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6-oct-2021RAPM (causa Nº 1092)Una mujer denunció por hechos de violencia de género a su ex pareja. En su denuncia, la víctima expresó que buscaba una medida de no acercamiento de él y una exclusión del hogar porque su trabajo se encontraba a pocos metros de donde él residía. La denuncia fue calificada por la Oficina de Violencia Domestica (OVD) como de riesgo alto. El juzgado de primera instancia, con fundamento en el informe interdisciplinario de la OVD y la denuncia de la víctima, decretó la exclusión del denunciado del hogar familiar y el ulterior reingreso al domicilio de la mujer y sus hijos.  Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del denunciado a una distancia no menor de 50 metros de la mujer. Con posterioridad, el denunciado compareció ante el juzgado y manifestó que la mujer violó la medida de no acercamiento impuesta porque se encontró merodeando en el domicilio del denunciado. Ante esta situación, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento de carácter reciproca. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos expresó que la reciprocidad de la medida invisibilizaba la violencia de género a la que se encontraba expuesta y la asimetría de poder en las relaciones atravesadas.
22-sep-2021LJY (causa Nº 59012)Una mujer denunció por violencia de género a un hombre en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó una prohibición de acercamiento del denunciado hacia ella y su hijo, una cuota de alimentos provisoria y un botón antipánico. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar el acercamiento y el contacto entre las partes. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
2-sep-2021PSS (causa Nº 31074)Una mujer conoció a un hombre en 1983 mientras cursaba sus estudios secundarios y comenzaron una relación de noviazgo. Cuando tenía 26 años quedó embarazada y la relación presentó dificultades. Entre diversas cuestiones, la mujer recibía agresiones e injurias de manera permanente. En el 2000, tuvo lugar un primer episodio de agresión física. Luego, con la mejoría en la economía familiar, ambos decidieron que ella dejase su empleo formal y se dedicase al trabajo doméstico. En 2007, quedó embarazada de su segunda hija mientras continuaron las situaciones de violencia psicológica. En diciembre de 2015, ante un nuevo episodio de violencia emocional y física, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica. Luego de la entrevista, la OVD calificó la situación como de alto riesgo. Por otro lado, del informe médico realizado, se desprendió que presentaba diferentes hematomas y secuelas de la violencia ejercida. Por último, en 2016 la mujer demandó al hombre por daños y perjuicios, y solicitó una indemnización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución ambas partes interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En su presentación, la mujer cuestionó los montos reconocidos.
3-jun-2021Gomez Coronel (Causa N° 734158)Una mujer que cursaba la semana 38 y 39 de embarazo sintió una molestia. En consecuencia, decidió concurrir a su médico. El médico la atendió, pero subestimó sus dudas y relativizó el dolor que sentía. Además, se negó a indicarle que se realizara una ecografía. Sin embargo, la mujer solicitó un turno en otro centro médico para realizarse ese estudio. En esa oportunidad, el médico que la atendió le informó que el bebé tenía dos circulares de cordón y que la placenta se encontraba madura en grado III. El profesional le recomendó que consultara a su médico cuanto antes. Ante esa situación, la mujer sacó turno para atenderse con su obstetra ese mismo día. Una vez en el lugar, su obstetra le manifestó que le iba a realizar la llamada “maniobra de Hamilton”, pero no le brindó más información. Entonces, le desprendió la placenta sin su consentimiento y la mujer se retiró con fuertes dolores. Ante la persistencia de dolores, la mujer decidió concurrir al hospital. Allí, le diagnosticaron que tenía gastritis y estaba deshidratada. En consecuencia, quedó internada y le realizaron una nueva ecografía que confirmó la doble circular de cordón. Asimismo, le programaron una cesárea. Antes de la operación, comenzó a sentir fuertes dolores y trabajo de parto. Sin embargo, nadie le informó lo que sucedía. Después de dos horas sin información, nació su hija bañada en un líquido verde. La mujer preguntó qué ocurría mientras los médicos le acercaron a su bebé y, sin tener más contacto, se la llevaron. Horas después, le trajeron a su hija para amamantarla. La mujer se encontraba desorientada y asustada. Luego de unos años, durante su terapia, la mujer comprendió todas las consecuencias que ese suceso le produjo. Por este motivo, denunció al centro médico M., al Hospital T.C y a los médicos tratantes por presunta violencia obstétrica. De esa manera, se brindó intervención al Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta.
16-mar-2021MGAUna mujer y su ex marido no pudieron llegar a un acuerdo sobre el monto de la cuota alimentaria de sus dos hijas. En consecuencia, la progenitora inició una demanda en la que solicitó que se fije una cuota mensual para sus hijas. El demandado rechazó el monto pretendido. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo era irracional y arbitrario porque comprendía gastos que la actora llevaba a cabo para su vida personal. En este sentido, su defensa realizó manifestaciones peyorativas sobre la mujer y la manera en que administraba el dinero. Agregó también que ambos tenían el cuidado personal de sus hijas y la obligación alimentaria debía compartirse.
