obstante, el personal que la atendió nunca le informó sobre esa posibilidad y en su lugar le ordenó realizarse controles prenatales. Cuando la niña no acudía a los controles, un equipo del centro de salud se presentaba en su domicilio, en ocasiones acompañado por personal policial. Ante esa situación, ella solicitó la interrupción voluntaria del embarazo, en los términos amparados por la ley, ante el hospital y la fiscalía. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Luego de unas semanas, sufrió un aborto espontáneo por el cual perdió su embarazo. Por ese hecho, la fiscalía inició un proceso penal que derivó en la condena de la niña por el delito de autoaborto. Para decidir así, el tribunal tuvo en cuenta sus reiteradas manifestaciones de querer terminar el embarazo. Contra esa decisión, la niña presentó un recurso de apelación. La corte provincial hizo lugar al recurso, revocó la condena y dispuso el archivo de la causa.
16-dic-2022MPZ (Causa N° 11281874)Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
6-sep-2022CGA (Causa Nº 59609)Una mujer migrante se encontraba a cargo de sus cuatro hijos argentinos menores de edad. El grupo familiar tenía dificultades socio-económicas y la mujer era su único sostén. A su vez, había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes. Con posterioridad, le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, se vio imposibilitada de cumplirla en su hogar debido a que allí vivía su ex pareja y ejercía violencia de género. En virtud de la condena penal, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, la mujer, -con la asistencia de la Comisión del Migrante- recurrió la orden de expulsión en sede administrativa. Entre sus argumentos, destacó razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el planteo. En consecuencia, la actora presentó un recurso judicial a fin que se dejara sin efecto la disposición dictada. Tanto el juzgado interviniente como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hicieron lugar a lo solicitado. Para decidir de esa manera, consideraron que no había acreditado contar con residencia permanente. Asimismo, destacaron que la dispensa por motivos de reunificación familiar –prevista en la última parte del artículo 29 de la ley Nº 25.871– quedaba a criterio del órgano administrativo. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. En su presentación, sostuvo que se había omitido considerar que la expulsión del país ocasionaría un daño irreparable a sus hijos, que se desmembraría la familia y los niños quedarían desprotegidos. También señaló que hubo una intromisión abusiva por parte del Estado en su vida familiar y que no se había tenido en cuenta el interés superior de los niños.
26-jul-2022Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la mitigación del cambio climático, las pérdidas y los daños y la participaciónEl Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático realizó un informe sobre la mitigación del cambio climático, las pérdidas y los daños que genera, y la participación de las personas afectadas. En el documento describió los impactos de las medidas de mitigación contra el cambio climático en los derechos humanos. A su vez, analizó las acciones adoptadas en materia de pérdidas y daños producto del cambio climático. Por último, emitió recomendaciones para eliminar el uso de combustibles fósiles, hacer frente a las pérdidas y daños que ocasiona la crisis climática, y mejorar la participación ciudadana.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
24-sep-2021MJH y otros (causa  Nº 23020)Un joven de dieciséis años presentaba múltiples trastornos psicológicos y psiquiátricos, además de una patología adictiva y problemática de consumo. Vivía junto a su madre, su padre y siete hermanos en una casilla sin baño ni comodidades y el sustento económico de la familia dependía de la asistencia social estatal. El joven fue imputado por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes. En el marco del proceso, la madre y la psicóloga del adolescente informaron que había sido detenido en la vía pública mientras consumía estupefacientes. A su vez, indicaron que estas circunstancias lo llevaron a tener conductas autolesivas y manifestaron que temían que se suicidara. El juzgado interviniente ordenó el alojamiento preventivo del joven en el Instituto Manuel Roca (IMR) dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a fin de evaluarlo y derivarlo a un lugar adecuado a su problemática. Luego de que los profesionales realizaran una evaluación médica, dos funcionarios judiciales estimaron que el joven era peligroso para sí y que, en consecuencia, debía ser asistido con particular atención. Por otra parte, un médico psiquiatra del IMR dictaminó que `no se evidenciaban alteraciones del pensamiento ni síntomas psicóticos o depresivos´. El joven fue hallado muerto colgado del lado interno de la puerta de su celda en el IMR. Los informes ampliatorios de la autopsia realizada sobre el cuerpo del adolescente determinaron el hallazgo de líquido seminal de uno o varios secretores y rastros de cocaína en el vello púbico. De esa manera, los padres del joven consideraron que antes de morir, su hijo había sido violado por una o más personas. En ese sentido, iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra la SENNAF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dispuso el pago de una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.