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2-feb-2023Olivera Fuentes v. PerúUn hombre se encontraba con su pareja, que era del mismo género, en un supermercado. Al realizar algunas demostraciones de afecto, se les acercó la encargada del supermercado. En ese momento, les solicitó que cesaran sus conductas afectivas o que se retiraran del local para no incomodar a los demás clientes. El hombre denunció al supermercado ante la Comisión de Protección al Consumidor por el trato discriminatorio que sufrió a raíz de su orientación sexual. El supermercado respondió que la conducta de la pareja había sido contraria a la moral y buenas costumbres. En ese sentido, sostuvo que su intervención había sido necesaria para proteger el “adecuado bienestar y desarrollo” de los niños presentes en el local. La autoridad administrativa desestimó la denuncia. Para resolver así, consideró que el hombre no había logrado probar la discriminación. Además, explicó que la actuación del supermercado estaba justificada por el posible impacto de la exposición de los niños al “estilo de vida gay”. Contra esa decisión, el hombre presentó numerosos recursos administrativos y judiciales que no prosperaron.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
3-jun-2021Guerrero, Molina y otros v. VenezuelaA principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó.
26-mar-2021Vicky Hernández y otras v. HondurasUna mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
12-mar-2020Azul Rojas Marín v. PerúEn la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible.
8-mar-2018VRP, VPC y otros v. NicaraguaUna niña de ocho años, VRP, fue abusada sexualmente por su padre. Este hecho le ocasionó severas secuelas físicas y psíquicas. VPC, madre de la niña, denunció el delito en noviembre de 2001. A partir de esto se inició un proceso penal. La niña participó de distintas medidas de prueba; entre ellas, la recreación de los hechos y evaluaciones médicas. Uno de estos exámenes fue realizado en presencia de muchas personas y debió ser suspendido por la resistencia de la niña a ser revisada debido al comportamiento del médico interviniente. VRP no recibió asistencia psicológica durante el trámite de la causa. En el marco del juicio –resuelto por aplicación del sistema de jurados– se sucedieron distintas irregularidades. Así, por ejemplo, en cierto momento, el defensor entregó a la jueza una bolsa plástica y hojas para que leyeran en privado los miembros del jurado. Finalmente, el imputado fue declarado inocente. VPC presentó impugnaciones y quejas sobre las deficiencias del proceso y denunció episodios de amenazas e intimidaciones. Sin embargo, sus reclamos solo resultaron en demandas promovidas en su contra. A raíz de esta situación, VPC y su hija se trasladaron a Estados Unidos, donde se les concedió asilo.
20-oct-2016Trabajadores de la hacienda Brasil Verde v. BrasilUn gran número de trabajadores –en su mayoría, de origen humilde, afrodescendientes y analfabetos– fueron reclutados para trabajar en la Hacienda Brasil Verde con la promesa de recibir salarios importantes. Al llegar a la hacienda, luego de aproximadamente 3 días de viaje, fueron obligados a entregar sus cédulas de trabajo y se les informó que contaban con una deuda con sus empleadores por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Los salarios prometidos se redujeron e, incluso, los trabajadores se endeudaron cada vez más. Las labores eran realizadas bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada. La alimentación era insuficiente y no contaban con electricidad, camas ni atención médica. Asimismo, los encargados de la hacienda alteraron la fecha de nacimiento de un niño para que figurara como un empleado adulto. Entre 1989 y 2000, organismos del Ministerio de Trabajo de Brasil realizaron distintas visitas a la hacienda. Desde un primer momento, se corroboró la existencia de salarios bajos e infracciones a la legislación laboral, pero nunca se consideró la posibilidad de que hubiera trabajo esclavo. En 1993 y 1996 un grupo de inspectores perteneciente al ministerio realizó una fiscalización en la que determinó la existencia de irregularidades consistentes en la falta de registro de los empleados y condiciones contrarias a las disposiciones laborales. Un año después, como consecuencia del informe del Ministerio de Trabajo, comenzó un proceso penal contra dos personas responsables de reclutar a los trabajadores. Sin embargo, en 2001 el juez federal a cargo del caso declaró su incompetencia y envío la causa a la justicia local. Luego de tres años de proceso, la justicia estadual se declaró incompetente. Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó que la jurisdicción competente era la federal. En 2008, el juez federal declaró extinta la acción penal por considerar que habían transcurrido más de 10 años desde la presentación de la denuncia. En marzo de 2000 dos adolescentes lograron huir de la hacienda y denunciaron a la policía la situación. El oficial les respondió que no podía ayudarlos por ser feriado de carnaval. Dos días después los jóvenes regresaron y, a partir de la denuncia realizada, se llevó a cabo una nueva inspección en la hacienda. En esta oportunidad se les consultó a los trabajadores si querían regresar a sus hogares y todos se pronunciaron afirmativamente. Dos días después se concretó el rescate. Asimismo, a partir de esta inspección, el Ministerio de Trabajo presentó una acción civil contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde. En el marco de este proceso, el propietario se comprometió a impedir que sus empleados desarrollen el trabajo bajo régimen de esclavitud. Ante una nueva fiscalización, dos años después, se comprobó el cumplimiento de los compromisos acordados. Por otra parte, se presentó una denuncia penal, pero la justicia federal declinó la competencia a la justicia local. Sin embargo, la investigación no continuó. El Estado de Brasil informó a la Corte Interamericana que no existía más información acerca de lo decidido en ese proceso.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.