22-dic-2020Pando de Mercado (causa N° 63667)En el año 2010 familiares de personas que se encontraban detenidas por causas en las que se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad realizaron una protesta pública. En la manifestación participó la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina presidida por la señora Pando de Mercado. En esa oportunidad, las y los manifestantes se encadenaron a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. Pando de Mercado fue una figura pública reconocida por su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Con posterioridad, una editorial publicó en la contratapa de su revista un montaje que simuló ser la tapa de una revista ficticia denominada “S/M Soy Milico”. La imagen consistía en una fotografía del rostro de Pando de Mercado adosada a un cuerpo femenino ajeno desnudo en una red y se encontraba acompañada de un texto de tono sarcástico. Pando de Mercado interpuso una acción de amparo y solicitó que, como medida cautelar, se retirasen los ejemplares de la venta. El juzgado rechazó la medida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión, ordenó su retiro y prohibió su distribución futura. La parte demandada se allanó al cumplimiento de la medida y al cese de la comercialización de la revista. Entonces, el juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la acción de amparo. Sin embargo, debido a que se había vendido una gran cantidad de ejemplares antes y después de la medida dispuesta, Pando de Mercado promovió una demanda de daños y perjuicios contra la editorial con el objeto de que se indemnizaran los daños a su honor e imagen.El juzgado hizo lugar a la acción.La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y elevó el monto del resarcimiento. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
15-sep-2020Lugo (causa N° 19147)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, su suegra denunció la situación ante la justicia de la ciudad de Buenos Aires. En el trámite de la causa, durante una comunicación telefónica con la fiscalía, la víctima había pedido que le dijeran a su pareja que ella no lo había denunciado. Tiempo después, el hombre y la mujer fueron imputados por haberle causado la muerte a su hija de un mes y medio de edad. En particular, la imputación sostuvo que ambos se encontraban en posición de garante y que ninguno había evitado que las lesiones que la niña presentaba condujeran a su muerte. Durante la declaración indagatoria, la mujer manifestó que era víctima de violencia de género y que no había podido llevar a la niña al hospital porque su pareja la golpeaba. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito. La decisión consideró las constantes agresiones sufridas por la mujer y señaló que podía tratarse de una víctima con “síndrome de indefensión aprendida”. Además, tuvo en cuenta lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará. Durante la investigación un grupo de peritos en psicología del Cuerpo Médico Forense sostuvo que la víctima presentaba una personalidad que naturalizaba la violencia como modalidad vincular y presentaba tendencias dependientes y pasivas con subordinación a dinámicas relacionales definidas por terceros e internalización de patrones conductuales de impulsividad. A su vez, concluyó que la mujer tenía afectada su capacidad de autodeterminación y se encontraba imposibilitada para proteger tanto su vida como la de su hija. El juzgado dictó nuevamente su procesamiento y dispuso su prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
3-sep-2020Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-ago-2020Farias (Causa n° 95425)Dos hombres, F. y O., pasaron a buscar con un vehículo a una joven de dieciséis años y la trasladaron hasta el domicilio de uno de ellos. Entonces, F. le suministró cocaína y marihuana y abusó sexualmente de ella, lo que le produjo lesiones y, finalmente, la muerte. Con la ayuda de un tercer hombre, M., trasladaron a la víctima hasta una sala de primeros auxilios y se retiraron. Por esos hechos F. y O. fueron imputados por infracción a la ley N° 23.737 y por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la víctima y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio. Por su parte, M. fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por la naturaleza del hecho. El Tribunal Oral absolvió a los imputados respecto de los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio y encubrimiento. Uno de los magistrados expresó, entre otras cuestiones, que del celular de la víctima surgía “claramente que sus vivencias” alejaban “por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad” y que no se encontraba acreditado que la víctima no se hubiese encontrado con uno de los imputados de forma voluntaria y “con la intención de tener algún tipo de intimidad”. Por esos motivos, el tribunal consideró que la joven no se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Contra esa decisión, la fiscalía y los particulares damnificados interpusieron recursos de casación.
14-jul-2020RMC (causa N° 127098)Un hombre golpeó a su cuñada con una baldosa y le produjo una herida en su cabeza. Por esa razón, fue imputado por el delito de lesiones culposas y se le concedió la suspensión del juicio a prueba. En sede civil se le inició una demanda por daños y perjuicios, donde fue condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. Entre sus agravios, la mujer destacó que debía aplicarse la ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres y que la resolución carecía de perspectiva de género. Destacó que con esa visión la reparación debía contemplar mucho más que el cálculo derivado de la aplicación de una fórmula matemática porque se trataba de un intento de homicidio. Por su parte, el demandado sostuvo que la responsabilidad endilgada se había fundado en la errónea aplicación de la doctrina de la prejudicialidad.